DIVORCIO

R. DEL E.
JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MONTECRISTI
EXTRACTO JUDICIAL

A la señora ALICIA MARGARITA VALENCIA BRAVO, se le hace saber:
Que en este Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, se ha presentado esta demanda Verbal Sumaria de Divorcio en su contra, cuyo extracto y auto recaído en ella es como sigue:
ACTOR: SEGUNDO FREDDY ROMERO MACHUCA
DEFENSORES: ABOGADOS JORGE E. DELGADO Y SONIS ZAMBRANO
DEMANDADA: ALICIA MARGARITA VALENCIA BRAVO
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita en su demanda que se encuentra separado de su cónyuge por mas de un año, con total abstención de relaciones conyugales y amparándose en el Art. 109, numeral 11 del Código Civil vigente, inciso primero, y solicita al señor Juez, que mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la señora ALICIA MARGARITA VALENCIA BRAVO, e inscriba la misma en el Registro Civil Correspondiente.
Además manifiesta que dentro de la vida conyugal procrearon una niña menor de edad de nombre INGRID MICHAEL ROMERO VALENCIA, y que dentro de la vida conyugal no han adquirido bienes de ninguna naturaleza.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Carlos Lucín Torres, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, quien acepta la demanda al trámite en la vía verbal sumaria y en providencia de fecha 24 de mayo del 2005, las 17h30, dispuso que se cite a la demandada por la prensa en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo, por manifestar el actor, bajo juramento que desconoce el domicilio de la demandada, acorde con lo que dispone el Art. 86 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 109 del Código Civil, así como dispuso que como hay una hija menor de edad impúber llamada INGRID MICHAEL ROMERO VALENCIA, se ordena que se la provea de un curador ad-litem, el mismo qeu será designado previa audiencia de parientes, cuéntese con la opinión de uno de los señores agentes fiscales de lo penal de Manabí.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio legal para futuras notificaciones, en esta ciudad y cantón Montecristi, caso contrario, podrá ser declarada rebelde.

Montecristi, 27 de Julio del 2005

ABG. DANIEL AVILA TOMALA
SECRETARIO