R. de E.
CITACION JUDICIAL
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
A LA SEÑORA MAGALI IRENE GARCIA AGUINDA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO:
ACTOR: ANIBAL MEDARDO GUERRERO CASTELLANOS
DEMANDADA; MAGALI IRENE GARCIA AGUINDA
MENOR: ELEYDI VALENTINA GUERRERO GARCIA
CAUSA: TENENCIA CAUSA No. 358-06-gf
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Abril 3 de 2006.- Las 10h25.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- Por haber declarado la actora bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la madre de la menor ELEYDI VALENTINA GUERRERO GARCIA, se dispone CITAR por la prensa a la señora MAGALI IRENE GARCIA AGUINDA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dr. Arturo Márquez M., Juez; f) Dr. Edwin Lalama V., Secretario.
Lo que CITO para los fines de Ley.
Dr. Edwin Lalama Vayas
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./3606
AL SEÑOR WALTER JULIO NOBLE MARTINEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO QUE SIGUE.-
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR.- MIRIAN MIRELA CHALACAN ACURIO
DEMANDADO.- WALTER JULIO NOBLE MARTINEZ
MENOR JULIO CESAR NOBLE CHALACAN
CAUSA. ADOPCIÓN NACIONAL
TRAMITE.- CONTENCIOSO GENERAL
CUANTIA. INDETERMINADA
JUEZ.- JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-
EXTRACTO
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 26 de abril del 2006.- Las 9H00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente consiguientemente.- CITESE con la demanda y este decreto al demandado señor WALTER JULIO NOBLE MARTINEZ mediante tres publicaciones por la prensa de conformidad con lo que establece el artículo 82 del CÓDIGO DE procedimiento Civil previniéndole que en caso de no señalar casillero judicial en esta causa de adopción del menor JULIO CESAR NOBLE CHALACAN propuesta por MIRIAN MIRELA CHALACAN ACURIO se sustanciará el trámite en rebeldía.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.-
Lo que comunico para los fines de ley
ATENTAMENTE,
DR. JOSE MARÍA DURAN PONCE
JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO
Existe firma y sello.
A.P./26766/k.m.
JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Dentro del juicio de ALIMENTOS No. 0618-06-MTG, seguido por MONICA DE LOS ANGELES ARRIETA GARCIA, en contra de JORGE EDMUNDO FLORES LOPEZ, se ha dictado lo que sigue:
JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 11 de abril del 2006. A las 11h45.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Por haber declarado la actora MONICA DE LOS ANGELES ARRIETA GARCIA, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de la menor DANIELA CAROLINA FLORES ARRIETA de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa al Dr. JORGE EDMUNDO FLORES LOPEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas de distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Si contados, veinte días a partir de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía. Téngase en cuenta la casilla judicial Nro. 4220, señalado por la demandante, para posteriores notificaciones que correspondan. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Jueza del Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Dr. Washington Torres Suárez.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047170/tf
R. DEL E.
Al señor JOSE RAUL AGUIRRE LAPO y al público en general, les hago saber lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTORA: NIVIA CONSUELO CHAMBA CASTILLO
DEMANDADO: JOSE RAUL AGUIRRE LAPO
MENOR: YORDI ISAAC CHAMBA CASTILLO
CAUSA: ALIMENTOS
TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL
CUANTIA: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES
JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 18 de abril del 2006. Las 09h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado a este Juzgado en la oficina pertinente. La reclamación es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite legal correspondiente, y una vez que la actora ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor JOSE RAUL AGUIRRE LAPO, cítese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, tres (3) publicaciones en fechas distintas, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparece dentro de veinte días contados desde el día siguiente de la última publicación, se sustanciará el trámite en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación presentada. Con fundamento en el contenido del Art. 142, del Código de la Niñez y Adolescencia, se prohíbe la salida del País del señor JOSE RAUL AGUIRRE LAPO, portador de la cédula 110307918-0, hasta que esta Judicatura disponga lo contrario ofíciese a las autoridades de Migración. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. José María Durán. PRESIDENTE. F) Dr. Diego Camacho- SECRETARIO
Particular que comunico, para los fines de Ley.
