EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL
“ACQUALINA SOCIEDAD CIVIL”
NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el 02 de julio de 2018, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ACQUALINA SOCIEDAD CIVIL, otorgada por; Maria Nattier Gómez Aznar, Smc Construcciones Sociedad Civil, Marcelo Fabián Goncalves, Mauro Ficarelli Tallaferri, Maria Emilia Moyano Estrella, Juan Esteban Moyano Estrella, Laflia Holding S.A. y Maria Del Carmen Solorzano Azanza.
1.- DOMICILIO:
Cantón Quito, Provincia Pichincha.
2.- OBJETO SOCIAL:
Administración, promoción, compra y venta, intermediación y arriendo de bienes inmuebles y proyectos inmobiliarios. Inversiones en general relacionadas al negocio inmobiliario. Importación, exportación, compra y venta de materiales, artículos y equipos de construcción. Importación, exportación, compra y venta de mobiliario en general.
3.- CAPITAL:
USD$ 1000,00
4.- NUMERO DE ACCIONES:
1000,00 con un valor de un dólar cada una.
Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes. –
Quito, a 02 de julio de 2018.
TAMARA GARCES ALMEIDA
NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO
Hay Firma y Sello
PAP/71070/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR.
E X T R A C T O
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A:
DE LA TORRE AMAYA DIEGO XAVIER.
ACTOR: Ing. Roberto Javier Bonilla Jácome Gerente General y Representante Legal de la Compañía MARTEL CIA LTDA.
DEMANDADO: DE LA TORRE AMAYA DIEGO XAVIER.
JUICIO: 17230-2015-12507
TRAMITE: EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO.
JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde.
SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado.
CUANTIA: 18.500,oo (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS)
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de octubre del 2015, las 14h32. VISTOS. AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- Actúe como Secretario de esta Unidad, el Dr. Diego Alejandro Acuña Naranjo.- La demanda presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la VIA EJECUTIVA, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- CITESE al demandado DIEGO XAVIER DE LA TORRE AMAYA, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o formulen las excepciones que se crean asistidos dentro del mismo término.- En atención a la implementación del nuevo modelo de gestión, previo a remitir las boletas de citación a la Oficina de citaciones, el actor, señale en forma clara y precisa la dirección donde se encuentra ubicado el domicilio o lugar de trabajo del demandado: esto es: calle principal, calle secundaria, número, nomenclatura; correo electrónico (opcional); provincia, cantón parroquia, y las referencias necesarias para cumplir la citación a la parte demandada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUES.” Ab. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, Juez.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de febrero del 2018, las 15h01, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza encargada mediante acción de personal No. 2757-DP17-2018-VS. En lo principal y en mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado señor DE LA TORRE AMAYA DIEGO XAVIER.…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez.
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
Dr. Francisco Justicia Salgado.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAP/71071/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR.
E X T R A C T O
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: SALCEDO MARTINEZ ALCIDES GUSTAVO.
ACTOR: Dr. José Patricio Ron Torres Procurador Judicial de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA.
DEMANDADO: SALCEDO MARTINEZ ALCIDES GUSTAVO.
JUICIO: 17230-2015-09580
TRAMITE: ESPECIAL – INSOLVENCIA.
JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde.
SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado.
CUANTIA: Indeterminada
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 3 de julio del 2015, las 14h05 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3561-DP-UPTH, del 19 de mayo del 2015.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite especial.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario No. 17305-2012-0886-j, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ .- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal.- Notifíquese al señor: Notario del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado, ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ , al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración , para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito.- Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo.- Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ALCIDES GUSTAVO SALCEDO MARTINEZ en el lugar que se indica, Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial número 1936 y correo electrónico [email protected] señalado.- Notifíquese.” Dr. Carlos Enrique Jimenez, Juez.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2018, las 10h24, Incorpórese al proceso la documentación adjunta y el escrito que antecede.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el paradero, domicilio o residencia del señor SALCEDO MARTINEZ ALCIDES GUSTAVO cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez.
Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.
Dr. Francisco Justicia Salgado.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay Firma y Sello
PAB/20104/AS