Divorcios

R del E.
Dentro del juicio verbal Sumario de Divorcio No. 384-2005 que sigue JULIO CESAR TOAPANTA RAMOS en contra de MARIA ERMINIA CONDOR TENELEMA se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer la residencia o domicilio de la demandada MARIA ERMINIA CONDOR TENELEMA.
JUZGADO: TERCERO DE LO CIVIL
NUMERO: 384-2005
CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO.
ACTOR: JULIO CESAR TOAPANTA RAMOS
DEMANDADA: MARIA ERMINIA CONDOR TENELEMA
JUEZ: DR. HUGO PACHECO VILLACRES
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- AMBATO, 04 de Septiembre del 2003, las 10h43.- VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al tramite verbal sumario; por lo tanto cítese a la demandada MARIA ERMINIA CONDOR TENELEMA, con la demanda y esta providencia, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Augusto N. Martínez, a fin de que señale casillero judicial para sus notificaciones. Provéaseles de un curador ad-litem a los menores habidos en el matrimonio. Cuéntese con uno de los Agentes Fiscales de la Provincia. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones posteriores Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y Notifíquese.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGUARAHUA Ambato, 21 de Noviembre del 2005. Las 9h3:.- A petición del actor y por haberse deslizado un error en el primer apellido de la demandada en la providencia anterior, se rectifica el mismo y se le tendrá como María Herminia Cóndor Tenelema y no como consta de Córdova. Notifíquese.
F) Dr. Hugo Pacheco Villacrés – Certifico.- La Secretaria.- f) Lcda.. Ligia Lanas V. Lo que cito a usted para los fines legales pertinentes a fin de que dentro del termino de ley señale casillero para sus notificaciones.
Ambato, Noviembre 23 del 2005.
Hay firma ilegible
Lcda. Ligia Lanas
Secretaria
F/53071 # 9900


CITACION JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Al demandado señor Galo Rodrigo Sánchez Meneses, en el juicio de divorcio que sigue en su contra la señora Silvia Rosado Guerra.- Le hago saber:
JUICIO: DE DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CAUSAL: INCISO 4to. ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO Nº 0623-2005
JUEZA: DRA. MARIANITA DIAZ ROMERO
PROVIDENCIA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 17 de noviembre del 2005. Las 15h44.- VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a GALO RODRIGO SANCHEZ MENSES, por la prensa de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese.
Firma ilegible
Dra. Marianita Díaz
JUEZA
Firma ilegible
CERTIFICO.- Alberto Dueñas
SECRETARIO
Indicándole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad para sus notificaciones posteriores. Lo que le comunico para los fines legales consiguientes.-
Ambato, noviembre 24 del 2005.- Certifico.
Firma ilegible
EL SECRETARIO
SR. CESAR A. DUEÑAS T.
Hay un sello
9901/53135


R. DEL E.
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A MARIANA DE LOURDES ACOSTA FARISANO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO JAIME RODRIGO POZO AVALOS, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA MISMA.
JUEZ: DRA. SUSANA CARRERA D.
JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
ACTOR: JAIME RODRIGO POZO AVALOS
DOMICILIO: DR. RODRIGO NARANJO ACURIO
CASILLERO 113
DEMANDADO: MARIANA DE LOURDES ACOSTA FARISANO
AUTO CALIFICATORIO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 14 de noviembre del 2005. Las 16h42.- VISTOS: Satisfecho el requerimiento hecho por el Juzgado. En lo principal la demanda que antecede es clara y completa por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite de Juicio Verbal Sumario, como así se declara. Cítesele a la demandada Mariana de Lourdes Acosta Farisano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad en razón de que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial designado por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor. Cítese y notifíquese. F)Dra. Susana Carrera D. Juez Quinto de lo Civil del cantón Ambato. f)Jorge Núñez E. Secretario (e)
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 25 de noviembre del 2005. Las 10h23.- El escrito agréguese, y a más de citarse a la demandada Mariana de Lourdes Acosta Farisano, con la demanda, el auto inicial e inclusive con esta providencia en uno de los diarios de circulación de esta localidad y de la ciudad de Quito de la provincia de Pichincha, por ser el lugar de la celebración del matrimonio, atento a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil vigente. Notifíquese f)Dra. Susana Carrera D. Juez Quinto de lo Civil del cantón Ambato. f)Jorge Núñez E. Secretario (e).
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes advertido de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato, noviembre 29 del 2005.
Firma ilegible
Jorge Núñez E.
Secretario (e)
Hay dos sellos
9919/53072


