REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN
ACTOR/A: MELO CHAVEZ VINICIO MIGUEL
DEMANDADO/A: VILLOTA CRUZ PATRICIA MARILUZ
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
AL DEMANDADO/A SEÑOR/A: VILLOTA CRUZ PATRICIA MARILUZ SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL , SIGNADA CON EL No 04951-2017-00234 QUE SIGUE: MELO CHAVEZ VINICIO MIGUEL Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcan, miércoles 18 de abril del 2018, las 15h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior se dispone: CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal, presentada por el señor VINICIO MIGUEL MELO CHAVEZ en contra de la señora PATRICIA MARILUZ VILLOTA CRUZ, la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: CITACIÓN CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA.- De conformidad con el inciso 1ro., del artículo 53 COGEP, se dispone se cite a la demandada PATRICIA MARILUZ VILLOTA CRUZ con el contenido de la demanda, anuncio probatorio, auto de calificación, tal como lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto se desconoce el domicilio, mediante tres publicaciones que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación esto es el Diario “La Hora”, de cobertura provincial, la publicación contendrá un extracto de la demanda y providencia respectiva, hecho lo cual se las agregará al proceso. SEGUNDO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- El número 3 del artículo 333 COGEP establece que para contestar la demanda se tendrá el término de quince días. En tal virtud, una vez que sea citado el demandado en debida y legal forma, se le concede el término de QUINCE DÍAS para que conteste la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP.- TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- El actor en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial de los testigos Kleber Orlando Portilla, Segundo Camilo Imbaquingo Enriquez y Campo Agustín Córdova Irua en el libelo de la demanda, quienes deberán ser notificados conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. La declaración de parte y testimonios se los realizará el momento mismo de la diligencia de audiencia Única; la prueba documental en la audiencia se dispondrá lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP; CUARTO CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. SEPTIMO: IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: «Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo», para el efecto de citación la parte actora dará las facilidades para el cumplimiento con la correspondiente diligencia de citación. OCTAVO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al Abogado Daniel Villarreal, profesional autorizado para que le representen a la parte actora y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Actúa en la presente causa la Dra. Alexandra Jácome, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.
DRA. AEXANDRA REGINA JACOME PAREDES
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN
Hay firma y sello
P46173/ai