REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
EXTRACTO DE CITACION
Al señor Gonzalo Mero se le hace saber que en este Juzgado Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado conocer Juicio Verbal Sumario de Amparo de Posesión, cuyo extracto y auto recaído en ella es el siguiente:
ACTORA: María Alejandrina Chévez Mera
DEMANDADO: Gonzalo Mero
TRAMITE: Verbal Sumario
JUICIO: 370-2007
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que desde el 15 de enero de 1999 tiene la posesión real, pacífica e ininterrumpida de un lote de terreno signado con el Lote No.16 de la Manzana N-Uno con las siguientes medidas y linderos: Frente: doce metros y calle pública; Atrás: Doce metros y lote número nueve; Costado derecho: treinta metros y lote diecisiete; Costado Izquierdo: Treinta metros y lote de terreno número quince. Que dicha posesión ha sido embarazada por un señor que dijo llamarse Gonzalo Mero quien aduce ser el dueño, por lo que solicita al Juzgado el amparo de posesión sobre el bien. Fundamenta su petición en lo que disponen los Arts. del 680 al 695 del C.P.C. y del Art. 715 y del 960 al 969 del C.C.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. María Victoria Zambrano, Juez Quinto de lo Civil de Manabí, quien mediante auto de calificación de fecha 04 de Octubre del 2007, las 09h10 aceptó la demanda y dispone que se cite al demandado por la prensa al tenor de lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar su residencia.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, con la advertencia que de no comparecer dentro de los veinte días después de la tercera y última publicación será declarado en rebeldía.
Manta, Noviembre 23 del 2007
ABG. LORENA VERA GARCIA
Secretaria del Juzgado
R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
A los Posibles Interesados, se les hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la presente causa de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuya providencia y auto recaído en ella es como sigue:
ACTOR: CARLOS ENRIQUE BOWEN DELGADO
DEMANDADOS: POSIBLES INTERESADOS
ABOGADO DEFENSOR: ABG. LUIS REYES DELGADO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: $6.750,oo
JUICIO No. 317-2006
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que desde el mes de Abril del año 1990, es decir desde hace mas de quince años, viene poseyendo en forma pacífica, tranquila, pública e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño un cuerpo de terreno ubicado en el sector San Carlos, Parroquia Manta, de ésta ciudad de Manta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: POR EL FRENTE: Con 40 metros y lindera con calle pública; POR ATRAS: Con 35 metros y lindera con propiedad de Margarita Mora; POR EL COSTADO DERECHO: Con 40 metros y lindera con propiedad de Raúl Balseca; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con 50 metros y lindera con propiedad de Carlos Santana Meza, teniendo un área total de 1330 metros cuadrados.
JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Raúl Villavicencio Mendoza, Juez Sexto de lo Civil de Manabí, quien mediante providencia de fecha Manta, Septiembre 26 del 2006, las 11h18, dispuso que se cite a los posibles interesados por medio de la prensa, en un diario de mayor circulación en esta ciudad de Manta, por manifestar el actor bajo juramento, que le es imposible poder determinar o individualizar los actuales domicilios de los demandados, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se les advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero Judicial de un profesional del derecho, caso contrario podrán ser declarados rebeldes si no lo hicieren dentro de los veinte días posteriores a la última publicación por la prensa.-
Lo que se hace saber para los fines de Ley.
Manta, Noviembre 22 del 2007
Ab. César Marcillo Palma
SECRETARIO DEL JUZGADO
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
Al señor CESAR OSWALDO ALVAREZ POZO, así como a los posibles interesados se les hace saber que en este Juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio cuyo extracto y auto es como sigue:
ACTOR: Rubén Gabriel Alvarez Reinoso
DEMANDADOS: César Oswaldo Alvarez Pozo y posibles interesados
TRAMITE: Ordinario
JUICIO No. 323-2007
CUANTIA: 14.370,oo dólares
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que desde el 23 de Julio de 1989 viene poseyendo un cuerpo de terreno y casa, con ánimo de señor y dueño de este predio, posesión que la ha mantenido y la sigue manteniendo de manera pacífica, pública e ininterrumpida compartiéndola junto a su familia. El aludido bien esta situado en el conocido Barrio Santa Martha, ubicada en la calle 12 entre la Av. 35 y 38 de esta ciudad de Manta, circunscrito dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el frente: 17,87 metros linderando con la actual calle 12; Por atrás: 19,00 metros y propiedad privada; Por el costado derecho: con 25,77 metros y propiedad del señor Agua Santo Marcillo Cárdenas; y, Por el Costado Izquierdo: 25,25 metros y propiedad de la familia Tejena, con un área total de 479 m2. Que amparado en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil demanda la prescripción del terreno cuyas medidas y linderos ya han sido singularizados, para que previo al trámite y en sentencia se le reconozca el derecho de poseedora y poder adquirir el dominio de este modo.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. María Victoria Zambrano, Juez Quinto de lo Civil de Manta, quien en auto de calificación de fecha 17 de septiembre de 2007; las 11h20, acepta la demanda al trámite Ordinario y dispone que se cite al señor César Oswaaldo Alvarez Pozo y a posibles interesados por medio de la prensa de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Manta, ya que el actor manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar sus actuales residencias.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía.
Manta, Noviembre 14 del 2007
Ab. Lorena Vera García
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO
JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ-MANTA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN
Al señor CESAREO EDUARDO ARTEAGA PALACIOS, se le hace conocer que en este Juzgado, se ha presentado demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: ROSA JOSEFFA DELGADO PALMA
DEMANDADO: CESAREO EDUARDO ARTEAGA PALACIOS
MENOR: DORIS ANAHI ARTEAGA DELGADO.
OBJETO DE LA CAUSA: La actora indica que con los antecedentes expuestos, acude ante esta autoridad para demandar en JUICIO DE PRESTACION DE ALIMENTOS, al padre de su hija señor CESAREO EDUARDO ARTEAGA PALACIOS, amparada en lo que disponen los arts. 126, 127, 128, 129, 133, 134, 137 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con lo que establecen los arts. 292 y 293 del mismo cuerpo legal, para que previo al trámite de Ley se condene al demandado al pago de una pensión de alimentos mensual que no podrá ser inferior a la suma de cuatrocientos dólares mensuales a favor de la menor DORIS ANAHI ARTEAGA DELGADO.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Ruth Ozaeta Mero, Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Manabí, quien mediante auto de fecha 05 de Noviembre del 2007 a las 09:22, aceptó al trámite la demanda y dispuso que se cite al señor CESAREO EDUARDO ARTEAGA PALACIOS, por la prensa, por cuanto la demandante al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, expresa bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, quien deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, luego de lo cual se realizará la Audiencia de Conciliación y Contestación, tal como lo determina el art. 273 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Lo que se publica para los fines de Ley.
Manta, Noviembre 14 del 2007.
ABG. GRACE MERA DELGADO
SECRETARIA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ
JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI – MANTA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION
Al señor JEROEN HENDRIK HORST VAN DERVLIST se le hace conocer que en éste Juzgado, se ha presentado demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: NOEMI MARICELA MENDOZA PINARGOTE
DEMANDADO: JEROEN HENDRIK HORST VAN DERVLIST
MENOR: DIEGO MENDOZA PINARGOTE
OBJETO DE LA CAUSA: La actora indica que con los antecedentes expuestos, acude a éste Juzgado a demandar en juicio de Prestación de Alimentos previa convicción al padre de su hijo señor JEROEN HENDRIK HORST VAN DERVLIST, conforme a lo establecido en el Art. 131 y 132 del Código de la Niñez y Adolescencia, para que se le imponga una pensión alimenticia de SESENTA DOLARES MENSUALES, dada a la excelente solvencia económica que tiene el demandado y acorde a las necesidades básicas, elementales de su hijo. Además que se proceda al examen de ADN, conforme lo indica el Nro. 2 del Art. 131 del referido Código para establecer la paternidad de nuestro hijo.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Ruth Ozaeta Mero, Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Manabí, quien mediante auto de fecha 01 de Agosto del 2007, a las 08h48 aceptó al trámite la demanda y dispuso que se cite al señor JEROEN HENDRIK HORST VAN DERVLIST, por la prensa, por cuanto la demandante al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado expresa bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, quien deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.
Lo que se publica para los fines de Ley.
Manta, Septiembre 24 del 2007
ABG. GRACE MERA DELGADO
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI
R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
A la Compañía PERSEMAR CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores, se le hace saber que a éste Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento d la demanda Ordinaria Cobro de Cheque, cuyo extracto junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor:
ACTOR: SR. CARLOS DIONISIO SAENZ BAQUE
DEMANDADOS: Compañía PERSEMAR CIA. LTDA., en la persona de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores
DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. JAIRO BRIONES ALCIVAR
CUANTIA: $7.000,00
VIA: ORDINARIA
JUICIO No. 422-2005
OBJETO DE LA DEMANDA: Que una vez sustanciada la causa en sentencia se condene a la compañía Persemar Cía. Ltda. en la persona de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores, el valor del importe del Cheque la suma de Cinco mil dólares americanos, los intereses calculados a la tasa máxima permitida establecer la ley, los gastos de protestos, los demás gastos y costas procesales, los honorarios de su defensor. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Art. 50 inciso 3 de la Ley de Cheque y demás disposiciones inherentes, se le corre traslado con la demanda y Auto Inicialj para que la contesten dentro del término de quince días, proponiendo todas las excepciones de las que se crean asistidos.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Abg. Fernando Farfán Cedeño Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, quien en Auto de fecha Abril 12 del 2006, las 09h32.- Acepto la demanda al trámite, y dispone que cite a la demandada Compañía PERSEMAR CIA. LTDA., por intermedio de su representante legal Matilde Alexandra Rezabala Flores, por la prensa en uno de los Diarios que se editen en esta ciudad de Manta o de la Capital de la provincia de Manabí, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado, ya que el actor declara bajo juramento que desconoce su domicilio actual. Se les advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones, en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta ciudad de Manta y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última citación, podrá ser considerada o declarada rebelde, continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley.
Manta, Julio 04 del 2007
ABG. HERACLITO ALCIVAR ROSADO
SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI