FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS
UNIDAD PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: YONI MERCEDES SALINAS CORREA SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Judicio de DIVORCIO No. 12203-2015-02235, planteado por JORGE RAÚL RÍOS BARRAGÁN.
ACTOR: JORGE RAÚL RÍOS BARRAGÁN.
DEMANDADA: YONI MERCEDES SALINAS CORREA.
OBJETO DE LA DEMANDA:
Señora Jueza con la partida de Matrimonio y copia de cédula que adjunto, demuestre que estoy legalmente casado con la señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA desde el 04 de Noviembre del año 1994, matrimonio que fue celebrado en la Ciudad de El Corazón, Provincia de Cotopaxi, y que consta inscrito en el tomo 01,págima 48, Acta 48, en donde habitamos por un tiempo, posteriormente nos trasladamos a vivir a la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, donde procreamos dos de nuestros hijos, posteriormente nos trasladamos a vivir a la Ciudad del Quevedo, es decir hace aproximadamente unos quince años atrás, y una vez ya radicados en esta Ciudad de Quevedo, tuvimos a nuestro tercer hijo en el año el año dos mil uno, y dada a las cargas familiares tuve que viajar a otras provincias, en busca de trabajo, situación que me ocasiono graves problemas con mi conviviente señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, a tal punto que la situación y relación de pareja se hizo insostenible motivos por el cual, el día 22 de julio del año 2008, decidí salir de mi hogar que lo teníamos formado con la ahora demandada, en busca de oportunidades de trabajo, y por cuestiones de la vida también a los pocos meses de haber abandonado a mí cónyuge señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, me hice de un nuevo compromiso, siendo mi pareja actual la señora JENNY HURTADO MUÑOZ, con quien sigo viviendo en la actualidad, es decir que mi persona de manera libre y voluntaria abandoné el hogar que mantenía formado con la señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, por lo que ella y yo rompimos todo contacto y en consecuencia llevamos más de siete años sin mantener relación familiar, amistosa, conyugales, ni sexuales de ninguna naturaleza, ya qué con la ahora demandada perdimos todo contacto, debo también manifestar señor Juez que durante el matrimonio mantenido con la señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, procreamos tres hijos que responden a los nombres de KEVIN STEEVEN, JHONNY ARIEL, MARLON JOSUÉ RÍOS SALINAS, así mismo dentro del matrimonio no adquirimos bienes, con lo que se configura lo dispuesto en el Art. 110, numeral 9 de la Ley Reformatoria a la Codificación del Código Civil, Publicada en el Registro Oficial, Suplemento 526. Del 19 de junio del 2015, a fin de que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se sirva a ordenar la marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.
TRÁMITE: Verbal Sumario.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA; Dra. ALICIA EVERILDA IBARRA VEGA, Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha lunes 21 de septiembre del 2015, las 12h54, del juicio No. 2015-02235, admite a trámite de juicio verbal sumario, de conformidad al Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Se dispone que se Cítese a la demandada YONI MERCEDES SALINAS CORREA, mediante publicaciones por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de procedimiento Civil y 119 del Código Civil, por haber declarado bajo juramento el actor que no ha sido posible dar con el domicilio o paradero de la demandada pese de las averiguaciones realizadas. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo Certifico.-
Quevedo, 19 de Octubre del 2015.-
AB. FLOR BARREIRO ZAMORA
SECRETARIA
P-21778-F.M