Ejecutivos


REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (EX DECIMO TERCERO)
CITACION JUDICIAL A ESTHER RAQUEL GONZÁLEZ TOMALA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17313-2010-1406-GY
ACTOR: DR. GONZALO BENALCÁZAR PAVON, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A
DEMANDADO: ESTHER RAQUEL GONZÁLEZ TOMALA
OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN LA LIQUIDACIÓN DE SOBREGIRO AL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010; MAS LOS INTERESES DE PLAZO Y DE MORA, LA COMISION; Y, LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS DE SU DEFENSOR.
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: $USD 2.600,00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PROVIDENCIAS –
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de noviembre del 2010, las 14h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DP-DDP-JAR de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el Dr. Gonzalo Benalcázar Pavon Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que la señora ESTHER RAQUEL GONZALEZ TOMALA, pague lo adeudado, o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida, en el término de tres días.- Cítese a la demandada ESTHER RAQUEL GONZALEZ TOMALA en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba a quien se le concede el término extraordinario de tres días en razón de la distancia envíese suficiente despacho.- Incorpórense al proceso los documentos acompañados.- Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA -JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de junio del 2015, las 09h19. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición formulada por el actor; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada ESTHER RAQUEL GONZÁLEZ TOMALA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTFIQUESE.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus posteriores notificaciones.
Certifico.-
DR. NILO GONZALO ALMACHI
SECRETARIO
Hay un sello
PAC106146fa



REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN El DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA
ACTOR: DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO DEL AUSTRO S.A. PROCURADOR
JUICIO: Insolvencia No.17311-2013-1012
OBJETO: Insolvencia en contra del deudor
FECHA DE INICIO: 02 de enero del 2014
CUANTIA: Indeterminada
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de enero del 2014, las 14h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937 DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite Especial.- De la documentación acompañada por la actora, se presume que el demandado señor Víctor Hugo Pacheco Quintanilla, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1o del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Víctor Hugo Pacheco Quintanilla ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado Víctor Hugo Pacheco Quintanilla en el lugar que para el efecto se señala, en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora. NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN El DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de enero del 2016, a las 14h00.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado VICTOR HUGO PACHECO QUINTANILLA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas distintas, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. F) Ab. Jackeline Patricia Meza Mera, Jueza
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 05 de febrero del 2016.- CERTIFICO.-
Dr. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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