Divorcio por Causal No. 12203-2020-00167

FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ALVAREZ OCHOA ISIDRO MAXIMILIANO SE LE HACE SABER. Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Divorcio por Causal No. 12203-2020-00167, propuesta por la señora VILLAMAR YEPEZ VIKY PAOLA

ACTOR: ALVAREZ OCHOA ISIDRO MAXIMILIANO

DEMANDADA: VILLAMAR YEPEZ VIKY PAOLA

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que con la partida de matrimonio que acompaño demuestro a su señoría que me encuentro unido en matrimonio con la demandada desde el ocho de febrero de 2006, durante el matrimonio hemos procreado una hija, que actualmente es mayor de edad, en nuestro matrimonio se ha adquirido un bien inmueble el cual se adjunta certificado de avalúos y Registro de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Guayaquil, la misma que se resolverá en cuerda separada, desde 15 de noviembre del 2013 la señora VILLAMAR YEPEZ VIKY PAOLA, sin justificación de ninguna naturaleza y sin que yo le diera motivo alguno abandono el hogar que lo teníamos formado con mi conyugue la señora VILLAMAR YEPEZ VIKY PAOLA, en la cooperativa 4 de septiembre en la calle publica 469 solar 12 de la parroquia Ximena del cantón Guayaquil, Provincia del Guayas y desde esa fecha hasta la presente no hemos tenido ningún tipo de relaciones, sentimentales, maritales, sexuales conyugales y de hogar. De conformidad con el Art. 56 del COGEP, yaqué declaro bajo la gravedad de juramento, pese haber realizado diferentes gestiones para ubicar a la demandada se me ha hecho imposible dar con el domicilio o residencia, para lo cual adjunto documentos de dicha diligencia. Mi petición se fundamenta en los dispuesto en el Art.110 numeral 9 del Código Civil

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ALICIA IBARRA VEGA, en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, lunes 3 de febrero del 2020, las 12h03, VISTOS: DRA ALICIA IBARRA VEGA, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, mediante acción de personal No. 981-DNP-2012 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo ordenado en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 007-2012 del Consejo de la Judicatura, en mérito del sorteo de ley por radicada la competencia AVOCO CONOCIMIENTO del juicio N° 12203-2019-00549 de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el Abg. JOHNNY JUSTIN SILVA PARRA, Procurador Judicial de ISIDRO MAXIMILIANO ÁLVAREZ OCHOA en contra de VIKY PAOLA VILLAMAR YÉPEZ se dispone: la presente demanda Cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: Cítese a la demandada, conforme a lo establecido en el Numeral Primero del Art. 56 del COGEP y resolución No. 07.2018 de la Corte Nacional, esto mediante publicaciones que se deberá realizar mediante tres publicaciones en uno de los diarios de este cantón lugar en donde se está llevando el proceso y tres publicaciones en uno de los Diario a nivel nacional.- Se le prevendrá a la demandada que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de QUINCE DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida y acápite quinto del Numeral 2 del Art. 56 del COGEP.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; QUINTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS realizado se provee: a) Documentales: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por la actora, la que se tomará en cuenta acorde a derecho: y de conformidad con el acápite Cuarto del Art. 146 del COGEP. Lo que llevo a conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que cualquier oposición la planteen dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de esta aviso. Lo certifico.

Quevedo, 4 de febrero de 2020.

AB. FLOR BARREIRO ZAMORA

Secretaria de la

U.J.F.M.N.A-QUEVEDO