CITACIÓN JUDICIAL
JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, SUCURSAL EN LOJA
JUZGADO: Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Loja
JUICIO Nro. 45-05RP.
TRÁMITE: Especial
CUANTÍA: $4.800,00 americanos
JUEZ DELEGADO DE COACTIVAS: Ing. Edgar Guerra Gómez
OBJETO DE LA DEMANDA: Pago de la obligación que contiene el pagaré Serie: 139333118904
DEMANDADOS: Martha Enit; Elida Marina, (fallecida); Jaime Ramiro; Hugo René; Rosa Elena; Byron Patricio; Yuri Alfredo; Tania Anabel; Ivón Alexandra; Carlos Alberto; Washinton Mauricio; María Soledad Veintimilla Altamirano.
EXTRACTO: Por el fallecimiento del Codemandado: JAIME FRANCISCO VEINTIMILLA CASANOVA, mediante providencia del 22 de diciembre del año 2005, se dispone contar con sus herederos los señores: Martha Enit; Elida Marina, (fallecida); Jaime Ramiro; Hugo René; Rosa Elena; Byron Patricio; Yuri Alfredo; Tania Anabel; Ivón Alexandra; Carlos Alberto; Washinton Mauricio; María Soledad Veintimilla Altamirano; y, con todos los herederos presuntos y desconocidos, que tengan interés en este juicio, por lo tanto en sus calidades de deudores solidarios, se les hace conocer que en el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Loja, el 20 de junio del 2005, se inició el juicio Nro. 45-05RP, para la recuperación del crédito Serie: 139333118904, cuyo dividendo por la suma de $800.00 Americanos que se encuentra vencido desde el 3 de mayo del 2005 y las que se vencieren de acuerdo a la obligación principal. Por lo que, se ha dispuesto que paguen solidariamente dicho capital, más los intereses normales y moratorios y las costas judiciales dentro de 3 días de citados o dimitan bienes suficientes y saneados para el embargo bajo apercibimiento de que al no hacerlo se les embargará bienes equivalentes al capital, intereses y costas, debiendo incluirse además los dividendos que posteriormente se vencieren, en el trámite del presente juicio. Se ofrece reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren.
Particular que les hago conocer, citándolos legalmente conforme lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Loja, para posteriores notificaciones.
Loja, 23 de diciembre del año 2005.
Lic. Miguel A. Viñamagua O.
SECRETARIO AD-HOC
200462
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CARIAMANGA
AVISO JUDICIAL
Def. Dr. Fabián P. Lavanda L.
ACTOR: Albaro Melquisedeck Díaz Chuquirima
OBJETO: APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO “DIAZ-JIMENEZ Y COMPAÑIA”.-
TRÁMITE: Especial
JUICIO: Nro. 356-05
JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera
AUTO: Cariamanga, veintinueve de noviembre del dos mil cinco, a las 15H35.- VISTOS.- Estímase clara, precisa y completa la demanda propuesta por el señor ALBARO MELQUISEDECK DIAZ CHUQUIRIMA, por reunir los requisitos de forma, se la acepta a trámite Especial que le corresponde.- En consecuencia, se dispone publicar un extracto de la compañía por una sola vez en un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la cuantía, casillero y la autorización que le concede a su Abogado Defensor.- Hágase saber. f) Dr. Marcelo Saritama Carrera. Juez Noveno de lo Civil de Loja, con sede en Cariamanga.-
EXTRACTO DE LA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO “DIAZ-JIMENEZ Y COMPAÑIA”.
