IBARRA. Según estadísticas consultadas por La Hora en fuentes oficiales, la tendencia de crímenes violentos en Imbabura en los cuatro primeros meses del presente año, bajó con relación al año 2015.
Los datos confirman que de enero a mayo del 2015, en la provincia de Imbabura, se produjeron 22 crímenes considerados violentos, entre los cuales figuran asesinatos, homicidios y tentativa de homicidios y femicidios.
En el mes de enero ocurrieron cuatro casos, en febrero, siete; en marzo, seis; en abril, tres; y, en mayo, dos casos de femicidio, de los cuales ninguno aún ha recibido sentencia con la nueva figura y concepto de lo que constituye este delito en contra de las mujeres.
En el presente año, según las denuncias, la intervención de la Fiscalía y las investigaciones de las unidades de Criminalística, Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsiones y Secuestros (Dinased) se identificaron siete casos de muertes violentas.
Estos delitos contra la vida ocurrieron en Imbabura. De este total, tres corresponden a tentativas de asesinato: Francisco D., de 26 años; Jonathan A., de 22 años; y, Jesús C., de 21 años.
Dos de los siete fueron calificados como homicidios: Juan L., de 50 años; y, Miguel G., de 18 años.
Mientras que en el cantón Otavalo, se produjeron dos femicidios en contra de Evelin T., de 15 años de edad; y, María C., de 68 años de edad. Del total de casos, cinco se produjeron en Ibarra y dos en Otavalo.
El Comando de Policía de la Subzona expresó que con respecto a índices de otras provincias, en Imbabura en estos cinco meses no han aumentado los casos.
Expertos en los temas, entre ellos ex oficiales de la Policía, aseguran que varias son las causas de las muertes violentas: la falta de educación, el consumo de alcohol, algún tipo de droga, el deterioro de las relaciones entre familiares y particulares, el robo para obtener dinero o artículos de valor.
Asesinato
El art. 140, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, si corre algunas de las varias circunstancias (Ver recuadro).
Femicidio
Según lo dispuesto en el artículo 141, la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (CHRPW)
Entre enero y mayo de 2015, el número de denuncias, casos comprobados y que se encuentran en investigación, fue de 22 asesinatos. Para el 2016, se registraron siete, entre homicidios, femicidios y tentativas de asesinato.
Artículos
Relación con asesinatos
1) Cuando la persona infractora ha dado muerte a su ascendente, descendente, cónyuge, conviviente, hermano o hermana.
2) Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación
3) Por medio de inundación, invenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida a la salud de otras personas, entre otros aspectos.
Homicidio
*Art. 144, del COIP, dispone que la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.