Def. Dr. Hugo Monteros Paladines.-
JUZGAO OCTAVO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN GONZANAMÁ
CITACIÓN JUDICIAL
CITO a la Sra. LIDA ARMIJOS SALINAS, con la demanda y auto de aceptación a trámite, que en extracto comprende lo siguiente:
ACTOR: Sres: JACOBO CALIXTO HERRERA HERRERA Y SARA CUENCA HERRERA
DEMANDADOS: Sras: LIDA ARMIJOS SALINAS Y MARIA ARMIJOS SALINAS
OBJETO DE LA DEMANDA: Tenencia de menores
TRÁMITE: Especial, contencioso general
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO: Nro. 103-05
JUEZ. Dr. Ramiro Arévalo Malo
Auto:
Gonzanamá, seis de diciembre del dos mil cinco, las nueve horas veinte minutos.
VISTOS:. Estímase clara, completa y precisa la demanda presentada por JACOBO CALIXTO HERRERA HERRERA Y SARA CUENCA HERRERA contra la señora LIDA ARMIJOS SALINAS Y MARIA ARMIJOS SALINAS, sobre tenencia de los menores JANETH ALEXANDRA, BYRON MARBIN, ASTRID CAROLINA Y KATTY LOURDES HERRERA ARMIJOS, por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite especial, contencioso general, que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Téngase en cuenta la cuantía y domicilio señalados por el actor. Para la citación a la señora María Armijos Salinas, se depreca, mediante despacho, a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil, a quien se ofrece reciprocidad en casos análogos. Cómo los actores, bajo juramento, aseguran desconocer el domicilio de la señora Lida Armijos Salinas, se dispone citarla por la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos aparejados. La audiencia se convocará luego de la citación a las demandadas. Hágase saber.
Particular que se pone en conocimiento de la parte demandada para los fines legales consiguientes.
Gonzanamá, diciembre 06 del 2005
Dr. Hugo Faggioni S.
SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN GONZANAMÁ
196634
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Dr. Luis Cuenca Medina: Dirección Calles 10 de Agosto y Bolívar, altos de almacenes TIA, 3er piso Of. 205
CITO con la demanda y auto de aceptación a trámite al señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, cuyo tenor literal es como sigue:
JUICIO Nro. 557-05
ACTOR: Luis Cuenca Medina
DEMANDADO: RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA
PRETENSIÓN: PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA
TRÁMITE: ESPECIAL
CUANTÍA: SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS
JUEZ: Dr. Víctor H. Moreno
AUTO: Loja, a veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, las nueve horas treinta y cinco minutos.- Una vez que se ha cumplido con el decreto último, estímase de clara y completa la demanda deducida por el DR. LUIS ANTONIO CUENCA MEDINA, por sus derechos, y en contra del señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, demanda que al reunir los requisitos puntualizados en la ley, se la acepta al trámite especial que le corresponde, en consecuencia y toda vez que el accionado RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA, pese al requerimiento hecho mediante sentencia por el señor JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA de pagar la integridad de la obligación por él contraída o en su caso dimita bienes suficientes y saneados para el embargo, éste no lo ha hecho, asunto por el cual se presume su estado de insolvencia, en consecuencia se dispone dar cumplimiento con todo aquello que contiene la Sección 4ta., Paragrafo Tercero del Código de Procedimiento Civil, así como con todo cuanto se solicita en el correspondiente libelo de demanda.-
Toda vez que el accionante bajo juramento expreso manifiesta desconocer el domicilio, residencia e individualidad de su demandado señor RUBEN PATRICIO ERRAEZ GRANDA.- Dispónese que éste sea citado por la prensa local, en uno de los diarios de mayor circulación local, como así lo determina la norma legal 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial como las invocaciones legales deducidas.- Cítese al demandado.- Hágase saber
Loja, 6 de Diciembre de 2005
Dr. Juan Yanza L.,
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOJA
196636
JUAGADOL CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos fallecidos MANUEL ANTONIO ARIAS CEDILLO, ANGEL BENIGNO ARIAS CEDILLO Y ROS LIVIA ARIAS CEDILLO, y a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores, JOSÉ MIGUEL ARIAS ARIAS Y MARIA CARMEN CEDILLO ARIAS, cuyo extracto es como sigue:
Defensor.- Dr. Nixo Pinta C.
