Ejecutivos

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS.
ACTOR: THOMAS JOHN O’RORKE DOMENECH y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de Gerente General y Director Titular de la Empresa Distribuidora DISPACIF S.A.
DEMANDADO: JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS
TRAMITE: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUICIO No. 17230-2016-03476
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRI TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 25 de febrero del 2016, a las 11h40. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1333-DP17-2016-MP de 22 de febrero del 2016. La demanda que por cobro de dinero presentan THOMAS JOHN O’RORKE DOMENECH y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de Gerente General y Director Titular de la Empresa Distribuidora DISPACIF S.A., respectivamente, en contra de JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS , reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en el Título II Sección 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por el demandante, para que en el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones, bajo prevenciones de ley. Previa las formalidades de ley, entréguese en desglose la documentación solicitada. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la parte actora en la casilla 4613. CITESE. Y NOTIFIQUESE. f) Dr. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, Juez (E).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 22 de marzo del 2017, a las 15h25. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Por cuanto, el demandante, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, JORGE LUIS NARANJO QUINTEROS; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al nombrado demandado, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Ana Arcos; en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFÍQUESE.- f). SINDY PAMELA ESCOBAR, Jueza Titular.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
AB. ANA MARIELA ARCOS
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC108090fa



EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI
ACTOR: RODRIGO NEPTALÍ CEVALLOS BREILH en calidad de Presidente Ejecutivo y como representante legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C. A
DEMANDADO: OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI
JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 17230-2016-02346
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 507, 509, 810, 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
OBJETO: Declaratoria de Insolvencia.
CUANTIA: Indeterminada DEFENSORES: Drs. Henry Arcos Delgado, Milton Verdezoto Aguilar y Abg. Verónica Janeta Guzmán
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de marzo del 2016, las 16h06. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta RODRIGO NEPTALÍ CEVALLOS BREILH en calidad de Presidente Ejecutivo y como representante legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C. A., en contra de OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI con número de cedula 1712230174, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio civil No. 0364-2011 seguido en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (Ex Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha) se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 15 de agosto del 2014, a las 11h11; no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por la Secretaria de la judicatura el 1 de octubre del 2014, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Citar al demandado OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI, en la dirección señalada; para que, en el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y depósito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del síndico del concurso DR. Roberto Almeida, celular #0998309929, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de Tránsito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que el demandado en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 5051 y correos electrónicos señalados para el efecto.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. Luis Eliecer Jácome Jerez, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 09h42. Incorpórese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora y la escritura que se adjunta. Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de 16 de enero de 2017, cuéntese en la presente causa con la Abg. Karen Maribel Diaz Alvear, en calidad de Procuradora Judicial de Rodrigo Neptalí Cevallos Breilh, presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., en virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a OMAR CRISTOBAL PAZOS YEROVI, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúa el Dr. Emiro Bravo en calidad de secretario encargado. Notifíquese.-F) Dr. Zambrano Ortiz Wilmer Ismael, JUEZ.
LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.
ABG. NATALIA VITERI
SECRETARIA (E)
Hay firma y sello
PAC108083fa



R. DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO
ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A
JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 17312-2014-0767
CUANTIA: CATORCE MIL QUIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 14.500,00)
P R O V I D E N C I AS
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de octubre del 2014, las 10h42. VISTOS:. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal Nº 1831-DP-DPP de fecha 29 de Mayo del año 2013.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.-Consecuentemente, con el contenido de la demanda y este auto, cítese al demandado SR. LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO, en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Marcelo Quinatoa Veleta, el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la designación de su abogado defensor. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. F) AB.OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2017, las 11h34. En virtud del juramento rendido por el accionante y atento a lo solicitado en el escrito de fecha 24 der marzo del 2017, a las 11h27, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR al demandado señor LUIS FERNANDO NARVAEZ ARELLANO, mediante 3 publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA, JUEZ.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
DR. CELSO CAHUEÑAS COTACACHI
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108087fa



REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL
CONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MÈLIDA DEL CARMEN LARA MANTILLA
ACCIÓN/DELITO: Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y de Personas Sometidas a Guarda.
No. de proceso: 17204-2017-01497
ACTOR: ANGEL VIRGILIO VACA ROBAYO.
DEMANDADOS: CONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MÈLIDA DEL CARMEN LARA MANTILLA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de Abril del 2017, las 14h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y, previo al sorteo de ley. Agréguese a los autos escrito que antecede, puesto en mi conocimiento con esta fecha. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, la demanda de autorización de venta de bienes que antecede propuesta por el señor ÁNGEL VIRGILIO VACA ROBAYO, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario, contenido en el numeral 3 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos. En lo principal se DISPONE: 1) En atención a los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, y, del juramento rendido por el accionante, cítese por la prensa a los conocidos y presuntos herederos de la señora MÉLIDA DEL CARMEN LARA MANTILLA, mediante tres publicaciones que se harán, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiéndole a los demandados que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 2) De conformidad con el artículo 335, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará cumplida la citación ordenada. 3) En relación a la anuncio probatorio, de ser procedente y conforme a derecho será considerado en el momento procesal oportuno. 4) Tomar en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente, así como la autorización conferida a su patrocinador legal. Actúe el doctor William Llerena Robles, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. Actúa el doctor William Llerena en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- AB. TATIANA PEÑA TOLEDO.- JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Atentamente;
DR. WILLIAM LLERENA ROBLES.
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC108088fa



EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN: A: ROJAS LARA GLORIA JANETH
ACTOR.- BANCO DE GUAYAQUIL S.A AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORAJUDICIAL DEMANDADO: ROJAS LARA GLORIA JANETH
JUICIO NUMERO 17230-2014-1062
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de noviembre del 2014, las 10h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez de la unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No. 191-2014-expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley. Dese el trámite Ejecutivo. La demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistida. Cítese a la demandada ROJAS LARA GLORIA JANETH en el lugar que se indica para el efecto, remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. Agréguense los documentos que antecede. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su abogado defensor, correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones. Notifíquese y Cítese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 11h11. En mérito del juramento rendido por la parte Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora ROJAS LARA GLORIA JANETH, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 56 del COGEP.- para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese) Dra. Jackeline Meza Mera Jueza.
Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.
DRA. RITA SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC108075fa