EXTRACTO

R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
MONTECRISTI

Al señor MARCOS ANTONIO ANILEMA CHANCAY y posibles interesados, se le hace saber que en este Juzgado, se ha propuesto juicio ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, cuyo extracto es el siguiente:
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCION
ACTOR: CARLOS JAVIER ORTEGA MUNFORD
DEFENSOR: ABG. CARLOS ESPINOZA ANCHUNDIA
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO ANILEMA CHANCAY Y POSIBLES INTERESADOS
OBJETO: El actor manifiesta que hace más de 9 años, concretamente el 13 de junio de 1997, en que viene poseyendo en forma pública, notoria y no interrumpida, sin clandestinidad, ni violencia y con ánimo de señor y dueño de un vehículo (Moto) Marca: Harley Davidson; Modelo: FAST BOY; Año de fabricación: 1990; Cilindraje 1540; Color: Blanco y negro; motor número BKLL034579; Chasis: 1HD1BKLS1LY034579, el mismo que viene poseyendo desde hace más de 9 años, específicamente desde el 13 de junio de 1997 lo mantiene en su poder, ha realizado mejoras tales como la pintura, cambios de aceite, de llantas, guías, etc. Y además la reparación total del motor por lo que ha ganado el referido bien inmueble. Indica que pese a los esfuerzos realizados no ha logrado ubicar al señor Marcos Antonio Anilema Chancay, para poder legalizar la tenencia de su vehículo (Moto) que lo viene poseyendo desde hace mucho tiempo atrás, sin que hasta la presente fecha exista persona que le reclame el mencionado vehículo, durante este lapso de tiempo es decir por más de 9 años ha venido ejecutando actos de señor y dueño del indicado bien inmueble, ya sea arreglándolo mecanicamente y conservándolo en buen estado, etc. Todo estos actos los viene ejecutando a vista y paciencia de los vecinos del lugar donde habita como un verdadero propietario, amo, señor y dueño, es más se ha acercado a la Jefatura provincial de Tránsito de Manabí (Portoviejo) y no se ha encontrado los archivos originales de dicho vehículo. Con los antecedentes expuesto, concurre ante esta Autoridad y amparado en lo que prescriben los Arts. 715, 2392, 2393, 2308 del Código Civil Codificado.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Enrique Licurgo Barcia Flores, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, suplente, quien en providencia de fecha 25 de septiembre del 2006, las 08h30, califica de clara, completa y precisa la demanda presentada por el señor Carlos Javier Ortega Munford y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite en Juicio ordinario, y dispone que al demandado señor Marcos Antonio Anilema Chancay, así como a posibles interesados se los cite por medio de la prensa tal como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia, previniéndole que de no comparecer a los veinte días después de la tercera publicación, podrá ser declarado rebelde. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones.

Montecristi, 7 de Junio del 2007

Ab. Daniel Avila Tomalá
SECRETARIO DEL JUZGADO XII DE LO CIVIL – MONTECRISTI