Citación

EXTRACTO DE CITACIÓN

Investigación Previa N°.-121201815090012

Para: SAMUEL ARON RODRIGUEZ CORDOVA

Para: DANNY DANIEL MUÑOZ MORANTE

De: Ab. Diomedes Soliz Sánchez, Fiscal ( e ) del Cantón Mocache, Provincia de Los Ríos.

Amparado en el art. 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal, y de conformidad a lo establecido en el art. 82 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con la disposición general primera del COIP, en respeto al derecho a la defensa garantizado en el art. 76 numeral 7 literales a), b) y c), de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el numeral 3 del art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone a citar los referidos denunciados mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación de la provincia de Los Rios, procédase a la citación por la prensa, específicamente intermedio por el mayor diario de información de la Provincia de los Ríos, a los señores, SAMUEL ARON RODRIGUEZ CORDOVA y DANNY DANIEL MUÑOZ MORANTE, para que rinda su versión libre y sin juramento en torno al hecho que se investiga el día Lunes 30 de Noviembre del 2015, a las 10H00 y 11H00, respectivamente en su orden, para lo cual deberá acudir portando su cédula de ciudadanía, certificado de votación quien deberá de concurrir hasta este despacho acompañado de su abogado defensor particular, en caso de no contar con uno se dispondrá la intervención de un defensor público proporcionado por el Estado, diligencia que se ordena en vista que se desconoce el domicilio del sospechoso y la imposibilidad de determinarlos tanto por el ofendido, por la policía judicial y el suscrito fiscal. Intervenga en calidad de secretario titular el señor Ab. Roberto Romero Dilorenzo. Cúmplase.

Ab. Roberto Romero Dilorenzo
SECRETARIO

P-21720-E.M



UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RÍOS – MONTALVO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO No.: 12313-2015-00216
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR GUALBERTO GODOFREDO RIBADENIERA OCAÑA

ACTOR (S): WILSON ERNESTO ÁGUILA GARCÍA Y LUCIA BOLIVIA VALLEJO GAIBOR;

SE LE HACE SABER:
Que en esta Judicatura, los actores han propuesto una demanda de Prescripción de Hipoteca en contra de herederos conocidos y así como también de los herederos presuntos y desconocidos del señor Gualberto Godofredo Ribadeneira Ocaña.-Manifestando que Mediante testimonio de escritura pública celebrada con fecha 15 de septiembre del año 1995 en la Notaría Pública Cuarta del Cantón Babahoyo, constituyeron HIPOTECA ABIERTA y PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR respecto de un inmueble de su propiedad compuesto de solar y casa ubicado en las Calles República de Chile entre Veinticinco de Abril y Seis de Octubre del Cantón Montalvo, que conjuntamente con dicha escritura de hipoteca, suscribieron en el año 1995 una letra de cambio por un crédito de dinero que les otorgó el señor Gualberto Godofredo Rivadeneira Ocaña, la que fue cancelada en exceso, que en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Los Ríos en Montalvo el mismo propuso en su contra el juicio ejecutivo N° 111-2012, el cual cayó en abandono debido al fallecimiento del actor y que dada la fecha de vencimiento de la cambiara en que se sustentaba la acción (9 de Junio del 2010), a la presente fecha igualmente ha quedado prescrita la acción ejecutiva y lo que implica que también prescriba la acción hipotecaria que genera el otorgamiento de la escritura de hipoteca descrita en los antecedentes de la presente demanda, tal como lo establecen los Arts, 2415 y 2416 del Código Civil. Por lo expuesto demandan enjuicio ordinario para que en sentencia declare la prescripción de la acción hipotecaria referente a la HIPOTECA ABIERTA y PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR; y, consecuentemente su extinción, debiéndose ordenar la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo. Como los actores han declarado bajo juramento ante el señor Juez, sobre el desconocimiento de la individualidad y que se les ha hecho imposible determinar los domicilios de los demás herederos del señor Gualberto Godofredo Ribadeneira Ocaña, el señor Juez de la causa, en providencia de fecha martes 13 de octubre del 2015, ras 10h00, ordena que se los cite por la prensa de acuerdo a lo establecido por e| Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, quienes tienen veinte días posteriores a la última publicación para comparecer a juicio, caso contrario serán / Considerados rebeldes.
Lo que comunico para los fines de ley.-

Montalvo, 27 de octubre del 2015.

Ab. Alicia Zúñiga Galecio
Secretaría de la Unidad Judicial de lo Civil Montalvo – Los Ríos

P-5697-A.B