Especiales

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA
CITACION JUDICIAL

CITO, a los herederos ausentes, presuntos o desconocidos de los causantes MOISES BOLIVAR ESPINOSA LEON Y ROSA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ, con el contenido del escrito de demanda y auto de aceptación a trámite recaídos en el juicio especial de inventarios Nro. 112-07 tramita en este Despacho, cuyo contenido en extracto es como sigue:

ACTOR: MANUEL ALBERTO, ELVIA ESPERANZA, GUILMER MEDARDO, ANGEL ALCIVAR, LIBIA GEORGINA, LIDA PIEDAD, SERVIO ORLANDO, FRANCO BOLIVAR, NELSON GERMAN, AMADA ESTERFILIA Y LUZ MACRINA ESPINOSA GONZALEZ
DEMANDA: HEREDEROS AUSENTES, PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MOISES BOLIVAR ESPINOSA LEON Y ROSA MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ
OBJETO DEMANDA: INVENTARIOS
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
NRO. JUICIO: 112-07
JUEZ: Dr. Ramiro Carrión Torres

AUTO: El señor Juez mediante auto de fecha tres de abril del dos mil siete, a las catorce horas diez minutos manifiesta lo siguientes: “VISTOS: Examinada que ha sido de clara, precisa y completa se estima la demanda que antecede incoada por MANUEL ALBERTO, ELVIA ESPERANZA, GUILMER MEDARDO, ANGEL ALCIVAR, LIBIA GEORGINA, LIDA PIEDAD, SERVIO ORLANDO, FRANCO BOLIVAR, NELSON GERMAN, AMADA ESTERFILIA Y LUZ MACRINA ESPINOSA GONZALEZ sobre los bienes de quien MOISES BOLIVAR ESPINOSA LEON Y ROSA MACRINA GONZALEZ RODRIGUEZ, y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite especial de inventarios que le corresponde.- En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada y se manda a formar el inventario y avalúo solemne de los bienes relictos de la sucesión, con la intervención de peritos que designarán las partes con anticipación a la diligencia, los mismos que previamente se posesionarán en este despacho.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Yantzaza.- Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes, en la calidad indicada en el escrito de demanda, esto es como herederos de los causantes; b) Con el Agente Fiscal de lo Penal cantón Yantzaza; c) Con el señor Procurador Tributario Cuatro de Loja y Zamora Chinchipe; d) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Yantzaza; y, e) Con los herederos ausentes presuntos o desconocidos de los causantes.- Por cuanto la actora, expresamente bajo juramento declara desconocer el domicilio y actual paradero de los herederos ausentes, presuntos o desconocidos, se dispone citarlos por la prensa en uno de los periódicos de Loja con circulación en la ciudad de Zamora por no existir medios de difusión escritos en esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)” Lo certifico.-

Particular que dejo sentado para los fines de Ley consiguientes.-

Yantzaza 9 de abril del 2007

Dr. George Salinas Jaramillo
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE CON SEDE EN YANTZAZA

Ref.262513


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite al señor VÍCTOR AUGUSTO SALINAS PINEDA, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: OLGA ENRIQUETA SALINAS PINEDA.
DEMANDADO: VÍCTOR AUGUSTO SALINAS PINEDA.
OBJETO DE LA DEMANDA: Declaratoria de la Muerte Presunta del señor Víctor Augusto Salinas Pineda.
TRÁMITE: Especial.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUICIO NRO: 036-2007.
JUEZ: Dr. Marcos G. Coronel Vélez.
Ab. Dfs.: Francisco Lupercio Figueroa
AUTO: El señor Juez Quinto de lo Civil de Zamora, mediante auto de fecha 15 de marzo del ano dos mil siete, a las 17hl3, se acepta la demanda del juicio Especial de declaratoria de muerte presunta en calidad de Juez Titular del Juzgado Quito de lo Civil de Zamora y en virtud del sorteo de ley presentada por la actora señora OLGA ENRIQUETA SALINAS PINEDA, la misma que por ser clara, completa y precisa se la acepta a trámite ESPECIAL que es el que le corresponde y se ordena que se proceda conforme a lo dispuesto en el parágrafo III titulo 2do. del libro 1ro. del Código Civil. Cítese al desaparecido VÍCTOR AUGUSTO SALINAS PINEDA, mediante avisos que se publicarán por tres veces de Oficial debiendo correr mas de un mes entre cada dos citación, previniéndole al mencionado Víctor Augusto Salinas Pineda que de no comparecer hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación, previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el mencionado párrafo, se proceda a declarar su muerte presunta con las consecuencias legales pertinentes.- Para el cumplimiento de la publicación de la citación por el Registro Oficial se ordena se mande un oficio con el extracto respectivo al Director General de la mencionada entidad para que ordene se proceda a su publicación.- Así mismo se contará en este procedimiento con el señor Agente Fiscal encargado de los asuntos de este Juzgado, funcionario que deberá ser citado conforme a Ley y en su debida oportunidad emitirá su dictamen.- Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por la actora para efectos de notificaciones posteriores y la autorización que le concede al Dr. Francisco Lupercio Figueroa, para que en lo posterior firme los escritos que sean necesarios hasta la terminación del presente juicio.- Agréguese al proceso toda documentación que se adjunta a la demanda.- Que el Secretario del Juzgado proceda a inventariarla conforme a Ley la presente causa.- Notifíquese. firma «Ilegible».- Dr. Marcos G. Coronel Vélez, Juez quinto de lo Civil de Zamora.

Zamora, a 20 de Marzo del 2
Dr. Guillermo Piedra Ordóñez
SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ZAMORA
Ref.262904