EXTRACTOS

R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
MONTECRISTI
EXTRACTO

A los señores SARA CRUZ VIUDA DE ABAD y SEÑOR JOSE ABAD SALTOS CRUZ, así como de posibles interesados en la presente causa, se les hace saber que en este Juzgado se está tramitando Juicio Verbal Sumario Amparo de Posesión propuesto por los señores: MAXIMO VICENTE CASTRO VILLAMAR, MARIA CATALINA CEDEÑO MAJADO, ELVIRA DEL JESUS LASCANO MEDRANDA, PEDRO CELESTINO SALVATIERRA SALVATIERRA, SIXTO RAUL BARTOLOME CHAVEZ, ALBERTO SANTO CEDEÑO SALTOS, BEATRIZ AMARILIS PONCE POSLIGUA, GUILLERMO PAUL DELGADO ALVAREZ, MILTON GONZALO MACIAS MERA, MARIA FERNANDA LOPEZ ZAMBRANO, BECXY CARLINA RUIZ PARRAGA, PATRICIO GONZALO ARIAS ENCALADA, ROSA PASCUALA CHONILLO, MARIA ELIZABETH PINCAY CEVALLOS, MARIA DEL PILAR CHOEZ PINCAY, PATRICIA GUADALUPE BEJARANO MACIAS, ALBA MARGARITA MACIAS, MANUEL EUCLIDES AVILA BURGOS, MARIANA ARGENTINA OSTAISA ZAMBRANO, VERONICA VALERIA DELGADO ALVAREZ, SONIA DEL CARMEN BARTOLOME CHAVEZ, GRECIA AMELIDA MOREIRA, GUMERCINDO RIGOBERTO CHONILLO, EDDY JERMAN ZAMBRANO MACIAS, EUFEMIA ERMENCIDA ZAMBRANO MACIAS. cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MAXIMO VICENTE CASTRO VILLAMAR, MARIA CATALINA CEDEÑO MAJADO, ELVIRA DEL JESUS LASCANO MEDRANDA, PEDRO CELESTINO SALVATIERRA SALVATIERRA, SIXTO RAUL BARTOLOME CHAVEZ, ALBERTO SANTO CEDEÑO SALTOS, BEATRIZ AMARILIS PONCE POSLIGUA, GUILLERMO PAUL DELGADO ALVAREZ, MILTON GONZALO MACIAS MERA, MARIA FERNANDA LOPEZ ZAMBRANO, BECXY CARLINA RUIZ PARRAGA, PATRICIO GONZALO ARIAS ENCALADA, ROSA PASCUALA CHONILLO, MARIA ELIZABETH PINCAY CEVALLOS, MARIA DEL PILAR CHOEZ PINCAY, PATRICIA GUADALUPE BEJARANO MACIAS, ALBA MARGARITA MACIAS, MANUEL EUCLIDES AVILA BURGOS, MARIANA ARGENTINA OSTAISA ZAMBRANO, VERONICA VALERIA DELGADO ALVAREZ, SONIA DEL CARMEN BARTOLOME CHAVEZ, GRECIA AMELIDA MOREIRA, GUMERCINDO RIGOBERTO CHONILLO, EDDY JERMAN ZAMBRANO MACIAS, EUFEMIA ERMENCIDA ZAMBRANO MACIAS.
DEFENSOR: ABG. CARLOS ESPINOZA ANCHUNDIA
DEMANDADO: SARA CRUZ VIUDA DE ABAD y SEÑOR JOSE ABAD SALTOS CRUZ, así como de posibles interesados
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores manifiestan que desde el 16 de Marzo del año 1996, viene poseyendo en forma pública, pacífica, notoria e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños de un área de terreno que este ubicado en la Lotización “Ciudad del Cielo” del sitio Colorado de esta jurisdicción cantonal, el mismo que tiene las siguientes medidas y linderos: Por el frente: Con 735 metros y propiedad de Lotización José Abad Saltos Cía. Ltda.; Por atrás: Empezando desde la derecha hacia la izquierda en ángulo con 344 metros y de este punto siguiendo ángulo obtuso con 180 metros y de este punto hasta encontrarse con el lado izquierdo con 150 metros, linderando en estas medidas con propiedad del abogado Juan Isaac Delgado; Por el costado Derecho: Empezando del frente hacia atrás siguiendo ángulo con 124 metos y de este punto hasta encontrarse con el lado de atrás con 285 metros, linderando en esta medidas con propiedad de la familia Mendoza Roldán; y, Por el costado Izquierdo: Empezando del frente hacia atrás siguiendo ángulo obtuso con 40 metros y de este punto hasta encontrarse con el lado de atrás con 554 metros, linderando en estas medidas con propiedad del señor Eloy Mora. Cuerpo de terreno que tiene una superficie total de Doscientos Sesenta y Siete mil novecientos Ochenta y Uno metros con setenta y cinco centímetros. Con los antecedentes expuestos acuden ante esta Autoridad para proponer esta acción posesoria fundamentados en lo que determina el Parágrafo Segundo de los juicios sobre conservación y recuperación de la posesión, en sus Arts. 680 y 695 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Arts. 715 y 880 al 969 del Código Civil.
CUANTIA: Se la fijó en $8.000.00 dólares
JUICIO: VERBAL SUMARIO AMPARO POSESION
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Enrique Licurgo Barcia, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí (Suplente), quien acepta al trámite la demanda y ordena que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Montecristi y se dispone que a los demandados señores Sara Cruz Viuda de Abad y Señor José Abad Saltos Cruz, así como a posibles interesados se los cite por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, por manifestar bajo juramento que se desconoce el domicilio de los demandados. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Advirtiendo la obligación de señalar domicilio legal para las futuras notificaciones después de los veinte días posteriores de la última publicación.

