CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato
Por desconocer su actuad domicilio, residencia o individualidad, de WENDY MICHELLE CUSME DE LA CRUZ. De conformidad con lo que dispone el art 56 del Código Orgánico General de Procesos, Se le hace saber lo que sigue.
CLASE DE JUICIO EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
N. DE JUICIO 2017-02668
ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRACIÓN SOLIDARIA
CUANTÍA TRES MIL DÓLARES AMERICANOS
DEMANDADO WENDY MICHELLE CUSME DE LA CRUZ
JUEZ DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO ,
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 13 de junio del 2017, las 14h55. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda presentada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRACIÓN SOLIDARIA, a través de su Gerente y Representante Legal SEGUNDO ISLAO YANCHALIQUIN YANCHALIQUIN, en contra de WENDY MICHELLE CUSME DE LA CRUZ Y NELI MARGOT SALAZAR, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite Ejecutivo. Téngase en cuenta la cuantía fijada. En consecuencia, CÍTESE a los demandados, en el lugar que se indica en la demanda, adjuntándose la demanda y este auto inicial, a través de uno de los señores citadores de la sala de citaciones de este Complejo judicial . Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumplan la obligación demandada o propongan excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem.
Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se dispone que se los practique así: 1) Agréguese al proceso el pagaré a la orden, la tabla de amortización, la tabla de pagos pendientes y realizados , de conformidad a lo solicitado en el numeral 1, 2 y 3, de su anuncio de medios probatorios, los mismos serán considerados en su momento procesal oportuno de ser legales y pertinentes. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LO REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización que le confiere a su patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Firma ilegible
ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO
JUEZ
Certifico:
Firma ilegible
VILLACRES SANTAMARÍA FERNANDA ELIZABETH
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 6 de junio del 2018, las 15h40. VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a WENDY MICHELLE CUSME DE LA CRUZ, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán enfiles fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.-
Firma ilegible
ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO
JUEZ
Firma ilegible
VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH
SECRETARIO
FERNANDA. VILLACRES
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales, consiguientes Previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones.
Ambato, 20 DE JUNIO del 2018
ABG. FERNANDA VILLACRES. S.
SECRETARIA
Hay un sello
No. 146810 – 2017-02668
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
A: MARIÑO PILCO MANUEL GEOVANNY por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO
NÚMERO: 18334-2017-05274
ACTORA: PAOLA CATERINE PALACIOS PAREDES
DEMANDADOS: MARIÑO PILCO MANUEL GEOVANNY
CUANTÍA: 3.000.00 DÓLARES AMERICANOS
JUEZ: DRA. LIDIA NARANJO
«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la Suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoca conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda presentada por PAOLA CATERINE PALACIOS PAREDES en contra de MARIÑO PILCO MANUEL GEOVANNY en calidad de deudor principal, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. En consecuencia; CÍTESE a la parte demandada, adjuntándose, la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos como anuncios de prueba documental, y este auto inicial, en la dirección consignada en la demanda, para el efecto, cuéntese con la Oficina de Citaciones del Complejo Judicial de este cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; debiendo por secretaría emitirse despacho en forma, previo el requerimiento y facilidades de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial en su numeral 5.1, se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia única y previo juramento; el demandado reconozca su firma y rúbrica constantes en el reverso de la letra de cambio materia de esta acción conforme lo solicita. En la audiencia única recéptese la declaración de parte del demandado, quien lo realizará, en forma personal y al tenor del pliego de preguntas que, en forma verbal se realizará en la referida audiencia. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Por existir méritos en autos, en cumplimiento del Art. 351 del COGEP, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de acciones y derechos que le corresponden al demandado MARINO PILCO MANUEL GEOVANNY, en el inmueble de su propiedad, para el efecto, por secretaría emítase Oficio correspondiente a la señora Registradora Municipal de la Propiedad de este cantón. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalados, y la designación de su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTIFÍQUESE Y Cítese.- Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria.
«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 6 de junio del 2018, las 13h38, VISTOS.- Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante PALACIOS PAREDES PAOLA CATERINE, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada MARINO PILCO MANUEL GEOVANNY; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada MARIÑO PILCO MANUEL GEOVANNY; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de pago emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 56, 333.3 y 355 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifíquese. NOTIFÍQUESE Y Cítese.- Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila – Secretaria»
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
Atentamente
Firma ilegible
Abg. Mariela Ávila
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO
Hay dos sellos
No. 146850 – 18334-2017-05274