DIVORCIO

R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE MANABI
MANTA
CITACION JUDICIAL

Al señor PUBLIO FRUCTUOSO MENDOZA GARCIA, se le hace saber que en este Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí.- Manta, ha tocado el conocimiento de la demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuyo extracto y auto recaído en ella es el siguiente:
ACTORA: ODALIA CASTRO PONCE
DEMANDADO: PUBLIO FRUCTUOSO MENDOZA GARCIA
DEFENSOR DE LA ACTORA: ABG. OSCAR VALLE CEDEÑO
CUANTIA: LA CUANTIA DE LA PRESENTE CAUSA ES INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora en su demanda solicita a este Juzgado que previo al trámite de Ley y de conformidad con lo dispuesto en la causal onceava inciso segundo del Art. 110 de la Codificación del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial que le une con el señor PUBLIO FRUCTUOSO MENDOZA GARCIA y que la sentencia que recaiga en este sentido se la inscriba en el Registro Civil, conforme lo dispone el Art. 128 del Código Civil en vigencia.
JUEZA DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: La Sra. Dra. Laura Joza Mejía Juez del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, acepta al trámite la demanda, mediante Auto dictado el día Manta, 22 de Mayo del 2006, las 08h15.- aceptó la demanda al trámite Verbal Sumario, y dispuso que se cite mediante un extracto de la demanda y el Auto al demandado señor PUBLIO FRUCTUOSO MENDOZA GARCIA por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de Manta y en uno de mayor circulación de la capital de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, por cuanto la demandante afirma bajo juramento que desconoce su domicilio y le es imposible determinarlo, lo que se hace conocer para sus notificaciones, caso contrario, podrá ser declarado en rebeldía. Lo que se comunica para los fines legales correspondientes.

Manta, 24 de Mayo del 2006

ABG. CARLOS CASTRO CORONEL
SECRETARIO DEL JUZGADO