ACTOR: María Francisca Arias Cedillo y Segundo Miguel Arias Cedillo
DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los extintos JOSÉ MIGUEL ARIAS ARIAS Y MARIA CARMEN CEDILLO ARIAS y como a los herederos de los fallecidos señores MANUEL ANTONIO ARIAS CEDILLO, ANGEL BENIGNO ARIAS CEDILLO Y ROSA LIVIA ARIAS CEDILLO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- Inventario y avalúo de bienes
TRÁMITE.- Especial
JUICIO Nro. 606-05
JUEZ.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA.
Loja, a uno de diciembre del dos mil cinco, a las 08H05.- VISTOS: Habiéndose cumplido lo ordenado en la providencia inicial, la demanda que procede es clara, precisa y completa, probado el fallecimiento de los causantes JOSÉ MIGUEL ARIAS ARIAS Y MARIA CARMEN CEDILLO ARIAS, de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, por los derechos que los comparecientes tienen o presumen tener en lo bienes que se trata de inventariar, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes, fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma legal, con la intervención de Peritos que designarán las partes. Cítese a los herederos conocidos María Tránsito Arias Cedillo y Luz María Arias Cedillo, en el barrio Vinoyacu de la parroquia San Lucas, para cuyo efecto se comisiona al señor Teniente Político de San Lucas, a quien se le enviará suficiente despacho, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes como a los herederos de los herederos fallecidos señores Manuel Antonio Arias Cedillo, Angel Benigno Arias Cedillo y Rosa Livia Arias Cedillo, cíteselos por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Procurador Tributario Cuarto de Loja, con el señor Agente Fiscal Distrital y con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados, dejando copias debidamente certificadas confiérase el desglose de los documentos que se solicita y entréguese a su abogado defensor.- Hágase saber.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA.
Loja, 07 de diciembre del 2005
Dr. Cosme Becerra
SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
1966710
REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Se pone en conocimiento de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos, de los señores: FRANCISCO PAULINO AUCAPIÑA, VÍCTOR MIGUEL AUCAPIÑA CUMBE Y ROSA ELENA AUCAPIÑA CUMBE. Además cito a los señores: Paulina Olimpia, Mireya y Víctor Hugo Aucapiña Poma, en representación de su padre y heredero fallecido Víctor Miguel Aucapiña Cumbe; y, Miriam Janeth y Norma Elizabeth Terán Aucapiña, en representación de su madre y heredera fallecida Rosa Elena Aucapiña Cumbe, para que concurran al Juzgado con la finalidad de nombrar un administrador común de los bienes hereditarios, dentro del juicio especial de posesión afectiva Nro. 203-05
EXTRACTO
Juicio Nro. 203-05
Trámite: Especial
Cuantía: Indeterminada
Actores: Luis Guillermo y Rodrigo Aucapiña Cumbe
Juez: Dr. Paúl Carrión Juez Sexto de lo Civil de Loja.
AUTO: Loja, a veinte y uno de noviembre del dos mil cinco, a las 17h20.- En virtud de lo expuesto en el escrito de demanda y en el presente, se dispone lo siguiente: 1.- Conforme lo determina el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil se señala el día DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL SEIS, a las 09h00, para que los herederos del Sr. Francisco Paulino Aucapiña concurran al despacho de este Juzgado para que nombren un ADMINISTRADOR de los bienes hereditarios, hasta que se practique la partición, apercibiéndoles de que se procederá en rebeldía del que no asistiere; 2.- Para dicha diligencia se dispone citar a los herederos en la siguiente forma: a) Por el fallecimiento de los herederos Víctor Miguel y Rosa Elena Aucapiña Cumbe y en virtud del juramento realizado, cítese los hijos de dichos causantes señores: Paulina Olimpia, Mireya y Víctor Hugo Aucapiñ Poma; Miriam Janeth y Norma Elizabeth Terán Aucapiña, por la prensa en la forma que determina el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes; b) Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Francisco Paulino Aucapiña; Víctor Miguel Aucapiña Cumbe y Rosa Elena Aucapiña Cumbe, en la forma que determina la norma legal antes señalada; c) A la señora Blanca Gloria Terán Aucapiña en la dirección señalada por intermedio de la oficina de citaciones; d) No se ordena la citación a la señora Olimpia Adelaida Cumbe Siavichay por no ser heredera del causante.- Hágase saber.- Particular que lo pongo en conocimiento de los demandados para los fines de Ley.
Loja, 28 de noviembre de 2005
Dr. Silvio Ramírez Lacotera
SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE LOJA
196047
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Dr. Roguin Vinicio Tapia Muñoz
Ofic. Bolívar y 10 de Agosto
Telf. 093915337, 588935
CITO con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante María Teresa Malla Alvarado, así como también del extinto Víctor Raúl Alvarado Malla cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Manuel Antonio Alvarado Malla
DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante María Teresa Malla Alvarado.
JUICIO Nro. 573-05
OBJETO: Partición de los bienes dejados por la causante María Teresa Malla Alvarado.
TRÁMITE: Especial
CUANTÍA: Tres mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 3.800.00)
JUEZ: Dr. Héctor Maldonado Castillo, Juez Segundo de lo Civil de Loja, encargado
AUTO DE ACEPTACIÓN.- Loja, veintidós de noviembre del dos mil cinco, las 14h05.- VISTOS: La demanda que precede es clara y completa, por lo que se la acepta al trámite especial de partición de los bienes dejados por la causante María Teresa Malla Alvarado. Cítese a la parte demandada y a los señores Agente Fiscal Distrital de Loja, designado para este Juzgado, Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Cantón Loja, para que en el término de quince días una vez notificadas las partes con el presente auto, se presenten las cuestiones cuya resolución previa fuere necesario para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, particular que se notificará a su titular. Cítese por la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a los herederos desconocidos y presuntos de la causante María Teresa Malla Alvarado, así como también del extinto Víctor Raúl Alvarado Malla. Los documentos agréguense a los autos. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Décimo Sexto de lo Civil de Loja, encargado del Juzgado Segundo, mediante oficio Nro. 1727-DCNJ-L, de fecha 30 de septiembre del 2003.- Notifíquese, firma el señor Dr. Héctor Maldonado Castillo, Juez Décimo Sexto de lo Civil de Loja, encargado del Juzgado Segundo. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.
Dr. Raúl Jaramillo Montaño
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA
196547
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Dr. Angel Sebastián Chalaco
CITASE, a los herederos desconocidos o presuntos del causante señor JACOB ZÚNIGA GONZÁLEZ, con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORA: Dolores Romelia Zúñiga Quezada
OBJETO DE LA DEMANDA: La Partición de los bienes dejados por el causante señor JACOB ZÚÑIGA GONZÁLEZ
JUICIO: Nro. 505/05
TRÁMITE: Especial
CUANTÍA: Tres Mil Dólares
JUEZ: Dr. José Luis Ojeda Sarmiento
Loja, a diez de octubre del dos mil cinco, a las 08H20.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara, precisa y completa; y, por cuanto, cualquiera de los herederos de una cosa común tiene derecho a pedir que se proceda a juicio de partición de conformidad con el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite especial de partición de los bienes dejados por el señor Jacob Zúñiga Quezada.- Cuéntese con el señor Procurador Tributario Cuarto de Loja; con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Loja.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días una vez notificadas las partes con este auto, se presenten las cuestiones cuya resolución previa, fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Cantón Loja.- Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalados por los demandados.- NOTIFÍQUESE.- f) ilegible.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento.- Juez Cuarto de lo Civil de Loja.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, a veintinueve de noviembre del dos mil cinco, a las 08H00.- VISTOS:- Atendiendo el escrito que antecede y en virtud de lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma de la demanda, en los término que deja expuestos la actora en su petición.- Cítese con la reforma a los herederos desconocidos y presuntos por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para que en el término de quince días una vez notificadas las partes con este auto se presenten las cuestiones cuya resolución previa fuere necesario para la partición, inscríbase la reforma.- NOTIFÍQUESE.- f) ilegible.- Dr. José Luis Ojeda Sarmiento.- Juez Cuarto de lo Civil de Loja.
