Divorcios


UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE Familia, mUJER, NiñEZ y ADOLESCENCIA DE esmeraldas
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL N° 01184-2015
ACTOR: SALAZAR CHILAN WELLINGTON
DEMAnDADA: CAMACHO CACAO ROXANA MIREYA
JUEZ: DR. WALTER PATriCIO CAICEDO MERiZALDE
CuANTIA: INTERMINADA
UNIDAD juDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA mujer, niñez y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.- VISTOS.- Dr. Walter Patricio Caicedo Merizalde, Juez de la Unidad Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento en la presente causa de Divorcio No. 2015-01184 presentada por el señor WELLINGTON SALAZAR CHILÁN. Debido a que he revisado el contenido de la demanda y demás documentos aparejados, la califica como clara y precisa; y, por reunir los demás requisitos legales la acepto al trámite pertinente en juicio Verbal Sumario de Divorcio y por lo tanto dispongo lo siguiente: 1.- Agréguese el ,escrito presentado la documentación que adjunta a la demanda. 2.- Previamente a disponer la citación por la prensa solicitada debo aclarar que la Ex Corte Suprema de Justicia en fallo publicado en el R.O 416 del 20 de septiembre de 2.002, al referirse a la citación por la prensa como un medio extremo cuando es imposible determinar la residencia del demandado. Es indudable que en un conglomerado social en donde habitan tantas personas en muchos casos sea difícil conocer el lugar en donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda, pero ese simple conocimiento, no lo exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación, Identificación, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que van ser demandado…” Este criterio del Tribunal Supremo de Justicia, lo respalda la Corte Constitucional en su sentencia No. 020-10-SEP-CC, dentro del caso No.0583-09-EP, que en su parte medular, dice: “…La afirmación del actor que desconocía el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto … “ (R.O. 228 de 5 de julio 2.010); por lo expuesto, se solicita al actor que indique las diligencia realizadas para determinar la individualidad o residencia de la demandada, diligencia que deben ser acompañadas de los respaldos pertinentes. 3.- Cumplido lo anterior se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y autorización que concede a su abogado defensor.
NOTIFIQUESE.-
Dr. Carlos Luciano Cevallos Ramírez
Secretario
P95078