CASILLERO JUDICIAL No.- 447 EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO: DIVORCIO CONTROVERTIDO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO ACTOR: DIEGO AGUSTIN ABEL USBECK DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN AJA ZARATE ADOGADO DEFENSOR: DR. HECTOR CEVALOS FERNANDEZ CASILLERO JUDICIAL: 447 CAUSA NO.- 17203-2016-10416 CITACION JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2016, las 08h47: VISTOS: Reasumo la competencia, DRA. MARCIA CORDOVA, en mi calidad de Jueza (E) de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- En atención al sorteo legal que antecede.-La demanda de DIVORCIO que presenta el señor DIEGO AGUSTIN ABEL USBECK, en contra de MARIA DEL CARMEN AJA ZARATE, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente SUMARIO, prevista en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la señora MARIA DEL CARMEN AJA ZARATE, mediante publicaciones en uno de los periódicos de amplía circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 119 del Código Civil. Concédase el extracto correspondiente.-A fin de que el demandado conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Una vez se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citada, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Téngase en cuenta la partida de matrimonio ente el actor y la demandada y las partidas de nacimiento.- TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: los señores DANIEL CARLOS NOBOA GAVILAES, PAOLA MARIA VILLALBA ORTIZ, a quienes se les notificará en la dirección señalada por el actor para su comparecencia en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-Actúa el Dr. Carlos Carvajal, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO.- AB. CARLOS CARVAJAL SIERRA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC106955fa
CASILLERO N°: 593
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 13875-2015-B.A.
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ESPECIAL
ACTOR: MURILLO MERO NARCISA ELIZABETH
DEMANDADO: FERRER NORIS FERNANDO ROBERTO
CITACION JUDICIAL A: FERRER NORIS FERNANDO ROBERTO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de octubre del 2015, las 16H13.-Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora-Narcisa Elizabeth Murillo Mero.- Atento a lo solicitado y acorde con lo que señala el inciso segundo del art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone dirigir oficio a la Dra. María Landázuri en calidad de personera del Viceministerio de Movilidad Humana a fin de que a la brevedad del caso, remita información sobre la salida del pais del demandado FERNANDO ROBERTO FERRER NORIS de nacionalidad Cubana, con pasaporte N. C760202, se señalará la dirección domiciliaria registrada en caso de estar inscrito.- Hecho se proveerá.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Ana Alexandra Apolo Almeida, Jueza de la Unidad Judicial.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de diciembre del 2015, las 10h55.- STOS: Ab. Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante resolución No. 116-2012 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: 1. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario, conforme lo determina el Artículo 118 del Código Civil.- 2. Atento al juramento rendido por la demandante NARCISA ELIZABETH MURILLO MERO, y la documentación que obra del proceso con la que se justifica que se ha agotado la búsqueda de la dirección del domicilio o residencia del demandado, con fundamento en lo que dispone el inciso segundo del art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor FERNANDO ROBERTO FERRER NORIS, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito mediante tres publicaciones, mediando ocho días entre cada una de ellas, de conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil.- 3. Se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y designar abogado defensor, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. 4. Atenta la insinuación de Curador Ad-litem realizada para que represente dentro de la presente causa al hijo menor de edad habido en el matrimonio, óigase a la parte demandada a fin de que emita su pronunciamiento al respecto . hecho , se proveerá lo que corresponda.- 5. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón de sorteo. 6. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la accionante para sus posteriores notificaciones y la facultad conferida a su abogado defensor. Actúe la Dra. Betty Ayala Granda en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Ana Alexandra Apolo Almeida, Jueza de la Unidad Judicial.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.
DRA. BETTY AYALA GRANDA
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC106960fa
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUES DE CAÑAR.
CITACIÓN JUDICIAL A:
DAMARIS RAMOS PUERTO, SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AZOGUES, SE TRAMITA LA DEMANDA DE: DIVORCIO POR CAUSAL, PROPUESTO POR: SEGUNDO POLIVIO CARCELEN BATALLAS, EN CONTRA DE: DAMARIS RAMOS PUERTO.
JUICIO: Nº 03203-2015-02132.
NATURALEZA: DIVORCIO POR CAUSAL.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
ACTOR: SEGUNDO POLIVIO CARCELEN BATALLAS
DEMANDADO: DAMARIS RAMOS PUERTO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: DRA. GLORIA MARGARITA MATUTE ALTAMIRANO. PROVIDENCIA:
“UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AZOGUES DE CAÑAR”. Azogues, lunes 11 de abril del 2016, las 16h06.- VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por el actor señor: Segundo Bolívar Carcelen Batallas, y una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en decreto anterior, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en este cantón Azogues, avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal; La demanda de DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL por DIVORCIO, formulada por el señor: SEGUNDO POLIVIO CARCELEN BATALLAS, en contra de la señora: DAMARIS RAMOS PUERTO, por cumplir con las exigencias determinadas en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara completa y precisa, por la que se la admite para el trámite en juicio VERBAL SUMARIO. Como el actor, ha protestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y el domicilio de la demandada señora Damaris Ramos Puerto, y al advertirse de la documentación presentada y en especial de la certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la demandada no consta en el registro consular, se dispone que la demandada señora Damaris Ramos Puerto, sea citada únicamente por la prensa conforme lo determina el numeral 1 del art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en el diario La Portada, diario de amplia circulación en esta Ciudad, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, así mismo de conformidad con lo que prescribe el artículo 119 del Código Civil, al haberse celebrado el matrimonio en el Cantón Quito, Provincia del Pichincha, se dispone también publicar la citación en un diario de amplia circulación del Cantón Quito, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, previniendo a la demandada que en caso de no comparecer al proceso luego de transcurrido el término de ley, se le tendrá como rebelde. En cuenta lo manifestado en la demanda que durante el matrimonio no han procreado hijos. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, y la autorización concedida a su Abogada defensora. En cuenta la cuantía como indeterminada. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Hágase saber.- F) DRA. MARGARITA MATUTE, JUEZ. PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LA DEMANDADA SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE AZOGUES DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR. Azogues, 13 de abril de 2016.
Abg. Edwin Verdugo Peralta.
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUES DE CAÑAR
P AR/103989/AM