REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
A la SEÑORA NELLY EURIA BAILON HERNANDEZ, y posibles interesados, se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado Demanda de Partición de Bienes en su contra, cuyo extracto y auto recaído es como sigue:
ACTORES: Hugo Demetrio Bailón García, Segundo Liborio Bailón Barcia; Elio Manuel Bailón Alonzo, Edmundo Elías Bailón Alonzo, Angela Adelaida Bailón Alonzo, Margarita de Jesús Bailón Alonzo, Enrique Fernando Bailón Alonzo, Elsa Piedad Bailón Alonzo; Ramona Caudelina Bailón Espinosa; Cristóbal Colón Bailón Toro; Prospero Guillermo Bailón Cárdenas, Raúl Alberto Bailón Cárdenas; Monserrate Ifigenia Bailón; Diana Piedad, Raúl Alejandro, Jorge Hugo, Leonardo Javier y Mario Daniel Muentes Bailón; Modesta, Marina, Félix y Neida Baque Bailón, María Rosario, Ana Isabel, Luis Sebastián y Bélgica Danny Bailón Muentes; Elvira Sebastiana y María Domitila Alonzo Bailón.
DEMANDADOS: Nelly Euria Bailón Hernández y posibles interesados
DEFENSOR: Abg. Walter Marín Sánchez
TRAMITE: Especial Partición Judicial
JUICIO No. 429-2006
CUANTIA: $19.330,00
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores manifiestan que desde el 21 de Diciembre del 1987, falleció su padre y abuelo respectivamente señor ROSENDO LEONIDAS BAILON CHAVEZ y con fecha 17 de Septiembre del año 2004 esta Judicatura Aprobó en Sentencia Ejecutoriada el Inventario de Bienes por lo que solicitan la respectiva Partición Judicial, amparado en los Arts. 1.338 y siguientes del Código Civil; y 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se proceda a citar a la demandada señora Nelly Euria Bailón Hernández y a los posibles interesados. Para la respectiva Partición de todos los bienes.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Antonio Hualpa Bello, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí (suplente) quien en providencia de fecha 6 de Noviembre del 2007 a las 16h00. Acepta la demanda al trámite en Juicio de Partición y dispone que se cite a los demandados señora Nelly Euria Bailón Alonzo, y a los posibles interesados, por la prensa, de conformidad a lo que dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia, ya que los actores manifiestan bajo juramento que desconocen su actual domicilio.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones, en la ciudad de Montecristi a partir de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía.
Montecristi, Noviembre 12 del 2007
Abg. Daniel Avila Tomalá
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI