INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No.17203-2018-01993

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACION JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA
JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No. 17203-2018-01993
ACTORES: MARÍA JOSEFINA VALDIVIESO BUCHELI y OTROS DEMANDADOS: MATILDE BUCHELI MARTINEZ y OTROS
TRAMITE: VOLUNTARIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h24, VISTOS.- Por cuanto de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la demanda presentada no ha sido calificada.- Con este antecedente se deja sin efecto el decreto de jueves 3 de mayo del 2018, las 10h21, por no corresponder a la realidad procesal y al estado de la causa.- En lo principal la demanda propuesta por: MARÍA JOSEFINA VALDIVIESO BUCHELI; LUCIA PAULINA BUCHELI VILLAVICENCIO; FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO y DR. FRANCISCO EDUARDO VILLALBA PAREDES , en calidad de Procurador Judicial del señor VINIVIO RUBEN BUCHELI VILLAVICENCIO , es completa, clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario.- 1).- De la documentación adjunta a la demanda presentada se desprende que en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 29 de noviembre el 2000, ha fallecido el señor JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA (+).- En consecuencia, procédase a la facción de inventarios y avalúo de sus bienes, con intervención del perito o peritos que resultaren nombrados.- 2).- Cítese con el contenido de la demanda y presente auto a los demandados señores: MATILDE BUCHELI MARTINEZ; NORMA SARA ZAPATA OÑA; CARLOS JAVIER ZAPATA OÑA; PLINIO SABINO ARMAS; RUTH MIRYAN SORIA BATALLAS; ASDRUBAL ESTUARDO BUCHELI MUÑOZ, en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- 3).- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que les es imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos herederos que pudieren existir del señor JUAN SIMON BUCHELI VILLOTA, conforme a lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los mismos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de no señalar domicilio, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.-4).- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, el cual será citado en legal y debida forma , para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial .- 5).- Previo a citar a los demandados, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, acorde a lo dispuesto en el inciso Quinto del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos.- 6).- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se designa como Procurador Común de la parte actora al señor FRANCISCO XAVIER BUCHELI VILLAVICENCIO.- 7).- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- OTRO AUTO.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 24 de mayo del 2018, las 13h42, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: De conformidad al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que dice: “Revocatoria y reforma.- Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano Jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución. También será admisible la reforma, en cuyo caso se enmendará la providencia en la parte que Corresponda” se revoca el auto de fecha, miércoles 23 de mayo del 2018, las 12h51, en su lugar se dispone: Incorpórese a los autos el escrito que antecede atento lo solicitado se dispone. Se amplía el auto de calificación de fecha miércoles 16 de mayo del 2018, las 15h24, en lo referente a las citaciones quedando de la siguiente manera. Cítese a NORMA SARA ZAPATA OÑA en calidad de representante legal del menor MILTON DANILO ROJAS ZAPATA , en lo referente a la citación al Milton Olmedo Rojas Maigua , el que el mismo no consta en el escrito de aclaratoria a la demanda, en pero, toda vez que se lo menciona en la demanda inicial cítese MILTON OLMEDO ROJAS MAIGUA , en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito; en lo demás las partes estén a lo ordenado en el auto de calificación.- NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.
Lo comunico para los fines de ley
DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAR/109081/AT