DIVORCIO

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MANABI
ROCAFUERTE
CITACION JUDICIAL

Se hace conocer que en este Juzgado se ha presentado un juicio de Divorcio signado con el número 127/2005 al tenor de lo siguiente:
ACTOR: MARIA DOLORES GARCIA CONSTANTE
DEFENSOR: ABOGADO FABIAN DUEÑAS MENDOZA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. WILSON MENDOZA MENDOZA
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora comparece y solicita que de conformidad a lo que dispone el Artículo 110 inciso 2do. numeral onceava del Código Civil, se disuelva mediante sentencia de divorcio el vínculo matrimonial que la une a sus cónyuge el demandado en este proceso señor EUTIMIO ARQUIMIDES MORA CANTOS, cuyo matrimonio fue celebrado en la Parroquia Bellavista del cantón 24 de Mayo con fecha 16 de Marzo de 1984, indica la compareciente que su cónyuge la abandono sin justa causa y voluntariamente del hogar que lo tenían formado desde el mes de Enero del año dos mil dos, hace cuatro años, para formar hogar con otra mujer. Que pese a sus múltiples requirimientos por determinar el domicilio actual del demandado su cónyuge le ha sido imposible hacerlo por lo que declara bajo juramento desconocer su domicilio actual y pide que se lo cite de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
PROVIDENCIA: Mediante providencia de fecha Diciembre diecinueve del años dos mil cinco, las diecisiete horas con veinte y cinco minutos acepto la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley. Como los actores declara bajo juramento desconocer el domicilio actual del demandado su cónyuge señor EUTEMIO MORA CANTOS, pese a sus múltiples esfuerzos por determinarlo lo que ha sido imposible hacerlo, se ordena que se cite de conformidad a lo establecido en el Art. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil respectivamente esto es por medio de tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los qe se editan en Portoviejo, por no existir en este cantón, las publicaciones se harán mediando ocho días entre una y otra publicación, advirtiéndole el demandado que en caso de no comparecer dentro de los veinte días contados a partir de la tercera y última publicación se lo declarará rebelde. Lo que se publica para los fines de Ley.-

Rocafuerte, Diciembre 21 del 2005

ABG. EDITH VELEZ ESPINOZA
SECRETARIA