R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
A los señores MARIA EUGENIA DELGADO ARCILA VIUDA DE FLORES, HEREDEROS CONOCIDOS LUIS ALFREDO FLORES DELGADO, CHANENA FLORES DELGADO, RUBEN FLORES DELGADO Y LUIS GALO FLORES DELGADO; y, los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor LUIS FLORES LEON, se les hace saber que este Juzgado por sorteo de ley, le ha tocado conocer de la demanda ordinaria cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: SEÑORES GEN FABRICIO ESPINALES VELEZ Y JAVIER ANTONIO ESPINALES VELEZ
DEMANDADOS: MARIA EUGENIA DELGADO ARCILA VIUDA DE FLORES, HEREDEROS CONOCIDOS LUIS ALFREDO FLORES DELGADO, CHANENA FLORES DELGADO, RUBEN FLORES DELGADO Y LUIS GALO FLORES DELGADO Y herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS FLORES LEON Y POSIBLES INTERESADOS
DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. ANTONIO ZAMBRANO WILES
TRAMITE: ORDINARIO
JUICIO No.279-2006
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores en su demanda indican que en base al requerimiento Judicial evacuado en el Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, y con fundamento en la declaración personal rendida, respecto del hecho de haber recibido como propietaria y heredera del causante Luis Flores León, el pago por el predio pactado por la compraventa de dos lotes de terrenos pro indiviso ubicado en la Parroquia Urbana Tarqui del cantón Manta, que tiene los siguientes linderos, por el frente, calle pública, por atrás y un costado con terrenos del señor Rafael Selavarria; y por el otro costado con propiedad del señor Jesús Moreira Bazurto. Un segundo solar que tiene Diez Varas de Frente por Veinticinco Varas de Fondo; el mismo que tiene los siguientes linderos, frente, calle pública; Atrás y un costado terrenos del vendedor y por el otro costado con terrenos de los compradores, actualmente y por cuestiones Urbanísticas de la ciudad dichos lotes de terrenos forman un solo cuerpo, su ubicación, medidas y linderos son: Ubicado en las calles 115 y Avenida 4 de Noviembre del Barrio La Paz, tiene por el frente 18.32 metros, con 21 metros de fondo y lindera por el frente con calle 115, por atrás, lindera con Propiedad de Esteban Santana, y por el costado izquierdo, lindera con familia Espinales Vélez Santana, y, por el costado derecho, con la familia Jesús Moreira, y conforme a lo estipulado en el Art. 1568, 1569 del Código Civil en concordancia con el Art. 1.732 Ibidem, solicitan en sentencia se proceda a realizar a su favor la enajenación del inmueble referido, sin perjuicio de que de no hacerlo proceda la autoridad de conformidad con el Art. 440 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil esto es, al otorgamiento y suscrición del instrumento, con los efectos del Art. 1572 el Código Civil referente a la condena al pago de indemnización de perjuicio.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Dr. Fernando Farfán Cedeño, Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, quien en auto de calificación de fecha abril 27 del 2007, las 14h37 acepta la demanda al trámite ordinario y dispone que se cite a los demandados María Eugenia Delgado Arcila Vda. de Flores, Luis Alfredo Flores Delgado, Chanena Flores Delgado, Rubén Flores Delgado y Luis Galo Flores Delgado y herederos presuntos y desconocidos del causante Luis Flores León, por medio de la prensa de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Manta, ya que los actores manifiestan bajo juramento que le es imposible determina o individualizar sus actuales residencias. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir notificación en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrán ser considerados en rebeldía.
Manta, Diciembre 04 del 2007
Abg. Heraclito Alcívar Rosado
SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI
JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI – MANTA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION
Al señor BOLIVAR JAVIER DELGADO HIDALGO, se le hace conocer que en este Juzgado, se ha presentado en su contra DEMANDA DE PRESTACION DE ALIMENTOS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: BLANCA TANIA GOMEZ GOMEZ
DEMANDADO: BOLIVAR JAVIER DELGADO HIDALGO
OBJETO DE LA CAUSA: La actora expresa que demanda en juicio de Prestación de Alimentos al señor BOLIVAR JAVIER DELGADO HIDALGO, amparada en lo dispuesto en el Art. 126 del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con lo establecido en los Arts. 292 y 293 del mismo cuerpo legal, para que previo al trámite se condene al demandado señor BOLIVAR JAVIER DELGADO HIDALGO, al pago de una prestación alimenticia mensual que no podrá ser inferior a la suma de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS, a razón de setenta dólares mensuales para cada menor, mas los respectivos subsidios y otros beneficios legales para cada uno de los menores.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Ruth Ozaeta Mero, Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Manabí, quien mediante auto de calificación de fecha 22 de Noviembre del 2007, a las 09h16, aceptó al trámite la demanda; y, dispuso que se cite al demandado BOLIVAR JAVIER DELGADO HIDALGO, por la prensa por cuanto la actora declara bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar el domicilio o residencia actual del demandado, tal como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, luego de lo cual se realizará la Audiencia de Conciliación y Contestación, tal como lo determina el Art. 273 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Lo que se publica para los fines de Ley.
Manta, 27 de noviembre del 2007
Abg. Grace Mera Delgado
SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI
R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A los señores RICARDO TEOBALDO DELGADO ARAY, JANETH VARGAS RODRIGUEZ y posibles interesados, se les hace saber lo siguiente: Que por el sorteo de Ley ha tocado a este Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, el conocimiento y trámite de la presente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y cuyo extracto del auto de calificación recaído en ella es como sigue:
CUANTIA: $200,OO Dólares americanos
ACTOR: Eulalia Monserrate Vélez Valencia
TRAMITE: Ordinario
DEMANDADOS: Ricardo Teobaldo Delgado Aray, Janeth Vargas Rodríguez y posibles interesados
JUICIO No. 443-2007
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que desde el 10 de enero de 1989, es decir desde hace más de dieciocho años, viene poseyendo en forma tranquila, ininterrumpida, pacífica y pública con el ánimo de señor, sin clandestinidad de ninguna índole, un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Barrio Buena Vista, sector de Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, en esta ciudad de Manta, y que tiene las siguientes medidas y linderos: Por el FRENTE con 9.06 metros y VIA CIRCUNVALACION; por ATRAS con 18.30 metros y con ROBERTO ESPINOZA; por el COSTADO DERECHO con 24 metros y propiedad de JAIME MACIAS, desde ese punto con un ángulo de doscientos sesenta y dos grados con 8.69 metros y colindando con JAIME MACIAS; desde ese punto con un ángulo de noventa y ocho grados con 8.40 metros y con propiedad de GINO GUERRERO; y, por el COSTADO IZQUIERDO con 26.08 metros y propiedad de ARALDO VELEZ MURILLO; desde este punto con un ángulo de doscientos setenta grados con 0.50 metros y propiedad de ARALDO VELEZ MURILLO, desde este punto con un ángulo de noventa grados con 7.30 metros y CALLE PUBLICA, con una superficie total de 385,11 m2. Esta solicitud se la hace amparada en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410 y 2413 y mas pertinentes del Código Civil codificado.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Villavicencio Mendoza, Juez Sexto de lo Civil de Manabí(e), quien aceptó la demanda al trámite ordinario y mediante providencia de fecha Noviembre 08 del 2007; a las 09h01 dispuso que se cite a los señores Ricardo Teobaldo Delgado Aray y Janeth Vargas Rodríguez y posible interesados por medio de la prensa en un diario de mayor circulación de Manta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar la actora bajo juramento que le es imposible poder determinar o individualizar la actual residencia de los demandados así como de posibles interesados.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro del plazo de 20 días a partir de la última publicación, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía.
Manta, 16 de Noviembre del 2007
AB. CESAR MARCILLO PALMA
SECRETARIO DEL JUZGADO