Montecristi, 5 de Agosto del 2006

ABG. DANIEL AVILA TOMALA
SECRETARIO DEL JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI

R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO

A posibles interesados se les hace saber que en este Juzgado se ha presentado una demanda cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Ronny Antonio Saltos Firmat
DEMANDADOS: Posibles interesados
TRAMITE: Ordinario
CUANTIA: $3000.oo
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor expresa en su demanda que el día 12 de febrero del 2000, es decir desde hace mas de seis años (06) año el señor VICTOR HERMELINDO GENDER SANCHEZ, me dio en calidad de venta un vehículo de la siguientes características Marca CHEVROLET, Clase camioneta, Motor No. 1GCCS14Z4R8104608, Chasis 1GCCS14Z4R8104608, color Verde, año de fabricación 1998 trasacción que por ser día sábado, no se pudo perfeccionar ya que las notarias se encontraban cerradas, quedando con el vendedor en que el día lunes haríamos la correspondiente carta de compraventa, acuerdo que se pudo concretar ya que el vendedor nunca apareció, fecha desde la que vengo poseyendo en forma tranquila, pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño un vehículo tipo camioneta, que se encuentra bajo mi cuidado y protección, el mismo que tiene las siguientes características: Marca CHEVROLET, Clase camioneta, Motor No. 1GCCS14Z4R8104608, Chasis 1GCCS14Z4R8104608, color Verde, año de fabricación 1998.
Como tengo indicado este vehículo camioneta lo mantengo bajo mi cuidado y protección, sin que nadie se haya opuesto a dicha posesión desde el día 12 de febrero del 2000, demostrando que con los actos de posesión que mantengo sobre el mencionado vehículo y los que sigo manteniendo hasta la presente fecha a vista y paciencia de todo el vencindario, sin que nadie se haya opuesto a tal acto posesorio.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Villavicencio Mendoza, Juez Sexto (e) de lo civil de Manabí quien en su providencia de fecha 28 de Junio del 2006, a las 09h08, acepta la demanda al trámite y ordena que se cite a los posibles interesados por medio de la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Manta, ya que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio y que le es imposible determinar su individualidad.- Al tenor de lo que dispuesto en el Art. 1000 del IBIDEM se ordena la inscripción de la demanda en la Sub-Jefatura de Tránsito de Manta, previa notificación al titular de dicha dependencia. Lo que se hace conocer para los fines de Ley.

Manta, 1 de agosto del 2006

AB. CESAR MARCILLO PALMA
SECRETARIO DEL JUZGADO

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL

Al señor LUIS TATAMUEZ PERENGUEZ y a los posibles interesados, se les hace saber que en este Juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto y auto es como sigue:
Actor: RAUL MANUEL BRAVO MOREIRA
Demandado: LUIS TATAMUEZ PERENGUEZ y posibles interesados
Trámite: Ordinario
Juicio: No. 165-2006
Cuantía: No exceda de $10.000
Objeto de la demanda: El actor manifiesta en su demanda que es el legítimo poseedor-tenedor del vehículo marca: Hyunday; motor No. D6AZS143209, chasis KMJTL18ZPSU005845, clase Autobus, color Azul, año de fabricación 1996, el mismo que viene poseyendo en forma regular, licita, sin violencia y con ánimo de señor y dueño, y dándole el vehículo el mantenimiento que requiere, pero se ha visto impedido de realizarle mejoras y legalizar su matricula, toda vez que el demandado y promitente vendedor no volvió para configurar el negocio y no cumplió con la entrega de los documentos y por haber transcurridos mas de 10 años ha operado de acuerdo con la Ley, la prescripción Adquisitiva Ordinaria de Dominio. Que amparado en lo que disponen los Art. 715 y siguientes del título VII, 2392, 2393, 2407 y 2408 del Código Civil, demanda la prescripción del vehículo cuyas características ya han sido singularizadas, para que previo al trámite y en sentencia se le reconozca el derecho de poseedor y poder adquirir el dominio de este modo.
Juez de la Causa.- Ab. Raúl Villavicencio Mendoza, Juez suplente del Juzgado Sexto de lo Civil de Manta, quien en auto de calificación de fecha 20 de Junio del 2006 a las 11h00, acepta la demanda al trámite Ordinario y dispone que se cite al señor Luis Tatamuez Perenguez y a los posibles interesados por medio de la prensa de conformidad a lo que dispone el Art. 82 de Códigp de Procedimiento Civil, en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Manta, ya que el actor manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar sus domicilios.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía.

Manta, 12 de Julio de 2006

AB. CESAR MARCILLO PALMA
SECRETARIO DEL JUZGADO