Dr. Cosme Becerra B.
SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
196189
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
DIRECCION NACIONAL DE MINERIA
DIRECCION REGIONAL DE MINERIA DE ZAMORA
Cito con el contenido de la presente demanda, providencia y más constancias procesales al señor BRIAN GEORGE THURSTON, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: FREDERICK CARSON NOEL
DEMANDADO: BRIAN GEORGE THURSTON
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: ING. WILSON CORONEL PIÑA
AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: Dirección Regional de Minería de Zamora.- Zamora.- octubre 26 del 2005 a las 11H55.- VISTOS: La demanda de constitución de servidumbre presentada el 17 de octubre del 2005 por el Sr. Frederick Carson Noel en calidad de Gerente General de la Cía. Aurelian Ecuador S.A. concesionaria del área minera Marquesa Código 500693 en contra del señor Brian George Thurston.- Se desprende que la misma cumple con los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el Director Regional de Minería de Zamora en cumplimiento a las atribuciones que le otorga el lit. e) del Arts. 178 de la Ley de Minería, avoca conocimiento de la presente causa y DISPONE: a) Calificar de clara y completa la demanda que antecede aceptándola al trámite que le corresponde.- b) Cítese con el contenido de la demanda al señor Brian George Thurston en el lugar que indica el actor, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Zamora para futuras notificaciones.- c) Téngase en cuenta la autorización que le otorga el actor a los doctores César Zumárraga Ramírez y Orlando Silva Zúñiga para que suscriba peticiones en su nombre y, el casillero judicial y la cuantía señaladas para el efecto.- Notifíquese.- f) Ing. Wilson Coronel Piña, Director Regional de Minería de Zamora.- OTRA PROVIDENCIA.- DIRECCION REGIONAL DE MINERIA DE ZAMORA.- Zamora, diciembre 05 del 2005.- VISTOS.- PRIMERO: La demanda de Servidumbre presentada el 17 de octubre del 2005, por el Sr. Frederick Carson Noel en calidad de Gerente General de la Cía. Aurelian Ecuador S.A. en contra del señor Brian George Thurston;.- SEGUNDO: La providencia del 26 de octubre del 2005, mediante la cual el Director Regional de Minería de Zamora, califica la demanda de clara y completa y se la acepta al trámite que le corresponde.- TERCERO: La razón sentada por la Actuaria Dra. Celena del Carmen Pintado de no haber podido citar al demandado en el lugar que indica el actor por haberse constatado que en ese lugar no tiene su habitación el demandado.- CUARTO: El escrito presentado el 22 de noviembre del 2005, por el Sr. Frederick Carson Noel, dentro del trámite de la demanda de servidumbre, en el cual declara bajo juramento que desconoce la dirección y domicilio actual del demandado señor Brian George Thurston, y solicita se lo cite de conformidad con la disposición del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Director Regional de Minería de Zamora, en cumplimiento a las atribuciones que el otorga el Lit. e) del Art. 178 de la Ley de Minería, DISPONE: a) Citar al demandado Brian George Thurston por tres (3) publicaciones que se harán cada una en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación en esta Provincia de Zamora Chinchipe, con el contenido de la demanda y esta providencia.- b) Designar Actuario del presente trámite a la Dra. Celena del Carmen Pintado funcionaria de esta Dependencia Ministerial, quien encontrándose presente acepta el cargo y promete desempeñarlo fielmente.- NOTIFIQUESE.- f.- Ing. Wilson Coronel Piña, Director Regional de Minería de Zamora.-
Zamora, diciembre 05 del 2005
