REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
MANTA
CITACION JUDICIAL
Al señor CIRO EDISON MACIAS MACIAS, se le hace saber que en este Juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda Verbal Sumario de Divorcio, cuyo extracto y auto recaído en ella es como sigue:
ACTORA: Ab. Nelly Ximena Campuzano Rivera, en calidad de Procuradora Judicial de la señora Verónica Lucía Cevallos Mendoza
DEMANDADO: Ciro Edisón Macías Macías
TRAMITE: Verbal Sumario
JUICIO No. 397-2007
CUANTIA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora, a través de su Prescripción Judicial manifiesta en su demanda que su cónyuge abandonó el hogar conyugal que habían formado en febrero del 2006 y desde esta fecha hasta el día de hoy no ha retornado al hogar, produciéndose así una separación total e ininterrumpida por más de un año, con ruptura de relaciones conyugales, por lo que de conformidad a lo que dispone el primer inciso de la causal 11va del Art. 110 del Código Civil en vigencia, y sustanciado el juicio, dicte la correspondiente sentencia disolviendo el vínculo matrimonial que la une con el señor Ciro Edisón Macías Macías.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. María Victoria Zambrano, Juez Quinto de lo Civil de Manta, quien en auto de calificación de fecha 11 de Octubre de 2007, 11h08, admite al trámite Verbal Sumario la demanda y dispone que se cite al demandado señor Ciro Edisón Macías Macías, por medio de la prensa, por tres veces, en un diario que se edite en la ciudad de Manta así como en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo, ya que la actora manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar su actual residencia, esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía.
Manta, 23 de Octubre de 2007
Ab. Lorena Vera García
SECRETARIA (E) DEL JUZGADO