UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JOSE RAFAEL CHASIPANTA SINAILIN y MARIA ELENA LLUGLLUNA AMAÑA, CON LA DEMANDA CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: JUICIO: EJECUTIVO No. 17306-2014-0667. ACTOR: RAMIRO CONDOR LLULLUMA DEMANDADOS: ADOLFO CHASIPANTA LLUGLLUNA, ROBERTO CHASIPANTA LLUGLLUNA, LUCIA CHASIPANTA LLUGLLUNA, MARTHA CHASIPANTA LLUGLLUNA, MARTHA JIMENA CHASIPANTA LLUGLLUNA, LUZ ELENA CHASIPANTA PAILLACHO Y DEMÁS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de JOSE RAFAEL CHASIPANTA SINAILIN y MARIA ELENA LLUGLLUNA AMAÑA. CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: MANTENER LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de julio del 2015, las 08h15. VISTOS.- En virtud del Acta de Sorteo que antecede: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 7905-DNTH-2015-KP de 2 de junio de 2015, suscrita por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en Resolución No. 142-2015 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, en lo principal se dispone.- La demanda y reforma a la misma que presenta el señor RAMIRO CONDOR LLULLUMA, en contra de los señores ADOLFO CHASIPANTA LLUGLLUNA, ROBERTO CHASIPANTA LLUGLLUNA, LUCIA CHASIPANTA LLUGLLUNA, MARTHA CHASIPANTA LLUGLLUNA, MARTHA JIMENA CHASIPANTA LLUGLLUNA, LUZ ELENA CHASIPANTA PAILLACHO y demás presuntos y desconocidos herederos de JOSE RAFAEL CHASIPANTA SINAILIN y MARIA ELENA LLUGLLUNA AMAÑA, es clara, precisa y reúnen los requisitos de ley, esto es, cumplen lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se las admite a trámite por la vía ordinaria, prevista en el Título II, de la Sección primera, Parágrafo primero, Arts. 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con todo lo actuado a los demandados ADOLFO CHASIPANTA LLUGLLUNA, MARTHA CHASIPANTA LLUGLLUNA, LUCIA CHASIPANTA LLUGLLUNA, MARTHA JIMENA CHASIPANTA LLUGLLUNA y LUZ ELENA CHASIPANTA PAILLACHO, en las direcciones proporcionadas por la parte actora en el escrito de reforma a la demanda, mediante COMISIÓN remitida al Teniente Político de la Parroquia Tumbaco, para que en el término de quince días, más uno en razón de la distancia, contesten la demanda formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Cítese con todo lo actuado al demandado ROBERTO CHASIPANTA LLUGLLUNA, en la dirección proporcionada por la parte actora en el escrito de reforma a la demanda, mediante DEPRECATORIO enviado a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, quien a su vez se servirá comisionar al señor Teniente Político de la parroquia Checa la práctica de esta diligencia, para que en el término de quince días, más dos en razón de la distancia, conteste la demanda formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento al juramento rendido por el accionante, a los presuntos y desconocidos herederos de JOSE RAFAEL CHASIPANTA SINAILIN y MARIA ELENA LLUGLLUNA AMAÑA, cíteselos por la prensa, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, por 3 publicaciones en fechas distintas, en la forma dispuesta en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para que en el término de 15 días, que comenzará a correr una vez transcurridos 20 días desde la última publicación, contesten la demanda formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Por pedido del accionante, cítese al señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la dirección proporcionada por la parte actora en el escrito de reforma a la demanda, para que en el término de 20 días se pronuncien sobre la presente acción.- Cítese a los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014, cuya Disposición General Décima, dice: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, a fin de que en el término de 20 días se pronuncien sobre la presente acción.- Del mismo modo, cuéntese con el Procurador General del Estado, conforme lo dispuesto en los Arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado ? a fin de que en el término de 20 días se pronuncien sobre la presente acción.- Inscríbase la demanda y reforma a la misma en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, como lo manda el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos aparejados.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador.- INSCRÍBASE, COMISIÓNESE, DEPRÉQUESE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Felipe Larrea Dávalos, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 18 de diciembre del 2015. DR. FRANCISCO VÁSQUEZ SECRETARIO
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PAC105585fa