DR. DIEGO CAMACHO CHAVEZ. SECRETARIO
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
AC/2047193/tf
R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO
AL SEÑOR MIGUEL FRANCISCO ANGUETA GALLARDO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:
EXTRACTO
ACTOR: LUZ AMERICA NAUTA VELASACA
DEMANDADO: MIGUEL FRANCISCO ANGUETA GALLARDO
MENORES: CHRISTIAN BRYAN Y JEFFERSON MIGUEL ANGUETA NAUTA
CAUSA: ALIMENTOS NRO. 703-06-GM
TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVIDENCIA
JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO.- Quito, 11 de abril del 2006. Las 11h20.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y por cuanto la demanda presentada es clara, completa y precisa, reúne los requisitos de Ley, se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la parte actora bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio del padre de los menores CHRISTIAN BRYAN Y JEFFERSON MIGUEL ANGUETA NAUTA se dispone CITAR al demandado MIGUEL FRANCISCO ANGUETA GALLARDO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta Provincia, del extracto de la demanda y esta providencia, si contados veinte días después de la última publicación, no ha contestado señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- Lo que cito para los fines de Ley.
DR. EDWIN LALAMA VAYAS. SECRETARIO JNA-2
Hay firma y sello
AC/2047034/tf
AL SEÑOR CARLOS AGUSTIN MACIAS GANCHOZO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO QUE SIGUE:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTORA: NANCY SONIA LOPEZ PALADINES
DEMANDADO: CARLOS AGUSTIN MACIAS GANCHOZO
CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 608-2006-OB
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL
JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
PROVIDENCIA
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 31 de marzo del 2006. Las 09h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de sorteo realizado en lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo consiguientes.- CITESE con la demanda y este decreto al demandado señor CARLOS AGUSTIN MACIAS GANCHOZO mediante tres publicaciones por la prensa de conformidad con lo que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Previniéndole que en caso de no señalar casillero judicial en esta causa de suspensión de Patria Potestad de los menores SHIRLEY ANDREA Y MANUEL ELIAN MACIAS LOPEZ propuesta por NANCY SONIA LOPEZ PALADINES se sustanciará el trámite en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. NOTIFIQUESE.-
Lo que comunico para los fines de Ley.
Atentamente,
DR. JOSE MARIA DURAN PONCE. JUEZ.
Hay firma y sello
AC/2047155/tf
R. DEL E.
JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR HOMERO VINICIO SUAREZ RIVADENEIRA
EXTRACTO
CAUSA: PATRIA POTESTAD (SUSPENSION) No. DE JUICIO: 735-06-L.E.V.
ACTORA: MARCIA PRICILA DEL LOURDES PALACIOS PESANTEZ
DEMANDADO: HOMERO VINICIO SUAREZ RIVADENEIRA
MENOR: JUAN SEBASTÍAN SUAREZ PALACIOS
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: DRA. CECILIA ACEVEDO PALACIO JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. PROVIDENCIA:
JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ DE ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, a 21 de abril del 2006.- Las 11h05.- VISTOS.- En Virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia – Por haber declarado la accionante MARCIA PRICILA DEL LOURDES PALACIOS PESANTEZ, bajo juramento que pese a todas sus averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, padre del menor JUAN SEBASTÍAN SUAREZ PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor HOMERO VINICIO SUÁREZ RIVADENEIRA, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Si contadas veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía. Tómese en
cuenta el casillero judicial No. 1692, perteneciente al Dr. Nelson Troya, señalado por la demandante MARCIA PRICILA DEL LOURDES PALACIOS PESANTEZ, para posteriores notificaciones que le correspondan.- La documentación presentada agréguese al proceso.- Actúe el Dr. Washington Torres Suárez, en calidad de Secretario Titular de este Despacho.- Notifíquese.- f. Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Jueza del Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.
DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ
SECRETARIO JQNAPQ
Hay firma y sello
AC/2047132/tf
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACTORA: OLGA PIEDAD MAJI YUMBE
DEMANDADO: HECTOR GABRIEL TORO PARREÑO
MENORES: JOSSELYN PATRICIA TORO MAJI
CAUSA: ALIMENTOS
NUMERO: 655
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 17 de Abril del año 2006. Las 8h50.- VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular del Juez Tercero de la Niñez y Adolescencia. En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora OLGA PIEDAD MAJI YUMBE, se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el actor el domicilio de la demandada señor HECTOR GABRIEL TORO PARREÑO. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor, HECTOR GABRIEL TORO PARREÑO y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada y se fijará pensión alimenticia a favor del menor JOSSELYN PATRICIA TORO MAJI. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora. Se adjunta partida de nacimiento. Notifíquese y Cítese.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
DR. ESTEBAN PANTOJA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2047159/tf