CAUSA NRO. 23201-2019-01752

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LAURO ROCANO VILLA, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
CAUSA NRO. 23201-2019-01752 ACTOR: JAYA ARMIJOS WASHINGTON GENNI Y OTROS DEMANDADOS: FRANCISCO GERARDO ROCANO VILLA Y OTROS
CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA Juicio No. 23201-2019-01752 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 13 de junio del 2019, las 11h58, VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los artículos 167, 175 y 178.3 de la Constitución; de los artículos 150, 156, 157, 233 y 234.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, encontrándome legalmente en funciones, en virtud de la acción de personal N° 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015; y, del acta de sorteo inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa incidental.- Actué en el presente proceso la Ab. Ligia Bajaña Medina en calidad de secretaria de este despacho.- Revisada la Solicitud/Demanda presentada, signada con el Nro. 23201-2019-01752, se observa que no cumple los requisitos, señalados en el artículo 142 numeral 4, 7, 8 y 13 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 5 del Art. 143 ejusdem.- Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la Solicitud/Demanda presentada por JAYA ARMIJOS WASHINGTON GENNI, mandatario de MARTHA DEL ROCIO JAYA ARMIJOS, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que el compareciente, dentro del término improrrogable de tres días, la complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: a) Determine los nombres de los causantes conforme lo determinado en el Articulo 58 del Código Orgánico General de Procesos; b) Determine las autoridades de las instituciones que deben citarse en la presente causa; c) Justifique la finalidad de cada prueba determinada en su libelo inicial, conforme lo determina el Art. 160 y 161 del Código Orgánico General de Procesos; d) Presente los Certificados únicos vehiculares de los bienes motorizados sujetos a partición; e) Presente el certificado respectivo que acreditará la existencia del valor entregado por el SOAT.- Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 1 de julio del 2019, las 10h33, VISTOS: En lo principal. De la revisión de los recaudos procesales se colige que la petición de aclaración constante a folios 55, no ha sido aún atendida, por lo que, la suscrita Juzgadora, a fin de no dejar en la indefensión evitando posibles nulidades futuras, precautelando los principios constitucionales que concuerdan con la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, establecida en el artículo 75 de la norma supra y la Seguridad Jurídica del artículo 82 de la referida normativa, evitando sacrificar la justicia por la sola omisión de meras solemnidades, se deja sin efecto el auto de sustanciación de folios 56 así como la razón de folios 57, consecuentemente, se procede a atender re la petición antes referida en el siguiente sentido: Atento la petición realizada por el señor/a JAYA ARMIJOS WASHINGTON GENNI, atento el requerimiento judicial realizado en el literal a) del auto de sustanciación emitido con fecha 13 de junio de 2019, las 11h58 (fs. 54), esto es “…a) Determine los nombres de los causantes conforme lo determinado en el Articulo 58 del Código Orgánico General de Procesos…” esto se refiere a que debe determinar los nombres de los causantes de quienes se ha de realizar las publicaciones mediante medios de comunicación escrita, toda vez que en su libelo inicial que textualmente establece: “… y d), a los herederos, presuntos y desconocidos se los citará a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, conforme lo establece el numeral UNO del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 Ibídem. …”, sin que se determine expresamente los nombres de la persona o personas causantes para que puedan ser citados mediante publicaciones y tengan derecho sus herederos, presuntos y desconocidos conforme lo determinado en el Articulo 58 del Código Orgánico General de Procesos. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 253 del Código de Orgánico General de Procesos, atendida la aclaración solicitada y presentada dentro del término de ley, se le ordena a la parte accionante, que en el término de cinco días, determine los nombres de la persona o personas antes indicadas (causantes) conforme se ha aclarado en líneas que anteceden. En lo demás se estará a lo requerido en auto de sustanciación emitido con fecha 13 de junio de 2019, las 11h58 (fs. 54). Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 16 de julio del 2019, las 15h49, VISTOS: En lo principal. I.- Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante señor/a LOPEZ CENTENO JOSE RAFAEL. II.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca MARTHA DEL ROCIO JAYA ARMIJOS, el día 23 DE JULIO DE 2019, A LAS 12h40, en la SALA de AUDIENCIA 204, ubicado en el primer piso alto de este Edificio Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 numeral primero e inciso segundo, esto es que declaren bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LAURO ROCANO VILLA; comparecencia que la realizarán con sus documentos habilitantes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 25 de julio del 2019, las 10h41, VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1).- CALIFICACIÓN: Atenta a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS, signada con Nro. 23201-2019-01752, presentada por la señor/a JAYA ARMIJOS WASHINGTON GENNI, mandatario de MARTHA DEL ROCIO JAYA ARMIJOS, reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO correspondiente conforme establece el inciso tercero del Art. 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Santo Domingo, de los bienes raíces que constan de autos.- 3) CITACIÓN: En tal virtud, velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna), SE ORDENA: A.- CÍTESE a los demandados señores MARIA TRANSITO ROCANO VILLA y MARIANITA DE JESUS ROCANO VILLA, con el libelo de la demanda, anexos y auto recaído en el lugar señalado por la parte accionante en el libelo inicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo.- B.- MEDIANTE DEPRECATORIO: CÍTESE a los demandados señores SEGUNDO ARCESIO ROCANO VILLA, con el libelo de la demanda, anexos y auto recaído en el lugar señalado por la parte accionante en el libelo inicial, mediante DEPRECATORIO virtual, para lo cual al amparo del artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, concediéndole el termino extraordinario de cinco (5) días en razón de la distancia, remitiéndose suficiente despacho en legal y debida forma de forma electrónica, ofreciéndole reciprocidad en casos similares.- C.- MEDIANTE EXHORTO: CITESE a los demandados señores MANUEL DE JESUS ROCANO VILLA, FRANCISCO GERARDO ROCANO VILLA y MIGUE ANGEL ROCANO VILLA, en el lugar que se indica en el escrito de demanda, mediante EXHORTO al Señor Cónsul del Ecuador en la ciudad de Barcelona, del Reino de España, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República del Ecuador, para el efecto remítase el oficio correspondiente a la Corte Nacional de Justicia acompañando el despacho y el depósito arancelario consular de $50,00 que el actor deberá consignar en la cuenta No. 0010262971 del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, que mantiene en BanEcuador, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada. Previo a la elaboración y entrega del exhorto que se ha ordenado, el actor deberá hacer llegar el pago de dicho arancel consular de forma inmediata.- D.- MEDIANTE PUBLICACIONES: En mérito a la afirmación y juramento realizado por el peticionario, CÍTESE por la prensa escrita a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LAURO ROCANO VILLA, de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente.- E.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuéntese en esta causa con el señor Ing. Wilson Armando Erazo Argoti, Alcalde de Santo Domingo y al señor Dr. Hugo Marcelo Guerrero Montesdeoca, Procurador Síndico Municipal, quienes serán citados en legal y debida forma en sus respectivos despachos, a fin de que incorporen al proceso el informe favorable del departamento municipal respectivo para que se lleve a efecto la partición judicial objeto de la demanda, para la citación de los personeros municipales, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta ciudad.- F.- PROCURADOR DE SUCESIONES: Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador, para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial.- G.- Efectuada las diligencias citatorias antes indicadas, se advierte a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial electrónica en esta Unidad Judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, en caso de dar contestación y/o presentar oposición lo realizarán por escrito en el cual deberán fundamentar la misma y anunciar las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito que cumpla los requisitos de contestación a la demanda, en los términos previstos en la Ley, con los requisitos del Art. 151, 152 ibídem, hasta antes de que se convoque la audiencia correspondiente conforme lo establece el Artículo 336 ibídem.- 4) La diligencia de Audiencia respectiva se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 335 del COGEP.- 5) Los medios probatorios enunciados en su solicitud inicial, destinados a sustentar su pretensión serán considerados en la audiencia única que se señalará oportunamente, de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 6) INCORPORACIÓN A LOS AUTOS: Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- 7) Téngase en cuenta la cuantía señalada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para recibir sus futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor en la presente causa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.- Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 25 de Julio del 2019- ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello P-238478/MIG


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ZAMBRANO RODRÍGUEZ CRISTHIAN JONATHAN JUICIO: (EJECUTIVO) LETRA DE CAMBIO
ACTOR: DR. JORGE RAMIRO MIÑO SALINAS- PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE LTDA.” CUANTÍA: $2.836,oo JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. ZANIAH NEVAREZ CAUSA No.: 23331-2017-02163 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para la práctica de esta diligencia remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil Multicompetente del cantón El Carmen- Provincia de Manabí. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En relación a la prueba anunciada por la parte actora se dice: la prueba documental, exhibición serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el señor Dr. Jorge Ramiro Miño Salinas- Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de OCTUBRE “ Ltda. Conforme lo justifica con la documentación que acompaña, así como el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para sus notificaciones, como la autorización conferida a su defensor Ab. Jessica Ordóñez Párraga. Actúe en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial la señora Ab. Zaniah Nevarez.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 7 de marzo del 2019, las 12h05. VISTOS.- Ab. Luis Rodríguez Madrid, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, y encargado de los juicios del Dr. Germán Acurio Hidalgo, Juez de la Unidad Judicial Civil de este cantón Santo Domingo, mediante acción de personal que corresponda. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior, se dispone que por secretaría se confiera el extracto de citación respectivo a fin de que se cite al demandado señor Zambrano Rodríguez Cristhian Jonathan por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Actúa en la presente causa la Ab. María del Carmen Bayas, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal N°DP23-CJ-No. 448-UPTH de fecha 6 de marzo del 2019. Notifíquese. f).- Ab. Luis Rodríguez Madrid- Juez de la Unidad Judicial Civil ( e ) . UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 19 de junio del 2019, las 11h39, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora En lo principal: Por cuanto de la revisión minuciosa del expediente como de la publicación antes mencionada, se verifica que se ha hecho constar de forma errónea el año de la presente causa tanto en el extracto, como en las publicaciones por la prensa constantes de fs. 117 a 119 de los autos. Por tanto, se dispone que se vuelva a elaborar el extracto respectivo y se publique de forma correcta por la prensa, conforme lo dispone el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento, previniéndole al demandado de señalar casilla judicial y correo electrónico dentro del perímetro de esta Unidad Judicial para sus notificaciones dentro de este juicio.- Lo Certifico. Ab. Zaniah Nevarez SECRETARIA Hay firma y sello P-238481/GF