Especiales

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Dr. Luis Cuenca Medina: Dirección Calles 10 de Agosto y Bolívar, altos de almacenes TIA, 3er piso Of. 205
CITO con la demanda y auto de aceptación a trámite al señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, cuyo tenor literal es como sigue:
JUICIO Nro. 557-05
ACTOR: Luis Cuenca Medina
DEMANDADO: RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA
PRETENSIÓN: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA
TRÁMITE: ESPECIAL
CUANTÍA: SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS
JUEZ: Dr. Víctor H. Moreno
AUTO: Loja, a veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, las nueve horas treinta y cinco minutos.- Una vez que se ha cumplido con el decreto último, estímase de clara y completa la demanda deducida por el DR. LUIS ANTONIO CUENCA MEDINA, por sus derechos, y en contra del señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la ley, se la acepta al trámite especial que le corresponde, en consecuencia y toda vez que el accionado RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, pese al requerimiento hecho mediante sentencia por el señor JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA de pagar la integridad de la obligación por él contraída o en su caso dimita bienes suficientes y saneados para el embargo, éste no lo ha hecho, asunto por el cual se presume su estado de insolvencia, en consecuencia se dispone dar cumplimiento con todo aquello que contiene la Sección 4ta., Paragrafo Tercero del Código de Procedimiento Civil, así como con todo cuanto se solicita en el correspondiente libelo de demanda.-
Toda vez que el accionante bajo juramento expreso manifiesta desconocer el domicilio, residencia e individualidad de su demandado señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA.- Dispónese que éste sea citado por la prensa local, en uno de los diarios de mayor circulación local, como así lo determina la norma legal 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial como las invocaciones legales deducidas.- Cítese al demandado.- Hágase saber
Loja, 6 de Diciembre de 2005
Dr. Juan Yanza L.,
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
196636


JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Dr. Luis Cuenca Medina: Dirección Calles 10 de Agosto y Bolívar, altos de almacenes TIA, 3er piso Of. 205
CITO con la demanda y auto de aceptación a trámite al señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, cuyo tenor literal es como sigue:
JUICIO Nro. 557-05
ACTOR: Luis Cuenca Medina
DEMANDADO: RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA
PRETENSIÓN: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA
TRÁMITE: ESPECIAL
CUANTÍA: SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS
JUEZ: Dr. Víctor H. Moreno
AUTO: Loja, a veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, las nueve horas treinta y cinco minutos.- Una vez que se ha cumplido con el decreto último, estímase de clara y completa la demanda deducida por el DR. LUIS ANTONIO CUENCA MEDINA, por sus derechos, y en contra del señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la ley, se la acepta al trámite especial que le corresponde, en consecuencia y toda vez que el accionado RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, pese al requerimiento hecho mediante sentencia por el señor JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA de pagar la integridad de la obligación por él contraída o en su caso dimita bienes suficientes y saneados para el embargo, éste no lo ha hecho, asunto por el cual se presume su estado de insolvencia, en consecuencia se dispone dar cumplimiento con todo aquello que contiene la Sección 4ta., Paragrafo Tercero del Código de Procedimiento Civil, así como con todo cuanto se solicita en el correspondiente libelo de demanda.-
Toda vez que el accionante bajo juramento expreso manifiesta desconocer el domicilio, residencia e individualidad de su demandado señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA.- Dispónese que éste sea citado por la prensa local, en uno de los diarios de mayor circulación local, como así lo determina la norma legal 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial como las invocaciones legales deducidas.- Cítese al demandado.- Hágase saber
Loja, 6 de Diciembre de 2005
Dr. Juan Yanza L.,
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
196636


JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN CARIAMANGA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Darwin Cañar Vega.-
Cito con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida fue señora: MARÍA MICAELA CHAMBA REYES, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Celenne Mercedes Guambaña Montero
DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos
OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo de los bienes sucesorios de la causante MARÍA MICAELA CHAMBA REYES
TRÁMITE: Especial
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO Nro. 340-05
JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera
AUTO: Cariamanga, a diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, a las 17h50.- VISTOS.- Estímase clara, precisa y completa la demanda propuesta por la señora CELENNE MERCEDES GUAMBAÑA MONTERO, por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite Especial que le corresponde.- En consecuencia, declárase abierta la sucesión intestada de quien en vida se llamó MARÍA MICAELA CHAMBA REYES, ordenándose la facción de inventario y avalúo de los bienes sucesorios, con la intervención de peritos y testigos que designen las partes.- Cuéntese con los señores: Agente Fiscal Distrital de Loja, con sede en Cariamanga; Procurador Tributario de la Provincia de Loja; Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Cantón Calvas; para la citación del segundo funcionario llamado a intervenir, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Loja, para lo cual, se enviará el despacho respectivo a la Sala de Sorteos de la H. Corte Superior de Justicia de Loja, a fin de que el Juez correspondiente cumpla con lo dispuesto, ofreciéndole reciprocidad en casos similares.- A los herederos desconocidos y presuntos se los citará por la prensa en un diario de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y autorización que le concede a su Abogado defensor.- Hágase saber.- Particular que se pone en conocimiento para los fines legales.
Cariamanga, a veinte de diciembre del 2005.
Dr. José E. Valle Acaro
SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA

197805


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: FANNY DEL ROCÍO CUENCA CAPA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Lic. Juan de Dios Maldonado Castro
DEMANDADA.- FANNY DEL ROCÍO CUENCA CAPA
TRÁMITE.- Especial
JUICIO.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA
CUANTÍA.- Indeterminada
Nro.- 471-05
JUEZ.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento
AUTO.- Loja, a treinta de septiembre del dos mil cinco, a las 08h10.- VISTOS.- La demanda que procede es clara precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con los Arts. 507 y 519 del mismo Código, se la acepta a trámite especial de INSOLVENCIA. En vista de la documentación presentada, se declara con lugar al concurso de acreedores, disponiendo que la demandada, dentro del término de ocho días presenten el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo y que de dichos bienes sean depositados en poder del Sindico de Quiebras designado por el Superior.- Además practíquese todas las diligencias previstas en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, debiendo enviarse las comunicaciones correspondientes- Cítese a la parte demandada, mediante la oficinas de citaciones para que en el término de tres días, presente su oposición pagando la deuda o señalando bienes saneados y suficientes.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el demandante.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento, Juez Cuarto de lo Civil de Loja. OTRA PROVIDENCIA.-. Loja a catorce de diciembre del dos mil cinco, a las 16h15.- Continuando con el trámite del juicio cítese a la demandada por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento, Juez Cuarto de lo Civil de Loja. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley.
Loja, 19 de diciembre de 2005
Dr. Cosme Becerra
SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
197855


JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Juan Cristino Maza Manchay, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Celia de Jesús Armijos
JUICIO: Alza de Pensión Alimenticia
TRÁMITE: Especial
NÚMERO: 25.641
JUEZ: Dr. Bolívar Márquez Pacheco
SECRETARIO: Lic. Erasmo Jaramillo Luna
AUTO: Loja, a 14 de diciembre del año 2005, a las 08h45. VISTOS.- Clara y completa es la demanda que antecede, incoada por Celia de Jesús Armijos, contra Juan Cristino Maza Manchay; por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite especial, de alza de pensión alimenticia, como incidente del juicio principal; en consecuencia, se concede a las partes el término de cuatro días, para que se acredite el derecho de la demandante y la cuantía de los bienes del demandado, a quien se manda a citar por la prensa local, conforme a lo previsto en el Art. 82 del C. de Procedimiento Civil, luego de lo cual, se notificará nuevamente con este auto, a las partes, para que comience a decurrir el respectivo término de prueba. Téngase en cuenta la cuantía y casilla judicial señaladas.- Hágase saber.- f) Dr. Bolívar Márquez Pacheco, Juez Primero de lo Civil de Loja.
Lic. Erasmo Jaramillo Luna
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA