DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PASTAZA

AGENCIAS DE AGUAS

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PASTAZA

CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE AMBATO

CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, DE LA AGUAS PROVENIENTES EN LAS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA DE GELATINA ECUATORIANA S.A. PRODEGEL, UBICADA EN LA PARROQUIA BENÍTEZ DEL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

EXTRACTO

ACTOR: Diego Fabricio Palacios Pérez, en calidad de Gerente General y Representante Legal de PRODUCTORA DE GELATINA ECUATORIANA S.A. PRODEGE

OBJETO DE LA PETICIÓN: SOLITUD DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO INDUSTRIAL PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA, DE LA AGUAS PROVENIENTES EN LAS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA DE GELATINA ECUATORIANA S.A. PRODEGEL, UBICADA EN LA PARROQUIA BENÍTEZ DEL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.-

PROCESO N° 3902-19-AP

SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PASTAZA.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE AMBATO.- Ambato, 05 febrero de 2020 , a las 08h25.-VISTOS: Avoco el conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza, según acción de Personal No. 0111-DHP, de fecha 20 de noviembre de 2019, de conformidad con las competencias establecidas en los Arts. 82 y 107, del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. En lo principal, la solicitud de autorización de aprovechamiento productivo industrial presentada por Diego Fabricio Palacios Pérez, en calidad de Gerente General y Representante Legal de PRODUCTORA DE GELATINA ECUATORIANA S.A. PRODEGEL, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 107, 123, 124, 125, 126, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 inciso segundo del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Cítese a los usuarios conocidos o no mediante la fijación de carteles, los mismos que se fijaran en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Benítez del cantón Pelileo de la provincia de Tungurahua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la misma parroquia, a quien se le enviará suficiente despacho. En atención a lo dispuesto en el del Art. 107 numeral 3 literal b, del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, el peticionario deberá publicar por la prensa escrita en uno

de los diarios de mayor circulación de la provincia de Tungurahua, tres publicaciones consecutivas en días diferentes, el extracto de la presente petición. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña. Oportunamente y previo a resolver, este despacho dispondrá lo que sea procedente y legal. Tómese nota del correo electrónico. NOTIFÍQUESE. El Ab. Luis Noboa Actúe como Secretario Encargado, en la sustanciación de la presente causa. F) José Humberto Toapanta Lasso, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley consiguientes.

Firma ilegible

Ab. Luis Noboa

SECRETARIO JURÍDICO (E)

Hay un sello

P*154894 – 3902-19-AP