JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
APROBACION DE PODER GENERAL
Se hace conocer al publico en general, para los fines de ley, que se va a proceder a Aprobar la Delegación Parcial de Poder otorgado por el señor ING. MAURICIO RICUPERO en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIEEREZ S.A., a favor de los señores:
LEONARDO CHAVES PAIVA, PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, FLAVIO BORGES CARVALHO, MARIO ROBERTO PERON, JOSE AMANCIO DE CASTRO, JOSE MARIA DE SOUZA, LEONARDO FERNANDES MAIA, MARCIO AUGUSTO DA MATTA y JOSE ROBERTO DE SOUZA SELAYZIM, al tenor de la escritura adjunta, extracto de demanda, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen:
DELEGACION PARCIAL DE PODER QUE OTORGA: EL ING. MAURICIO RICUPERO EN CALIDAD DE APODERADO GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., SUCURSAL ECUADOR, A FAVOR DE LOS SEÑORES: LEONARDO CHAVES PAIVA, PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, FLAVIO BORGES CARVALHO, MARIO ROBERTO PERON, JOSE AMANCIO DE CASTRO, JOSE MARIA DE SOUZA, LEONARDO FERNANDES MAIA, MARCIO AUGUSTO DA MATTA y JOSE ROBERTO DE SOUZA SELAYZIM, CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO:
QUE EL ING. MAURICIO RICUPERO ES APODERADO GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SA, UNA COMPAÑIA EXTRANJERA, DEBIDAMENTE DOMICILIADA Y ESTABLECIDA BAJO LAS LEYES DEL ECUADOR Y CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO, POR MEDIO DE ESTA DELEGACION PARCIAL DE PODER DECLARA, AUTORIZA Y NOMBRA A LOS SEÑORES LEONARDO CHAVES PAIVA, PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, FLAVIO BORGES CARVALHO, MARIO ROBERTO PERON, JOSE AMANCIO DE CASTRO, JOSE MARIA DE SOUZA, LEONARDO FERNANDES MAIA, MARCIO AUGUSTO DA MATTA y JOSE ROBERTO DE SOUZA SELAYZIM COMO MANDATARIOS PARA QUE ACTUEN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION, OTORGANDOLES PLENOS PODERES Y AUTORIDAD PARA TRAMITAR Y REALIZAR TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE REQUIERAN Y QUE SEAN NECESARIOS Y APROPIADOS EN SU CALIDAD MANDATARIOS DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. SUCURSAL ECUADOR, HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (31-12-2008). POR LO TANTO, DICHOS APODERADOS ESTAN FACULTADOS PARA que a nombre y representación de la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., intervengan y realicen todos los actos y celebre todos los contratos que crea necesarios para precautelar los intereses de la MANDANTE.- Específicamente tendrá poder para todo aquello que a continuación se enumera, sin que la enumeración limite las atribuciones del MANDATARIO: a) Representar a la Compañía ante las autoridades de la República del Ecuador, sean éstas nacionales, provinciales, municipales o departamentales, y suscribir toda clase de actos y contratos, presentar y contestar reclamos o demandas que provengan de la ejecución de dichos actos o contratos, así como, representar a la Compañía ante personas jurídicas, corporaciones y personas naturales, públicas o privadas, civiles o militares en cada una de las obras cuya ejecución se encuentre a cargo de la compañía.- Para efectos de esta representación los mandatarios, podrán participar en procesos licitatorios, concursos, ofertas, tanto ante personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, intervenir directa o personalmente presentado las licitaciones u ofertas, suscribir documentos, cumplir requisitos, hacer requerimientos y consultas, acordar los términos contractuales y firmar en nombre y representación de la Compañía, los respectivos contratos.- b) Adquirir por compra, arriendo u otro título, toda clase de bienes reales o personales, bienes muebles o inmuebles, que puedan ser necesarios o convenientes para el desarrollo del trabajo de la Compañía en el Ecuador; así como, venderlos, enajenarlos, hipotecarlos o prendarlos, cualquiera que sea el caso y de cuerdo a los intereses de la empresa.- c) Contratar empleados y trabajadores fijando sus sueldos y salarios y otras condiciones de empleo, y terminar dichos contratos; asi como celebrar todo tipo de contratos de conformidad con las políticas y mecanismos de contratación de personal establecidos por la Compañía.- d) Abrir, mantener y cerrar las cuentas de bancos, giros u otros títulos de crédito, girar cheques y en general realizar cualquier gestión relacionada con las actividades bancarias.- e) Presentar y contestar demandas, comparecer ante autoridades, jueces o tribunales de cualquier orden, para la promoción o defensa de los derechos e intereses de la Compañía.- f) Ejercitar la administración de la Compañía, suscribiendo toda clase de actos y contratos relacionados con el giro y/o requerimientos de la sucursal en el Ecuador, ante personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.- Por medio de esta delegación parcial de Poder, quedan facultados los mandatarios, con las limitaciones constantes del presente instrumento, para representar y obligar a la Compañía, contando para ello, incluso con las atribuciones y facultades que la Ley confiere a los mandatarios y en especial las del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ninguna autoridad pública o privada de este país podrá alegar insuficiencia de Poder.
EXTRACTO DE DEMANDA.- Actor: Mauricio Ricupero.- Asunto: Aprobación de Delegación Parcial de Poder otorgado por Mauricio Ricupero Apoderado General de la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., a favor de los señores: LEONARDO CHAVES PAIVA, PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, FLAVIO BORGES CARVALHO, MARIO ROBERTO PERON, JOSE AMANCIO DE CASTRO, JOSE MARIA DE SOUZA, LEONARDO FERNANDES MAIA, MARCIO AUGUSTO DA MATTA y JOSE ROBERTO DE SOUZA SELAYZIM, protocolizado en la Notaría Décimo Séptima del Cantón Quito, Doctor Remigio Poveda Vargas, el 28 de agosto del 2006.- Cuantía: Indeterminada.- Tramite: Especial.-Fecha de Iniciación: 22 de enero del 2007.- Causa de Aprobación de Delegación Parcial de Poder No. 2007-0069 Dr. Edgar Haro V.
PROVIDENCIA:
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de febrero del 2007.- Las 09h45.- Vistos.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite.- En consecuencia, publíquese el extracto de la Delegación Parcial de Poder otorgado por MAURICIO RICUPERO Apoderado General de la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. SUCURSAL ECUADOR, a favor de LEONARDO CHAVES PAIVA, PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, FLAVIO BORGES CARVALHO, MARIO ROBERTO PERON, JOSE AMANCIO DE CASTRO, JOSE MARIA DE SOUZA, LEONARDO FERNANDES MAIA, MARCIO AUGUSTO DA MATTA y JOSE ROBERTO DE SOUZA SELAYZIM el 28 de agosto del 2006, publíquese por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Hecho que sea, notifíquese al señor Registrador Mercantil del Cantón, para su respectiva inscripción. La documentación acompañada agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Notifíquese.- f) Dr. PATRICIO VACA QUIJANO.- JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Advirtiéndole de la obligación que tiene en caso de oposición de señalar casilla judicial del palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.- Quito, 14 de febrero del 2007.
Luis Barahona Moreno
SECRETARIO
A.A./5551