Especiales

R. del E.
Dentro del juicio Especial de Insolvencia signado con el No. 2005-0158, seguido por el Ec. FREDY PATRICIO VELASTEGUI MORENO, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario en contra de NELLY AMPARITO BELTRAN GUERRERO, se ha dispuesto citar, por medio de la prensa de uno de los Diarios que se editan en esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se le hace saber:
JUZGADO: SEPTIMO DE LO CIVIL DE AMBATO
CLASE DE JUICIO: ESPECIAL
ASUNTO: INSOLVENCIA
NUMERO DE JUICIO: 1830720050158
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARIANA MENA VILLALVA
ACTOR: EC. FREDY PATRICIO VELASTEGUI MORENO
DEMANDADO: NELLY AMPARITO BELTRAN GUERRERO
CUANTIA: $ 1684,oo USD
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 26 de abril del 2005. Las 10h02.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Ec. Fredy Velastegui, Gerente de la Cooperativa “EL SAGRARIO LTDA”, es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia se la admite al trámite de Insolvencia como con las copias certificadas presentadas, aparece que Nelly Amparito Beltrán Guerrero, se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Arts. 520 y 530 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Síndico de la Quiebra Dr. Víktor Torres, en forma legal, que la formación del concurso antedicho se comunique al público por medio de la prensa de unos de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato, se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra de la deudora, por obligación de dar o hacer, para lo que se oficiará a los señores Jueces de lo Civil de esta ciudad, igualmente ofíciese a uno de los señores Jueces de lo Penal, para que se inicie el juicio penal respectivo en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene a la deudora de no ausentarse del lugar sin previo aviso del Juzgado y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo en caso de no hacerlo se mandará formar balance por el Síndico de la Quiebra o por uno de los acreedores.- Prohíbese hacer pagos o entregas a la demandada so pena de nulidad advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Síndico, incurrirán en responsabilidad Penal. Como la fallida queda de hecho en la interdicción de administrar bienes. Notifíquese con esta providencia a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este cantón, ofíciese en igual sentido a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad para dar cumplimiento con la Ley.- Cítese a la demandada NELLY AMPARITO BELTRAN GUERRERO en la dirección indicada, la misma que podrá oponerse a esta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro de tres días luego de citada legalmente. Téngase en cuenta el casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la representación legal del actor en la causa. Cítese y notifíquese. Lo enmendado vale.- f)Dra. Mariana Mena Villalva.- Jueza Séptimo de lo Civil de Ambato.- Certifico El Secretario.-
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 16 de noviembre del 2005. Las 10h26.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento del Juzgado, y por cuanto el actor Ec. Fredy Velasteguí, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “EL SAGRARIO” ha manifestado con juramento la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia de la demandada NELLY AMPARITO BELTRAN GUERERO, se dispone citar por la prensa de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Citación que se lo hará con el auto calificatorio y esta providencia, para los fines legales consiguientes. Notifíquese y cítese.- f)Dra. Mariana Mena Villalva, Jueza Séptimo de lo Civil de Ambato.- Certifico.- El Secretario.-
Lo que cito a la parte demandada para los fines legales pertinentes, a fin de que dentro de veinte días a contarse desde la última publicación señale casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.- El Secretario.-
Ambato, 14 de diciembre del 2005.
Firma ilegible
AB. HUGO SANTOS CHAVEZ
Secretario
HAY DOS SELLOS
9989/52963