EXTRACTO

EXTRACTO
En virtud a fin de cumplir con su derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso se dispone: Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE POR LA PRENSA, a la señora ANA LUCÍA ARAUZ JÁCOME, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación nacional, a fin de que comparezca a juicio y de contestación la acción planteada conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se le concede a la demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda, deduzcan todas las excepciones de las que se crean asistidos contra las pretensiones de la parte accionante, con expresión de su fundamento fáctico, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo legal, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación.-
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: MARÍA EUGENIA CHÁVEZ GARCÍA
DEMANDADO: ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI, PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI, CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI por intermedio de los señores RICHARD EDUARDO NOROÑA GRANDA, HÉCTOR RUBÉN PUMA RAIMUNDO, ANA LUCIA ARAUZ JÁCOME y ÁNGEL ALDANA CAIZA; y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
JUICIO: Contencioso Administrativo No. 17811-2016-01651
TRÁMITE: El previsto en el Título I, Capítulo I, Libro IV de Código Orgánico General de Procesos.
PROVIDENCIAS
Le hago saber: En el Juicio No. 17811-2016-01651 que sigue MARÍA EUGENIA CHÁVEZ GARCÍA en contra de ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI, PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI, CONCEJALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI por intermedio de los señores RICHARD EDUARDO NOROÑA GRANDA, HÉCTOR RUBÉN PUMA RAIMUNDO, ANA LUCIA ARAUZ JÁCOME y ÁNGEL ALDANA CAIZA; y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO hay lo siguiente:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de noviembre del 2017, las 11h07. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora María Eugenia Chávez García y en atención al mismo se considera: 1) De la revisión del proceso consta que la actora ha reconocido la firma y rubrica respecto del desconocimiento, de domicilio de la señora Ana Lucía Arauz Jácome constate a fojas 373 del proceso.- 2) A fojas 369 del proceso se logra determinar que la señora Ana Lucía Arauz Jácome, no cuenta con Registro Consular.- 3) En virtud a fin de cumplir con su derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso se dispone: Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE POR LA PRENSA, a la señora ANA LUCÍA ARAUZ JACOME, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación nacional, a fin de que comparezca a juicio y de contestación la acción planteada conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se le concede a la demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda, deduzcan todas las excepciones de las que se crean asistidos contra las pretensiones de la parte accionante, con expresión de su fundamento fáctico, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo legal, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación.- 4) Por Secretaría entréguese a la parte actora el extracto correspondiente y cumplir con la diligencia dispuesta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F). DR. MAURICIO BAYARDO ESPINOSA BRITO JUEZ DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DR. FABIAN PATRICIO EACINES GARRIDO JUEZ DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DRA. XIMENA DEL ROCIO VELASTEGUI AYALA JUEZ DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes.-
Atentamente,
AB. NEISSER ALEXANDER PALMA CASTRO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
P AR/107754/MS


R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL A: CHALACAN CRISTIAN ROLANDO
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2017-12007
Actor: INTERNACIONAL GENETICS INTERGENETICS S.A (ALFREDO LEONARDO DUEÑAS MALO)
Demandado: CHALACAN CRISTIAN ROLANDO
Tipo/Acción: Ejecución- Ejecución de acta de Mediación
Cuantía: $4.420.80
Inicio: 01 de Septiembre del 2017
Defensor: Ab. Stalin Fernando Oviedo Ramirez
Casillero: 5017
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de septiembre del 2017, las 12h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la solicitud de ejecución presentada por la Compañía INTERNATIONAL GENETICS INTERGENETICS S.A., por intermedio de ALFREDO LEONARDO DUEÑAS MALO en calidad de Gerente y Representante Legal, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los artículos 43 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Acta de Mediación adjunta al proceso constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. PRIMERO: Mandamiento de Ejecución.- Por cuanto el Acta de Mediación No. 1888-2015 dentro del Expediente No. 1888-2015 llevado a cabo en el Centro de Mediación de la Función Judicial el 24 de abril del 2015 se encuentra inmersa en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y constituye título de ejecución, de conformidad a lo previsto en el artículo 366 y 367 del COGEP, se dispone que el demandado señor CHALACAN CRISTIAN ROLANDO en el término de cinco (5) días, después de citado, de estricto cumplimiento a lo acordado en la mencionada Acta de Mediación No. 1888-2015 o manifieste su oposición de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del COGEP, esto es, el pago por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 08/100 CENTAVOS (USD 4.420,08)”, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. SEGUNDO: Notificación.- Notifíquese con el contenido este auto interlocutorio de pago a la parte demandada señor CHALACAN CRISTIAN ROLANDO, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del COGEP, esto es EN PERSONA por tratarse del lugar de trabajo, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito (El peticionario prestará las facilidades necesarias), previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se niega la Providencia Preventiva, por no ser el momento procesal oportuno, en la etapa de ejecución se aplica a lo dispuesto en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Notificaciones y Autorización.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de diciembre del 2017, las 12h19.- Agréguese al proceso el escrito y el anexo que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto que antecede, cítese al demandado señor CHALACAN CRISTIAN ROLANDO, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto por intermedio de Secretaría de esta Unidad Judicial, confiérase el EXTRACTO correspondiente conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
P AR/107757/MS


EXTRACTO
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 4, de la Ley de Aviación Civil, y en los artículos 34, 36 y 37 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y demás normas aplicables, se pone en conocimiento del público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria permanente realizada el 21 de junio de 2017, resolvió autorizar a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (“Viva Colombia”), la extensión de la suspensión temporal y total del permiso de operación, en la ruta: Bogotá-Quito y/o Latacunga-Bogotá, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire, de su permiso de operación para explotar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, contados a partir del 08 de octubre de 2017, hasta el 13 de julio de 2018, fecha en la que deberá reiniciar sus operaciones.
La compañía FAST COLOMBIA S.A.S (“Viva Colombia”) tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que puedan ser afectados, por la suspensión temporal de las operaciones.
La compañía FAST COLOMBIA S.A.S (“Viva Colombia”) deberá entregar en la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres (3) publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
Dado en Quito D.M., a 26 de diciembre de 2017.
Carlos Javier Álvarez Mantilla
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Hay Firma y Sello
TAB/SRC
PAP/69621/AS