DIVORCIO

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO

A la señora CECILE MARTHE HELENE ANDRE, le hago saber:

Que el señor ISACIO ANIVAL MOREIRA REINA, fundamentándose en lo dispuesto en
el Art. 110 onceava inciso segundo del Código Civil vigente, demanda la terminación del vínculo matrimonial que los une:

Esta demanda mediante auto dictado por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Chone, doctor Bienvenido Bravo Olmedo, con fecha siete de diciembre del dos mil cinco, a las quince horas, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario y que se cite a la demandada señora CECILE MARTHE HELENE ANDRE por medio de la prensa, por manifestar el actor bajo juramento desconocer su domicilio.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, que de no hacerlo podrá ser tenida o declara en rebeldía.

Chone, 22 de diciembre del 2005

AB. VICTORIA ARAY VERA
SECRETARIA