Divorcios

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con la demanda que antecede y más constancias procesales, al señor HOLGER DONICIO TOLEDO VARGAS; cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: LUZ IMELDA CASTRO ARMIJOS
DEMANDADO: HOLGER DONICIO TOLEDO VARGAS
JUICIO: Divorcio
TRÁMITE: Verbal sumario.
NÚMERO: 353-2005
JUEZ: Dr. Ángel Romero Ochoa. Encargado
CUANTÍA: Indeterminada
Loja, a veintidós de julio del 2005, a las 09h15.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Quinto de lo Civil de Loja, encargado del Juzgado Cuarto, mediante Of. Nro. 0720-DNCJL-JP-AC del 7 de julio del año 2005. En lo principal habiéndose cumplido lo ordenado en la providencia inicial. La demanda que antecede es clara, precisa, completa, por reunir los requisitos del Art. 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 110 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario. Provéase de curador ad-litem a los menores HOLGER LEONARDO Y MIGUEL ÁNGEL TOLEDO CASTRO, quienes por ser menores adultos, deberán designar a la persona que deba representarlos en el presente juicio; con la designación que se hiciere, se oirá al señor Agente Fiscal Distrital de Loja, quien dictaminará en lo principal. Los documentos adjuntos agréguese a los autos. Cítese a la parte accionada por la prensa de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la demandante. Notifíquese.
Particular que se pone en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales consiguientes.
Loja, 09 de enero del 2006.
Dr. Cosme Becerra
SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOJA
200825


CITACION JUDICIAL
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
EXTRACTO.
A LA SRA. VICENTA ROMELIA HERRERA SANCHEZ, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE;
CAUSA: NO. 559-2005F
JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO)
ACTOR: SEGUNDO ASUNCION COSTA AMAY
DEMANDADO: VICENTA ROMELIA HERRERA SANCHEZ
JUEZ: DR. OLIVER BARBA YNDARTE
SECRETARIO: OSWALDO MANTILLA AGUILAR
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 25 de Julio del 2005 a las 14h10.- Previo a calificar la demanda que antecede, de conformidad a lo dispuesto en la nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil Art. 69 el actor dentro del término de tres días, aclare la demanda por cuanto la simple manifestación de “desconocer el actual domicilio” no ciñe a lo dispuesto en el Art. 82 de la misma norma legal.- NOTIFIQUESE.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 29 de julio del 2005; a las 16h00 .- Una vez que el actor ha cumplido con lo dispuesto en la providencia anterior, en el término de tres días comparezca a este despacho a declarar bajo juramento el hecho de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada conforme establece en el Art. 82 de la nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo de los Colorados, a 10 de Agosto del 2005, a las 15h30.- VISTOS, Avoco conocimientos en la presente causa en virtud del sorteo realizado y una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias anteriores. En lo principal la demanda de divorcio presentada por SEGUNDO ASUNCION COSTA AMAY, se la califica como clara y precisa por cuanto reúne todos los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente a Juicio VERBAL SUMARIO.- En mérito al juramento y afirmación de que ha sido imposible determinar individualidad o residencia de la demandada, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vigencia y con fundamento en lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, se dispone que a la demandada VICENTA ROMELIA HERRERA SANCHEZ, se la cite por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de los Colorados y en la cabecera cantonal de la Provincia de Loja mediando ocho días de término por lo menos entre una y otra.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha de esta ciudad en representación del Ministerio Público quien opinará sobre la insinuación de Curador Ad-Litem los menores adultos Cristhian Fernando y Luis Jayro Costa Herrera insinúen el Curador Ad-Litem que les represente en esta causa.- Agréguese a los Autos la documentación que Adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor.- NOTIFIQUESE.
F) Dr. Oliver Barba Yndarte, Juez Décimo Noveno de lo Civil de Pichincha.-
Siguen notificaciones,
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad y dentro del perímetro de este Juzgado, para sus próximas notificaciones.-
Atentamente.
Sr. Oswaldo Mantilla Aguilar.
SECRETARIO.
65630


REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOJA, CON SEDE EN CARIAMANGA
CITACIÓN JUDICIAL
Def. Dr. Rodrigo S. Rivera Balcázar. Tel. 2688087 y 2582804
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al señor ANGEL ALCIVAR JARAMILLO, cuyo contenido en extracto es como sigue:
ACTOR: Rosa Edilma Soto Andrade
DEMANDADO: Angel Alcívar Jaramillo
OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio
TRÁMITE: Verbal Sumario
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO Nro. 026-05
JUEZ: Dr. Marcelo Saritama Carrera
AUTO.- En Cariamanga a treinta y uno de enero del año dos mil cinco, a las 11H15.- VISTOS.- Estímase clara, precisa y completa la demanda propuesta por la señora ROSA EDILMA SOTO ANDRADE, contra ANGEL ALCÍVAR JARAMILLO, por reunir los requisitos de forma, se la acepta el trámite verbal sumario que le corresponde.- En consecuencia provéase curador ad-litem a los menores EDISSON LEONARDO Y JESSICA LISSETH JARAMILLO SOTO, para lo cual se dispone, oír a dos parientes más cercanos, a falta de estos a dos personas honorables de la localidad, para que siguieran a la persona que deba representarlos en el presente proceso.- Cuéntese en este trámite con el señor Agente Fiscal Distrital de Loja, con sede en Cariamanga, a fin de que emita su dictamen de ley.- Cítese al demandado con el contenido de la demanda inicial y auto de aceptación a trámite; en vista de que el compareciente, bajo juramento manifiesta que es imposible establecer el domicilio del demando, se dispone citarlo por la prensa en un diario de mayor ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación social en esta ciudad, conforme lo dispone el artículo 86 del código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y la autorización que le concede a su Abogado defensor.- Hágase saber.-
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes.-
Loja, 06 de diciembre de 2005
Dr. José E. Valle Acaro
Secretario Juzgado Noveno de lo Civil de Loja
196894


R. del. E.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA
CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a la señora LILIA ROSALES VACA, que en esta Judicatura en su contra se ha dictado, lo que sigue: EXTRACTO: ACTOR: ANGEL HUMBERTO GUALÁN.- DEMANDADO-. Lilia Rosales Vaca.- OBJETO.- Por encontrarse abandonado de su cónyuge desde el mes de Julio del 2002, hasta la fecha no han vuelto a formar el hogar, procediéndose una separación total, completa e interrumpida, fundada en el Art. 110, Causal 11, inc. 2o del Código Civil, en Juicio Verbal Sumario demanda el divorcio, a fin de que en sentencia se lo declare y ordene su marginación en el Registro Civil.- Cuantía.- INDETERMINADA.- CAUSA No. 311-2005 MVV
PROVIDENCIA:-
CAUSA No. 311/2005 MVV
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL.- Latacunga, 6 de octubre del 2.005.- Las 09h00.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Tramítase en juicio Verbal Sumario.- Por cuanto el actor bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia de la señora LILIA ROSALES VACA, cítesele a esta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, así como de la ciudad de Loja, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Loja, la publicación se lo hará de esta providencia, mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones que transcurridos los veinte días de la última publicación proseguirá el trámite de la causa, al menor adulto José Luis Gualán Rosales, insinúe sobre la persona que debe representarse en calidad de curador ad-litem, o indique si se halla de acuerdo con la persona insinuada para dicho cargo.- Una vez insinuada la persona recíbase la opinión de los funcionarios correspondientes.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el domicilio judicial la cuantía fijada y la designación de su abogado defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Luis Villacrés León.- Juez.- Lo que comunico por Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad para recibir sus notificaciones de ésta manera queda legalmente citada.- Certifico
Abg. Mercedes Vega V.
SECRETARIA
201006