CARMEN CORINA DIAZ CHUQUIRIMA, de estado civil soltera, mayor de edad; y, BERTHA JHONY JIMENEZ BRAVO, de estado civil casada, mayor de edad, ecuatorianas, domiciliadas en la ciudad de Cariamanga, mediante escritura pública celebrada ante el señor Notario Segundo del cantón Calvas, con fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco, procedimos a constituir la Compañía en Nombre Colectivo denominada “DIAZ-JIMENEZ Y COMPAÑIA”, con domicilio en esta ciudad de Cariamanga, cuyo objeto es: a) La importación y exportación y venta de materiales y acabados de construcción; b) La prestación de servicios como representante de agencias de transferencias de dinero, courier y casas de cambio; c) La importación, exportación y venta de equipos telefónicos, de telefonía móvil, electrónicos e informáticas; d) La celebración de convenios para realizar el cobro de planillas mensuales de agua potable, luz eléctrica, telefónica, TV-Cable, gas doméstico, bonos; e) La prestación de servicios de intermediación laboral conocida como tercerización; f) La venta directa al usuario de tickets aéreos, marítimos, terrestres nacionales e internacionales, así como la expedición y trasferencias de equipajes y carga por cualquier medio de transporte; g)La venta de servicios de alquiler de vehículos de rent-a-car., h) La contratación de espectáculos artísticos y de artistas en su diferente género, i)La venta y reserva de servicios eco-turísticos, así como la organización de un producto propio para ser ofrecido al público; j)La comercialización de artículos de consumo alimenticio masivo; k) La compra-venta de bienes raíces e inmobiliaria; l) La consultoría y ejecución de obras, actividades y proyectos a nivel de diagnósticos, pre-factibilidad, factibilidad, diseño, ejecución, fiscalización y supervisión en las ramas de ingeniería y profesional siguientes: ambiente, forestal, agrícola, pecuaria, agroindustrial, turismo, ecoturismo, eléctrica, civil, geología, minas, arquitectura, administrativa, auditoría, contabilidad, marketing, medicina, educación y cultura.- El valor total con la cual se constituye esta Compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, aportados en la forma siguiente: La señorita Carmen Corina Díaz Chuquirima, veinte aportaciones de un dólar cada una; y, la señora Bertha Jhony Jiménez Bravo, trescientas ochenta aportaciones, así como también el plazo de duración de la Compañía es el de treinta años a partir de la inscripción en el Registro Mercantil respectivo, habiéndolo designado al señor ALBARO MELQUISEDECK DIAZ CHUQUIRIMA, para que realice los trámites de aprobación e inscripción de la Compañía antes mencionada; conforme lo establecido en las Disposiciones Transitorias, artículo tercero, capítulo sexto de los Estatutos de la Compañía “Diaz-Jimenez y Compañía”, todo en aceptación mancomunada de las constituyentes.- Particular que pongo en conocimiento para fines legales.-
Cariamanga, 30 de Noviembre del 2005
Dr. José E. Valle Acaro
SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA
197856
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA
AVISO JUDICIAL
PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA Y CONCURSO DE ACREEDORES
Def. Dr. Juan Moncada Montaño
Se pone en conocimiento del público en general que en este juzgado se tramita el juicio ESPECIAL DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA contra la señora NINFA MARYLIN BENITEZ VALAREZO, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Marlene Esperanza Soto Guamán
DEMANDADA: Ninfa Marylin Benítez Valarezo
OBJETO DE LA DEMANDA: Concurso de Acreedores e Insolvencia
TRÁMITE: Especial
JUICIO Nro. 201-05
JUEZ: Dr. Paúl Carrión González
JUZGADO: Sexto de lo Civil de Loja
AUTO DE ACEPTACIÓN: Loja, diez de mayo del dos mil cinco, a las 11h48.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia, propuesta por MARLENE ESPERANZA SOTO GUAMÁN contra NINFA MARYLIN BENÍTEZ VALAREZO, reúne los requisitos de forma exigidos por la Ley, por lo que se la acepta a trámite especial que le corresponde.- De la documentación acompañada se desprende, que habiéndoseles requerido a la demandada en el juicio ejecutivo Nro. 154-04, tramitado en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Loja, para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes para el embargo, no lo ha hecho, por lo que se presume su insolvencia y se dispone cumplir con lo establecido en la Sección Cuarta, Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, con lo que solicita la peticionaria en el escrito de demanda que antecede, en lo que fuere legal.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Pasen los autos a la Oficina de Citaciones.- Hágase saber. Dr. Paúl Carrión González, Juez Sexto de lo Civil de Loja.
Particular que hago conocer al público en general para los fines legales consiguientes.
Loja, 13-12-2005
Dr. Silvio Ramírez Lacotera,
SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA
197792