Dra. Celena del Carmen Pintado
Actuaria de la Dirección Regional de Minería de Zamora
Ref.196658
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CON SEDE EN ZUMBI
CITACION JUDICIAL
Def. Dr. Mauro Sanmartín
Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite que anteceden, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MELQUER OCHOA ACARO, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: Otilia Ochoa Riofrío
DEMANDADOS: Herederos presentes y desconocidos de quien en vida fue Melquer Ochoa Acaro
TRAMITE: Especial
OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios
JUICIO Nro. 118-2005
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ: Dr. Gualberto González
AUTO: Zumbi, a siete de diciembre del año dos mil cinco, a las 09h00.- VISTOS: De clara, precisa y completa se estima la demanda de inventarios que antecede incoada por OTILIA OLIVIA OCHOA RIOFRIO sobre los bienes del que en vida fuera señor MELQUER OCHOA ACARO, y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite especial de inventarios que le corresponde.- En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada y se manda a formar el inventario solemne y avalúo de los bienes relictos de la sucesión, con la intervención de peritos que designarán las partes con anticipación a la diligencia, los mismos que previamente se posesionarán en este despacho.- Cuéntese en este proceso: a) Con la compareciente OTILIA OLIVIA OCHOA RIOFRIO en calidad de cónyuge sobreviviente y con los herederos EFREN SALVADOR, TITO ELEUTERIO, DORA ORFELINA, FRANCIA CELINA, ANGEL RODRIGO, SEGUNDO PABLO, HUMBERTO DANIEL, JUAN CARLOS, MANUELA SANDRA, REBECA JOSEFINA, HERMAN ISIDRO Y MARIA ISABEL OCHOA OCHOA; b) Con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe; c) Con el señor Delegado Provincial del INDA en Zamora Chinchipe; d) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Cantón Centinela del Cóndor, a quienes se los citará en sus despachos; e) Con el señor Agente Fiscal Distrital de Zamora; y, f) Con los herederos presuntos o desconocidos del causante; a quienes se los citará de conformidad a lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para la citación a los señores Director Provincial del SRI; Delgado Provincial del INDA; y, Agente Fiscal Distrital de Zamora Chinchipe, deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Zamora; para tal efecto remítase el despacho judicial en forma a la oficina de Sorteos de la H. Corte Superior de Justicia de Zamora.- A la autoridad deprecada se le ofrece reciprocidad de servicios. A los herederos Francia Celina, Segundo Pablo y Herman Isidro Ochoa Ochoa, se los citará en el domicilio señalado para el efecto.- A los herederos Efrén Salvador, Tito Eleuterio, Dora Orfelina, Angel Rodrigo, María Isabel, Humberto Daniel, Juan Carlos, Manuela Sandra y Rebeca Josefina Ochoa Ochoa, quienes al decir de la accionante no se encuentran en este Cantón, se los citará por intermedio del señor Agente Fiscal Distrital de Zamora, de conformidad con lo que prescribe el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el domicilio Judicial señalado por la actora, así como la autorización que le concede a su abogado defensor, para que a su nombre presente los escritos necesarios encaminados a su defensa, hasta la terminación de este asunto.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cúmplase y hágase saber.- f) Dr. Gualberto González, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ZAMORA CON SEDE EN ZUMBI.- Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.- Zumbi, a siete de diciembre del año dos mil cinco.- EL SECRETARIO.-
Dr. Marcelo Hurtado
SECRETARIO
Ref.196645