Varios

R. DEL. E.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN BAUTISTA PROAÑO Y MARÍA MAGDALENA ROMERO.- Se les hace saber que en este Juzgado se ha presentado demanda de inventario de bienes.
ACTOR: MARIO ENRIQUE PROAÑO ROMERO Y OTROS.
TRÁMITE: No. 51/2006-ESPECIAL
JUEZ: DR. GALO IRIGOYEN OJEDA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.- Atacames, a 24 de Abril del 2006, a las 09H00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil de Esmeraldas, encargado de este Juzgado mediante Oficio No. 846/2005-CNJ-DDE, del 2 de Diciembre del 2005.- En lo principal, la demanda de Inventario de los bienes dejados por los causantes Juan Bautista Proaño y María Magdalena Romero Tello, presentada por los señores MARIO ENRIQUE, AGUSTÍN ONOFRE, GASTULA SULEMA, EMERITA DIGNA, CARMEN AMERICA, MARIO ABSALON, MARÍA ESILDA PROAÑO ROMERO Y DIGNA ISABEL PROAÑO CABANILLA, la misma que por reunir los requisitos determinados en la Ley, se la califica de clara y completa, admitiéndola al trámite correspondiente de conformidad al Art. 629 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se declara abierta la sucesión de los bienes hereditarios dejados por los causantes ROMERO. Cuéntese en esta causa con el señor Director de Rentas Internas de Esmeraldas, a fin de que designe un perito, a quién se lo citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Esmeraldas.- Se les requiere a los comparecientes que deben insinuar perito debidamente calificado por el Ministerio Fiscal. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Bautista Romero, por la prensa en un diario de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 82 y 83 de la Ley antes invocada.- La cuantía será tomada en cuenta al momento que se apruebe el inventario conforme lo define el Reglamento de Tasas judiciales.
Tómese en cuenta el casillero judicial No. 18 para sus notificaciones y la autorización que concede a su defensor.- Cítese y Notifíquese.- Lo enmendado PROAÑO. VALE.-
f) Dr. Galo Irigoyen Ojeda. Juez.- Lo que se les comunica para los fines consiguientes de ley. Y se les advierte de la obligación que tienen en fijar casillero judicial en la presente causa en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa.- Caso contrario se procederá en rebeldía.- Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO.

Atacames, a 12 de Noviembre del 2007
Abg. Marena Reyna V.
SECRETARIA
Hay sello
44183/Wg