R. DEL E.
Dentro del Juicio Verbal Sumario de Divorcio signado con el Nº 2005-0676 seguido por NORMA LILIANA GARCIA VILLA en contra de JORGE GUILLERMO MANGUI MERA, se ha dispuesto citar por la prensa de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que la actora ha manifestado con juramento la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia del referido demandado, se hace saber:
JUZGADO: SEPTIMO DE LO CIVIL AMBATO
CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
NUMERO: 1830720050676
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. MARIANA MENA VILLALVA
ACTOR: NORMA LILIANA GARCIA VILLA
DEMANDADO: JORGUE GUILLERMO MANGUI MERA
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 05 de diciembre del 2005.- Las 14h38.- VISTOS: Cumplido el requerimiento del Juzgado, la demanda presentada por Norma Liliana García Villa, por ser clara y legal se acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese al demandado JORGE GUILLERMO MANGUI MERA, por la prensa de esta ciudad de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora ha manifestado con juramento la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia del referido demandado.- Provéasele de un curador ad-litem al menor habido en el matrimonio, para lo que óigase las sugerencias de dos parientes cercanos y a falta de estos de dos personas honorables, quienes presentarán sus documentos personales.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F)Dra. Mariana Mena Villalva, Jueza Séptimo de lo Civil de Ambato.- Certifico.- El Secretario.
Lo que cito al demandado para los fines legales pertinentes, a fin de que luego de veinte días contados de la última publicación señale casillero judicial en esta ciudad de Ambato para sus notificaciones.- Certifico. El Secretario.
Ambato, diciembre 12 del 2005.
Firma ilegible
AB. HUGO SANTOS CHAVEZ
Secretario
Hay un sello
9966/52842


R. DEL E.
CITACION JUDICIAL A LUIS ESTUARDO YANCHALIQUIN JIMENEZ CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO MARIA MERCEDES POAQUIZA AUCATOMA, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL MISMO.
JUEZ: DRA. SUSANA CARRERA D.
JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
ACTOR: MARIA MERCEDES POAQUIZA AUCATOMA
DOMICILIO: DR. MIGUEL CASTILLO
CASILLERO 387
DEMANDADO: LUIS ESTUARDO YANCHALIQUIN JIMENEZ
AUTO CALIFICATORIO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 21 de octubre del 2005. Las 11h26.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento del Juzgado, avoco conocimiento de la causa, en mi condición de Jueza titular del despacho y del sorteo efectuado. La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a LUIS ESTUARDO YANCHALIQUIN JIMENEZ, por uno de los diarios de circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 119 del Código Civil. Por
Secretaría se conferirá el extracto respectivo. Provéasele de un curador ad-litem a la menor impúber habida en el matrimonio que se pretende disolver, previa sugerencia de dos parientes de grado más próximo, o en su defecto de dos personas honorables de la localidad. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de la provincia. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial No. 387 designado para receptar notificaciones futuras, así como la autorización que le confiere a su defensor en la causa. Actúe el señor Oficial Mayor Jorge Núñez Espinoza en calidad de Secretario Encargado del Juzgado, por renuncia del titular.- Cítese y notifíquese.- f)Dra. Susana Carrera D. Juez Quinto Civil.- f)Jorge Núñez Secretario
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 08 de diciembre del 2005. Las 15h11.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. Que se deje sin efecto la citación al demandado Luis Estuardo Yanchaliquín Jiménez, por uno de los Diarios de Circulación Nacional, conforme lo ordenado mediante providencia de veintiuno de octubre del dos mil cinco, a las once horas veintiséis minutos. En lo principal se dispone citar al demandado Luis Estuardo Yanchaliquín Jiménez, en uno de los Diarios de mayor Circulación de esta localidad, así como también de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, de conformidad con lo que dispone el Art. 119 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f)Dra. Susana Carrera D. Juez Quinto de lo Civil del cantón Ambato.- f)Jorge Núñez E. Secretario (E). Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advertido de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
Firma ilegible
Jorge Núñez E.
Secretario (e)
Hay dos sellos
9992/52986


R. DEL E.
CITACION JUDICIAL: A JULIO ALEJANDRO SALAMANCA MANRIQUEZ CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO MARIA GABRIELA ROSERO MARCIAL YA QUE LA ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEMANDADO JULIO ALEJANDRO SALAMANCA MANRIQUEZ
JUEZ: DRA. SUSANA CARRERA D.
JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
ACTORA: MARIA GABRIELA ROSERO MARCIAL
DOMICILIO: DR. LUIS MARCIAL
CASILLERO: NO. 116
DEMANDADO: JULIO ALEJANDRO SALAMANCA MANRIQUEZ
AUTO CALIFICATORIO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 25 de agosto del 2005. Las 15h06.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento del Juzgado, avoco conocimiento de la causa, en mi condición de Jueza titular del Despacho y del sorteo efectuado. La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a JULIO ALEJANDRO SALAMANCA MANRIQUEZ, por la prensa de esta localidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil Vigente, toda vez que la parte actora ha declarado bajo juramento el desconocimiento de la individualidad, domicilio o residencia del demandado. Por Secretaría confiérase despacho en forma. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial Nº 116 designado para receptar notificaciones futuras, así como la autorización que le confiere a su defensor en la causa. Actúe el señor Oficial Mayor Jorge Núñez Espinoza, en calidad de Secretario Encargado del Juzgado, por renuncia del titular. Cítese y notifíquese.- Lo escrito sobre lo borrado MANRIQUEZ VALE. F)Dra. Susana Carrera D. Juez Quinto de lo Civil del cantón Ambato.- f)Jorge Núñez E. Secretario (e). Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advertido de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
Firma ilegible
Jorge Núñez E.
Secretario (E)
Hay dos sellos
9999/53047


CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
JUZGADO NOVENO CIVIL DE TUNGURAHUA BAÑOS
A: SEGUNDO FRANCISCO PACA GUAMANI, por desconocer el domicilio o residencia actual e individual se le hace saber:
CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
ACTORA: MARIA MANUELA GRANIZO OJEDA
DEMANDADO: SEGUNDO FRANCISCO PACA GUAMANI
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. RAUL CASTRO G.
No. DE LA CAUSA: 171/2005
PROVIDENCIA
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA
Baños, septiembre 28 del año 2005. Las 16h30
VISTOS: La demanda presentada por MARIA MANUELA GRANIZO OJEDA, se la califica de clara y completa, por reunir los requisitos determinados por la Ley, se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO, Adjúntese a los autos la documentación que anexa a su petición, téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como también la autorización que concede a su abogado defensor. Por cuanto la actora ha manifestado bajo juramento que le ha sido imposible dar con el domicilio o residencia del demandado, pese a las múltiples averiguaciones realizadas, cítese a SEGUNDO FRANCISCO PACA GUAMANI, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, mediando por lo menos ocho días hábiles entre cada una de ellas, conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil.- Por renuncia del señor Actuario, en lo posterior actúe en calidad de Secretaria Ad-hoc, la Lcda.. Gladys Flores Fuenmayor.- Cítese y notifíquese.- Cítese y notifíquese.- f)Dr. Raúl Castro.- Juez Civil Baños.- Certifico.- La Secretaria Ad-hoc.- Lcda. Gladys Flores F.-
Baños, 12 de octubre 2005.
Firma ilegible
Lcda. Gladys Flores F.
Secretaria Ad-hoc
1001/53069
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R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: MENTOR GONZALO LASCANO ACOSTA
ACTORA: CARMEN EDITH PICO PROAÑO
DEMANDADO: MENTOR GONZALO LASCANO ACOSTA
JUICIO DE DIVORCIO No. 890-05-RE
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: Verbal Sumario
OBJETO: Disolución del vínculo conyugal
FUNDAMENTO LEGAL: Numeral 11avo. Inc. 2do. Del Art. 110 del Código Civil
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de octubre del 2005, las 08h44.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en al providencia que antecede la demanda que es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado MENTOR GONZALO LASCANO ACOSTA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de Ambato, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- La menor adulta EDITH GISSELA LASCANO PICO personalmente insinúe curador ad litem.- Con la insinuación de curadora ad litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.- Notifíquese.- f)Dr. Iván Cevallos Zambrano.- Juez
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, noviembre 23 del 2005.- CERTIFICO.
Firma ilegible
LCDO. FERNANDO NARANJO
SECRETARIO
Hay un sello
1003/53100
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R. DEL E.
A: LUIS FERNANDO MONDRAGON BALLADARES, les hago saber la siguiente DEMANDA
Dentro del Juicio Verbal Sumario, por divorcio, seguido por SANDRA CISNEROS PAREDES, en contra de LUIS FERNANDO MONDRAGON BALLADARES, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer la residencia o domicilio del demandado LUIS FERNANDO MONDRAGON BALLADARES, de conformidad con lo que se dispone el Art. 119 del Código Civil, se le hace saber:
JUZGADO: SEXTO DE LO CIVIL DE AMBATO
NUMERO: 1830620050706
CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO
ASUNTO: DIVORCIO
ACTOR: SANDRA CISNEROS PAREDES
DEMANDADO: LUIS FERNANDO MONDRAGON BALLADARES
JUEZ: DR. LUIS VILLACIS CANSECO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, 14 de Diciembre del 2005.- Las 11h23.- VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite verbal sumario; por lo tanto cítese a LUIS FERNANDO MONDRAGON BALLADARES por la prensa de esta localidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Provéasele de un curador ad-litem a los menores habidos en el matrimonio. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese.
f)Dr. Luis Villacís Canseco.- Certifico.- El Secretario. F)Ab. Eduardo Mayorga N.
Lo que cito a usted para los fines legales pertinentes a fin de que dentro de veinte días a contarse desde la última publicación señale casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, diciembre 16 del 2005.
Firma ilegible
Ab. Eduardo Mayorga Naranjo
SECRETARIO
Hay un sello