EXTRACTOS

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
EXTRACTO DE CITACION

Al señor Gonzalo Mero se le hace saber que en este Juzgado Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado conocer Juicio Verbal Sumario de Amparo de Posesión, cuyo extracto y auto recaído en ella es el siguiente:
ACTORA: María Alejandrina Chévez Mera
DEMANDADO: Gonzalo Mero
TRAMITE: Verbal Sumario
JUICIO: 370-2007
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que desde el 15 de enero de 1999 tiene la posesión real, pacífica e ininterrumpida de un lote de terreno signado con el Lote No.16 de la Manzana N-Uno con las siguientes medidas y linderos: Frente: doce metros y calle pública; Atrás: Doce metros y lote número nueve; Costado derecho: treinta metros y lote diecisiete; Costado Izquierdo: Treinta metros y lote de terreno número quince. Que dicha posesión ha sido embarazada por un señor que dijo llamarse Gonzalo Mero quien aduce ser el dueño, por lo que solicita al Juzgado el amparo de posesión sobre el bien. Fundamenta su petición en lo que disponen los Arts. del 680 al 695 del C.P.C. y del Art. 715 y del 960 al 969 del C.C.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. María Victoria Zambrano, Juez Quinto de lo Civil de Manabí, quien mediante auto de calificación de fecha 04 de Octubre del 2007, las 09h10 aceptó la demanda y dispone que se cite al demandado por la prensa al tenor de lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar su residencia.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, con la advertencia que de no comparecer dentro de los veinte días después de la tercera y última publicación será declarado en rebeldía.

Manta, Noviembre 23 del 2007

ABG. LORENA VERA GARCIA
Secretaria del Juzgado

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL

A la SEÑORA NELLY EURIA BAILON HERNANDEZ, y posibles interesados, se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado Demanda de Partición de Bienes en su contra, cuyo extracto y auto recaído es como sigue:
ACTORES: Hugo Demetrio Bailón García, Segundo Liborio Bailón Barcia; Elio Manuel Bailón Alonzo, Edmundo Elías Bailón Alonzo, Angela Adelaida Bailón Alonzo, Margarita de Jesús Bailón Alonzoo, Enrique Fernando Bailón Alonzo, Elsa Piedad Bailón Alonzo; Ramona Caudelina Bailón Espinosa; Cristóbal Colón Bailón Toro; Prospero Guillermo Bailón Cárdenas, Raúl Alberto Bailón Cárdenas; Monserrate Ifigenia Bailón; Diana Piedad, Raúl Alejandro, Jorge Hugo, Leonardo Javier y Mario Daniel Muentes Bailón; Modesta, Marina, Félix y Neida Baque Bailón, María Rosario, Ana Isabel, Luis Sebastián y Bélgica Danny Bailón Muentes; Elvira Sebastiana y María Domitila Alonzo Bailón.
DEMANDADOS: Nelly Euria Bailón Hernández y posibles interesados
DEFENSOR: Abg. Walter Marín Sánchez
TRAMITE: Especial Partición Judicial
JUICIO No. 429-2006
CUANTIA: $19.330,00
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores manifiestan que desde el 21 de Diciembre del 1987, falleció su padre y abuelo respectivamente señor ROSENDO LEONIDAS BAILON CHAVEZ y con fecha 17 de Septiembre del año 2004 esta Judicatura Aprobó en Sentencia Ejecutoriada el Inventario de Bienes por lo que solicitan la respectiva Partición Judicial, amparado en los Arts. 1.338 y siguientes del Código Civil; y 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se proceda a citar a la demandada señora Nelly Euria Bailón Hernández y a los posibles interesados. Para la respectiva Partición de todos los bienes.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Antonio Hualpa Bello, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí (suplente) quien en providencia de fecha 6 de Noviembre del 2007 a las 16h00. Acepta la demanda al trámite en Juicio de Partición y dispone que se cite a los demandados señora Nelly Euria Bailón Alonzo, y a los posibles interesados, por la prensa, de conformidad a lo que dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia, ya que los actores manifiestan bajo juramento que desconocen su actual domicilio.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones, en la ciudad de Montecristi a partir de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía.

Montecristi, Noviembre 12 del 2007

Abg. Daniel Avila Tomalá
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI

R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL

A la Compañía PERSEMAR CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores, se le hace saber que a éste Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento d la demanda Ordinaria Cobro de Cheque, cuyo extracto junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor:
ACTOR: SR. CARLOS DIONISIO SAENZ BAQUE
DEMANDADOS: Compañía PERSEMAR CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores
DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. JAIRO BRIONES ALCIVAR
CUANTIA: $7.000,00
VIA: ORDINARIA
JUICIO No. 422-2005
OBJETO DE LA DEMANDA: Que una vez sustanciada la causa en sentencia se condene a la compañía Persemar Cía. Ltda. en la persona de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores, el valor del importe del Cheque la suma de Cinco mil dólares americanos, los intereses calculados a la tasa máxima permitida establecer la ley, los gastos de protestos, los demás gastos y costas procesales, los honorarios de su defensor. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Art. 50 inciso 3 de la Ley de Cheque y demás disposiciones inherentes, se le corre traslado con la demanda y Auto Inicialj para que la contesten dentro del término de quince días, proponiendo todas las excepciones de las que se crean asistidos.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Abg. Fernando Farfán Cedeño Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, quien en Auto de fecha Abril 12 del 2006, las 09h32.- Acepto la demanda al trámite, y dispone que cite a la demandada Compañía PERSEMAR CIA. LTDA., por intermedio de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores, por la prensa en uno de los Diarios que se editen en esta ciudad de Manta o de la Capital de la provincia de Manabí, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado, ya que el actor declara bajo juramento que desconoce su domicilio actual. Se les advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones, en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta ciudad de Manta y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última citación, podrá ser considerada o declarada rebelde, continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley.

Manta, Julio 04 del 2007

ABG. HERACLITO ALCIVAR ROSADO
SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI