EXTRACTOS

R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO

Al señor Eugenio Italo Arteaga Ponce, y posibles interesados se le hace saber, que en este Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, le ha tocado el conocimiento de un juicio ordinario de Prescripción, cuyo extracto y auto inicial es el siguiente:
JUICIO: ORDINARIO
ACTOR: Miguel Ugaldo Franco Velásquez
DEMANDADO: Eugenio Italo Arteaga Ponce; y, posibles interesados
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que desde el 15 de enero de 1999, viene poseyendo, en forma pacífica, pública y continua en calidad de dueño, un vehículo que tiene las siguientes características: MARCA RENAUL, CHASIS – VF1PCY2050-07150351, MOTOR – 15004, MODELO – 1992, TIPO – CAMION, COLOR – BLANCO, PLACA – M-00040, DE CARROCERIA.
Lo solicitado lo ampara en lo que disponen los Arts. 715, 2392, 2407, 2408 y más pertinentes del Código Civil.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Villavicencio Mendoza, Juez Sexto de lo Civil de Manabí(e), quien mediante auto de 29 de octubre del 2007, las 10h10, acepta al trámite la demanda por reunir los requisitos de ley, se dispone entre otras cosas, que se cite por medio de la prensa, al señor Eugenio Italo Arteaga Ponce, y posibles interesados, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar el actual domicilio del demandado, esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que hago conocer a usted para los fines legales pertinentes, a fin de que comparezca a juicio señalando domicilio legal para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se procederá en rebeldía.

Manta, Noviembre 21 del 2007

Ab. César Marcillo Palma
SECRETARIO DEL JUZGADO VI DE LO CIVIL DE MANABI

R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
NOTIFICACION

A los Herederos Presuntos y desconocidos del causante señor PEDRO URBANO BAILON PESANTES, se les hace saber que por sorteo de Ley, en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, con sede en la ciudad de Manta, se encuentra tramitando Juicio Ejecutivo, y el señor Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, Abg. Fernando Farfán Cedeño, en providencia de fecha Noviembre 12 del 2007; las 10h42, ordenó que se notifique por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Manta o de la capital de la provincia, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Pedro Urbano Bailón Pesantes, ya que se manifiesta bajo juramento desconocer su domicilio y residencia actual.- Se les advierte la obligación que tienen de comparecer a juicio señalando domicilio judicial de un profesional en derecho, en esta ciudad de Manta, y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a esta notificación, podrán ser considerados o declarados rebeldes continuando con el trámite de la causa. Lo que comunica a ustedes para los fines de Ley.-

Manta, Noviembre 20 del 2007

AB. HERACLITO ALCIVAR ROSADO
SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI

JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI
MANTA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION

Al señor EDUARDO EUGENIO DIAZ LOPEZ, se le hace conocer que en este Juzgado, se ha presentado en su contra DEMANDA DE SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: JANETH MARGARITA ALONSO MERA
DEMANDADO: EDUARDO EUGENIO DIAZ LOPEZ
OBJETO DE LA CAUSA: El actor solicita en su demanda que como madre y representante legal en resolución se dicte la SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD del señor EDUARDO EUGENIO DIAZ LOPEZ, en relación a su hija ANGGIE DOMENICA DIAZ ALONSO, amparada en lo preceptuado en los Artículos 112, incisos 1 y 2 del Código de la Niñez y Adolescencia.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Ruth Ozaeta Mero, Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Manabí, quien mediante auto de calificación de fecha 05 de noviembre del 2007 a las 08h50, aceptó al trámite la demanda y dispuso que se cite al demandado EDUARDO EUGENIO DIAZ LOPEZ, por la prensa por cuanto la actora expresa bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, luego de lo cual se realizará la Audiencia de Conciliación y Contestación, tal como lo determina el Art. 273 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Lo que se publica para los fines de Ley.

Manta, 19 de noviembre del 2007

ABG. GRACE MERA DELGADO
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI

R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
EXTRACTO

A la Compañía Lotizaciones José Wladimir Abad Saltos, representada por su gerente el señor José Wladimir Abad Cruz, por sus propios derechos y por los que representa, Estrella Cruz Triviño, Gloria María Lorena Abad Cruz, María Teresa Abad Duplas, Martha Cecilia Abad Duplas, Cedeño Ramón y posibles interesados, se les hace saber que en este Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, se ha propuesto Juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, signado con el número 428-2007 propuesto por la señora Violeta Marisol Villamar Cedeño, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: Violeta Marisol Villamar Cedeño
DEMANDADOS: Compañía Lotizaciones José Wladimir Abad Saltos, otros y posibles interesados
DEFENSOR: Ab. Lenin Delgado Alvarado
UBICACION DEL TERRENO: Lotización Arroyo Azul del sitio Colorado del Cantón Montecristi
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que desde el 19 de Diciembre del año 1988, es poseedor de un lote de terreno signado con el número 3 de la manzana T1 de la Lotización Arroyo Azul del sitio Colorado del cantón Montecristi, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con Avenida número 3, con Doce; ATRAS: Con lote número 7 de la misma manzana T1, de la Lotización Arroyo Azul, con doce metros; Por el costado Izquierdo: Con veinticinco metros y lindera con lote de terreno número 4 de la manzana T1, de la Lotización Arroyo Azul, actualmente propiedad de la señora Hilda Mariela Peñarrieta Tuarez; Costado Derecho: Con los mismos veinticinco metros y lindera con los lotes número 1 y 2 de la misma Lotización Arroyo Azul, manzana T1, actualmente propiedad de la señora Francisca Dalia Castro. Lote de terreno que tiene una superficie total de trescientos metros cuadrados (300.00 M2).
El bien inmueble en posesión, lo mantiene en forma pacífica, pública, notoria, tranquila y no interrumpida, sin clandestinidad ni violencia, con ánimo de señor y dueño desde el 19 de Diciembre del año 1988, bien inmueble que lo tiene por si mismo, ya que sobre este lote de terreno ha construido una pequeña casa de madera y cubierta de zinc, donde habita con su familia, además lo tiene cercado por sus cuatro costados, con estacas de moyuyo y latillas de caña guadúa. Fundamenta su demanda en lo que establecen los Arts. 605, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil vigente, que norman la posesión e institución de la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio del Código Civil.
CUANTIA: Se la fijó en 300,00 USD
JUICIO: Ordinario
JUEZ DE LA CAUSA: Doctor Antonio Hualpa Bello, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí (suplente) quien acepta al trámite la demanda y ordenando se inscriba en el Registro de Propiedad del cantón Montecristi, que se cuente con el Muy Ilustre Municipio del cantón Montecristi en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Montecristi y se dispone que los demandados así como a posibles interesados se los cite de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la capital de la provincia de Manabí, por manifestar bajo juramento que se desconoce su domicilio. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, advirtiendo la obligación de señalar domicilio legal para las futuras notificaciones después de los veinte días posterior de la última publicación.

Montecristi, 16 de Noviembre del 2007

ABG. DANIEL AVILA TOMALA
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI

R. del E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
MONTECRISTI

Al señor DAVID ENRRIQUE VELIZ BRAVO, y a posibles interesados, se les hace saber que en este Juzgado se ha propuesto juicio ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, cuyo extracto es el siguiente:
JUICIO: ORDINARIO
ACTOR: JORGE ELOY CEDEÑO URETA
DEFENSOR: ABG. DAVID PAREDES DELGADO
DEMANDADO: DAVID ENRRIQUE VELIZ BRAVO Y posibles interesados
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor del presente juicio señor JORGE ELOY CEDEÑO URETA manifiesta tener en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño, desde el 30 de octubre del 2002, esto es por más de 3 años, un vehículo (moto) cuyas características se detallan a continuación: Marca: HONDA; Clase: Motocicleta; Color: Blanco – rojo; Cilindraje: 600cc; Modelo: XR600R; Chasis No. JH2PE0408VM201064; Motor: PE 04E 7001585; Año de fabricación: 1996; Combustible: Gasolina.
El actor fundamenta su demanda en los arts. 715, 2392, 2393, 2398 ibídem y demás del Código Civil ecuatoriano vigente.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Antonio Hualpa Bello Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí Suplente, designado mediante acción de personal No. 1042-UP-CNJM, quien califica de clara, completa y precisa la demanda presentada por Jorge Eloy Cedeño Ureta y por reunir los requisitos de ley la admite al trámite correspondiente en vía ordinaria, ordena se inscriba la demanda en la jefatura provincial de tránsito de la ciudad de Portoviejo, y por manifestar el actor que desconoce el domicilio del demandado DAVID ENRRIQUE VELIZ BRAVO, esto bajo juramento, dispone se lo cite de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, así como a posibles interesados en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo capital de la Provincia de Manabí, previniéndole que de no comparecer a los veinte días después de la tercera publicación podrán ser declarados rebeldes, y dispone enviar atento oficio a la jefatura provincial de tránsito de Manabí a fin de que realice el revenido químico del bien materia de esta causa. Cítese, publíquese y Notifíquese.
Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen que señalar domicilio legal para sus notificaciones.

Montecristi, Noviembre 15 del 2007

Abg. Daniel Avila Tomalá
SECRETARIO DEL JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI – MONTECRISTI

R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL

A la señora Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistin del Jesús Lucas así como a los posibles interesados, se les hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley le ha tocado el conocimiento de la presente causa de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuya providencia y auto recaído en ella es como sigue:
ACTOR: Ab. Pablo David Mendoza Samaniego
TRAMITE: Ordinario
CUANTIA: $431,50
DEMANDADOS: Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistin del Jesús Lucas y posibles interesados.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor de la demanda manifiesta que desde el 22 de Octubre del año 1990, es decir desde hace mas de quince años viene poseyendo de manera pacífica, tranquila, publica e ininterrumpida y con ánimo de señor y dueño de una edificación y terreno, ubicado en las Inmediaciones del Camino que va al sitio “Las Chacras“ actual Barrio “BELLAVISTA“ de esta ciudad de Manta, Provincia de Manabí, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Por el frente: Con once metros con cincuenta centímetros y calle pública y calle pública principal; Por atrás: Con once metros con cincuenta centímetros y terrenos de la señora Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistín del Jesús Lucas; Por el costado derecho: Con quince metros y terrenos de la señora Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistín del Jesús Lucas; y, Por el Costado Izquierdo: Con quince metros y terrenos de las señora Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistín del Jesús Lucas, con una superficie total de Ciento setenta y dos metros con cincuenta centímetros cuadrados. De una edificación tipo villa de construcción mixta y techo de zinc en la que habita con su familia.
JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Raúl Villavicencio Mendoza, Juez Sexto de lo Civil de Manabí, quien mediante providencia de fecha Manta, Octubre 08 del 2007, a las 14h30, dispuso que se cite a los demandados Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistín del Jesús Lucas y posibles interesados por medio de la prensa en un Diario de mayor circulación de esta ciudad de Manta por manifestar el actor bajo juramento, que le es imposible poder determinar o individualizar los actuales domicilios de los demandados y posibles interesados, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia.
Se les advierte a los demandados Hipatia Soledad Delgado Delgado y herederos presuntos y desconocidos del señor Polistín del Jesús Lucas y posibles interesados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un profesional del derecho, caso contrario podrán ser declarados rebeldes, sino lo hicieren dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación por la prensa.-
Lo que se hace saber para los fines de Ley.

Manta, Noviembre 9 del 2007

Ab. César Marcillo Palma
SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI