JUICIO: 01333-2019-02163

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
A: COMPAÑÍA OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A., OBCEMSA, en la persona de su Representante Legal ELSA AMÉRICA FERNÁNDEZ SANTILLÁN y a RAFAEL IGNACIO JÁCOME FERNÁNDEZ, se le (s) hace saber que en la Judicatura de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. César Ugalde Arellano, en calidad de Juez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: ORDINARIO
MATERIA: DINERO

ACTOR: AUTO COMERCIO ASTUDILLO Y ASTUDILLO CIA., LTDA.,
DEMANDADO(S): OBRAS CIVILES, EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A., OBCEMSA Y OTRO

CUANTIA: $ 46, 602, 78

FUNDAMENTOS DE HECHO: La parte actora solicita el pago del valor de adeudado a la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 289 y siguientes del COGEP.
JUICIO: 01333-2019-02163

PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S):
Cuenca, martes 16 de abril del 2019, las 10h15, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma de CRISTIAN ORLANDO MENDOZA PACHECO, Gerente de Autocomercio Astudillo y Astudillo Cía. Ltda.. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado FERNANDEZ SANTILLAN ELSA AMERICA en su calidad de gerente general de la Compañía Obras Civiles, Equipos y Maquinarias S.A. OBCEMSA. y de JACOME FERNANDEZ RAFAEL IGNACIO a los que se les citará en el lugar señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. Se depreca a la Jueza o Juez de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente del Cantón Babahoyo, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos a efectos de que se proceda a la citación de los demandados, se le ofrece reciprocidad en casos análogos. Remítase el deprecatorio virtual Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del primer demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. CÉSAR UGALDE ARELLANO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
Cuenca, miércoles 15 de enero del 2020, las 10h10, A la Compañía demandada Obras Civiles, Equipos y Maquinaria S.A. OBCENSA en la persona de su gerente general Fernández Santillán Elsa América notifíquesele en el correo electrónicos que reporta la información de la Superintendencia de Compañías (fs.49) sin perjuicio de la citación a efectuarse. Ante el juramento rendido por la parte actora se dispone que se les cite a los demandados por la prensa de conformidad con el artículo 56 del COGEP para lo cual secretaria entregue el extracto para las publicaciones por la prensa en un periódico de amplia circulación de la ciudad. Notifíquese.- F) DR. CÉSAR UGALDE ARELLANO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA.

Cuenca, 17 de enero de 2020.
Dr. Victor Condo Asitimbay.
SECRETARIO
P-8552-BA/DP


R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Schettini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria- Prescripción Adquisitiva de Dominio, signada con el No. 12331-2019-00030, que sigue JOSÈ WASINGTON PINCAY DUEÑAS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: JOSÉ WASINGTON PINCAY DUEÑAS.

DEMANDADO: ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Schettini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por JOSE WASINGTON PINCAY DUEÑAS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese al demandado HUGO ALBERTO LARENAS VALLEJO, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los jueces de lo Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cuéntese con los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo, para lo cual cíteselos en la dirección que consta en la demanda e inscríbase la misma en el Registro de la Propiedad del mismo Cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

REFORMA DE LA DEMANDA: VISTOS: Forme parte del expediente, el escrito de fecha lunes 18 de noviembre del 2019, a las 08h27, que presenta la parte accionante.- Atendiendo el mismo dispongo lo siguiente: La reforma a la demanda presentada por el señor JOSE WASINGTON PINCAY DUEÑAS, ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. Notifíquese con el contenido de la misma a la parte demandada señores ALEX FERNANDO LARENAS ESQUETINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Esquetini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus. Para la citación a los demandados, se lo hará por publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, por tres publicaciones en días distintos, tanto de la demanda, como de la reforma a esta, conforme lo establecido en el Art. 56 del Cogep. A fin de que ejerzan su derecho de contradicción y prueba. Que por secretaria se proceda a elaborar el extracto de citación respectivo, el mismo que deberá ser entregado a la parte accionante. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Los términos para contestar la demanda, empezaran a correr a partir de la última publicación por la prensa, según lo previsto en el propio Código Orgánico General de Procesos. Los demandados al contestar la demanda, deberán presentar todas las excepciones de las que se crean asistidos, y anunciar todas las pruebas que harán valer en la presente causa, las cuales serán materia de admisión en la audiencia correspondiente. Agréguese la documentación aparejada a reforma de la demanda.

AUTO INICIAL.- Quevedo, jueves 30 de enero del 2020, las 10h56, VISTOS: 1) Agréguese al proceso el escrito con la razón de Inscripción en la que consta la Reforma de la demanda presentado por JOSE PINCAY DUEÑAS de fecha miércoles 29 de enero del 2020, las 09h38; atendiendo el mismo la actuaria del despacho proceda a dar cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha viernes 3 de enero del 2020, las 12h11; esto es elabore el extracto de citación a señores ALEX FERNANDO LARENAS SCHETTINI y señora PIEDAD ESTHER ARROYO DUEÑAS, herederos conocidos del señor Hugo Alberto Larenas Vallejo, y señora Fabiola Argentina Schettini Landazuri; así como a los herederos presuntos y desconocidos de los antes nombrados de cujus.- Actué la abogada Kiara Espinoza Muñoz en calidad de secretaria encargada del despacho. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE

Quevedo, 03 de febrero del 2020.-

Ab. Kiara Yulan Espinoza Muñoz
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS
P-34231-MA


ACTA correspondiente al Juicio No. 12334201900735 (21280465)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP
A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto ISMAEL SEGUNDO MURILLO BANDA, así como de toda persona que se crea con derecho sobre esta acción de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP
ACTOR: ISIDRO VICENTE MANTUANO VELASQUEZ
JUICIO: 12334-2019-00735
CAUSA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- Babahoyo, martes 5 de noviembre del 2019, las 12h57, VISTOS: Forme parte de autos la razón sentada por la actuaria del despacho y los documentos aparejados a la misma, y el acta de declaración juramentada que se incorpora al proceso. En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por ISIDRO VICENTE MANTUANO VELASQUEZ en contra de HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR ISMAEL SEGUNDO MURILLO BANDA; señores ELAINE BERMEO DE HIDROVO, SEGUNDO MURILLO BERMEO, SUE MURILLO BERMEO DE CHEVASCO, SALOMON MURILLO BERMEO, LINDA MURILLO TAMAYO; PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del mismo como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR ISMAEL SEGUNDO MURILLO BANDA; señores ELAINE BERMEO DE HIDROVO, SEGUNDO MURILLO BERMEO, SUE MURILLO BERMEO DE CHEVASCO, SALOMON MURILLO BERMEO, LINDA MURILLO TAMAYO; PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde Dr. Carlos Germán Gaibor y Procurador Síndico Abg. Pablo Alberto Rivera Gudiño, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de treinta días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- Babahoyo, martes 3 de diciembre del 2019, las 10h47, VISTOS: Forme parte del proceso el escrito que antecede presentado por: MANTUANO VELASQUEZ ISIDRO. En lo principal: forme parte del proceso la inscripción venida del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, por ser el estado de la causa la actuaria del despacho elabore el correspondiente extracto de citación. OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO.- Es el caso señor Juez que desde hace más de 15 años soy posesionario de un lote de terreno ubicado en la Provincia de Los Ríos, Cantón Babahoyo, Parroquia Pimocha, en una área de 24.87 HAS, con los siguientes linderos NORTE 374.85 METROS CON ESTERO EL JOBO; POR EL SUR 203.77 METROS CON RIO JUJAN; ESTE 1237.81 METROS CON SEÑOR VICENTE MANTUANO; Y OESTE 1555.37 METROS CON SEÑORA YOLANDA MURILLO; del mencionado, de este lote me encuentro en posesión sin violencia, clandestinidad ni interrupción por más de 15 años tal como ya lo mencioné, El lote del que me encuentro en posesión. También como amo y dueño de dicho bien e cultivado gramínea (Arroz) y árboles frutales como son coco, plátano, toronja; por tal circunstancia y por qué el derecho me atribuye presento la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio para así obtener el dominio del bien mencionado en líneas anterior el cual vuelvo y repito me encuentro en posesión ya más de 15 años cultivándolo dándole el plan social para el cual es (sembrando, cosechado frutos para servicio de la sociedad); FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, de la presente acción o procedimiento expuesto con claridad y precisión se sustentan en los arts. 715, y 969, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413, que tratan de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por haber mantenido la posesión regular, pública, pacífica e ininterrumpida, con carácter de dueño y señor, por más de 15 años, del bien inmueble. PRETENSIÓN Que en SENTENCIA se declare que he adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el bien antes indicado consistente en lote de terreno ubicado en la Provincia de Los Ríos, Cantón Babahoyo, Parroquia Pimocha, en una área de 24.87 HAS, con los siguientes linderos NORTE 374.85 METROS CON ESTERO EL JOBO; POR EL SUR 203.77 METROS CON RIO JUJAN; ESTE 1237.81 METROS CON SEÑOR VICENTE MANTUANO Y OESTE 1555.37 METROS CON SEÑORA YOLANDA MURILLO; CUANTÍA Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el art. 144 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos la determino en la suma de USD $ 38.565,00 dólares americanos.- PROCEDIMIENTO a darse en la causa: La presente acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, deberá ser tramitada en la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 289, 291, 294, 295, 296, 297, del Código Orgánico General de Procesos
Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-
Babahoyo, 11 de diciembre del 2019

Ab. Gladys Sánchez Arboleda
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
P-8554-BA/DP.