CAUSA NRO. 17314-2019-00224. 

17314-2019-00224- OFICIO- 00055-2020
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES MERCEDES CORONEL TANDALLA Y LEONARDO FLAVIO ROJAS CORONEL; ASÍ COMO TAMBIÉN, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO ROJAS LANDETA.
CAUSA NRO. 17314-2019-00224.
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: ORDINARIO
ACCION: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: QUINCHIGUANGO MEJÍA CÉSAR ANÍBAL Y REINOSO ULCUANGO ROSALÍA, REPRESENTADOS POR SU PROCURADOR JUDICIAL DR. DIEGO GEOVANNY LOGROÑO ASTUDILLO.
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA ISABEL LANDETA, HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES MERCEDES CORONEL TANDALLA Y LEONARDO FLAVIO ROJAS CORONEL; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO ROJAS LANDETA
JUEZ: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ
FECHA DE INICIO: 2 DE JULIO DEL 2019
SECRETARIO: AB. JEAN PIERRE GUAMANI
AUTO:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE.- “Cayambe, martes 28 de enero del 2020, las 13h45, En lo principal, una vez que los accionantes han subsanado la incompleta conformación del litis consorcio y han declarado bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos conocidos; así como también, de los herederos presuntos y desconocidos del causante Leonardo Rojas Landeta, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, se dispone que se CITE a los herederos conocidos señores: MERCEDES CORONEL TANDALLA Y LEONARDO FLAVIO ROJAS CORONEL; así como también, a los herederos presuntos y desconocidos del causante Leonardo Rojas Landeta, mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno, tal como lo exige el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto el señor secretario entregue el extracto correspondiente, al mismo que se deberá adjuntar la demanda, calificación a la demanda, auto con el que se resuelve que existe incompleta conformación del litis consorcio, escrito con el que se subsana la incompleta conformación del litis consorcio y el presente auto. Conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda, la misma que deberá contener los requisitos y exigencias previstas en los Arts. 151 y 152 ibídem, término que empezará a decurrir transcurridos veinte días desde la última publicación realizada. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Franklin Gonzalo Quinche Alvarez. JUEZ
Lo que le CITO a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico.
AB. JEAN PIERRE GUAMANÍ
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CANTON CAYAMBE
Hay firma y sello
PAC/112990/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP
CITACIÓN JUDICIAL
A LOS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MANUELA GUAMAN QUISHPI
ACTOR: MANUELA CHIRAU CHIMBOLEMA y LUIS TOASA MOROCHO
TIPO DE PROCESO: CIVIL-ORDINARIO
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
No. DE JUICIO: 17233-2018-06098
CUANTIA: $. 185.539,80 CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con 80/100
AUTOS DE SUSTANCIACION:
Quito, miércoles 23 de enero del 2019, las 12h36, VISTOS: (….): PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, previa a la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- La parte actora preste todas las facilidades del caso, para su cumplimiento, adjuntando las copias necesarias, hecho que fuere por Secretaria envíese al casillero judicial de la parte actora. TERCERO: CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, señores: 1.1. LUIS FERNANDO JARRIN PACHECO, soltero; ex conyugues MANUEL CHIRAU CHIMBOLEMA y ZOILA ANDRANGO ISAMA; PEDRO QUISHPE PUCUNA y PETRONA FERNANDEZ CASAGALLO; PEDRO CASAGALLO GUILLIN viudo; y a los señores JOSE ANTONIO CASAGALLO GUAMAN, MARIA TERESA CASAGALLO GUAMAN, JOSEFINA CASAGALLO GUAMAN, LUIS ALFREDO CASAGALLO GUAMAN; en sus calidades de Herederos conocidos de la causante señora MANUELA GUAMAN QUISHPI, en las direcciones señaladas en el libelo inicial, las citaciones se las harán en las direcciones indicadas a través del Auxiliar Postal, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación, las mismas que deberá ingresarlas por medio de escrito para su debida constancia. 1.2. En virtud del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 77 y de conformidad con los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MANUELA GUAMAN QUISHPI; mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, de conformidad con lo establecido en el artículos 56 y 58 del Cogep; para lo cual confiérase el extracto respectivo, en el momento procesal oportuno. Previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada: 1.1. LUIS FERNANDO JARRIN PACHECO, soltero; ex conyugues MANUEL CHIRAU CHIMBOLEMA y ZOILA ANDRANGO ISAMA; PEDRO QUISHPE PUCUNA y PETRONA FERNANDEZ CASAGALLO; PEDRO CASAGALLO GUILLIN viudo; y a los señores JOSE ANTONIO CASAGALLO GUAMAN, MARIA TERESA CASAGALLO GUAMAN, JOSEFINA CASAGALLO GUAMAN, LUIS ALFREDO CASAGALLO GUAMAN; en sus calidades de Herederos conocidos de la causante señora MANUELA GUAMAN QUISHPI; y Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante MANUELA GUAMAN QUISHPI; el término de 30 (TREINTA) días una vez citados, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- Dada la naturaleza de la causa; cuéntese en la presente con LOS PERSONEROS DEL MUNICIPIO DE QUITO, Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito, a los cuales se los citara en los lugares señalados en el libelo de la demanda. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.-.- f) DR. DAVID CEDENO CAMACHO, JUEZ.-
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.
AB. ANGEL SIMBAÑA ARAUJO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE
Hay firma y sello
PAC/112996/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
E X T R A C T O J U D I C I A L
CITACIÓN JUDICIAL PARA: COMPAÑÍA CREACIONES DAP S.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA
ACTOR: FABICON C. LTDA. CON SU REPRESENTANTE LEGAL, SU GERENTE GENERAL SR. JORGE SALTOS
DEMANDADO: GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA; FANNY PATRICIA NOBOA AVILA, Y A CREACIONES DAP S.A EN LIQUIDACIÓN REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA
CAUSA No.: 17230-2016-08616
TRAMITE: ORDINARIO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Los escritos que anteceden agréguense al proceso, por cumplido el requerimiento de este despacho en lo principal.- Dra. Sindy Pamela Escobar Arévalo, en mi calidad de jueza de esta Unidad Judicial Civil, nombrada mediante acción de personal N° 10524-DNTH-2016-PC, de fecha 01 de noviembre del 2016 Avoco conocimiento de la presente causa, la demanda presentada por el señor JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS, en calidad de representante legal de FABICON CIA. LTDA., reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite al trámite en Juicio ORDINARIO, en consecuencia cítese a los demandados FANNY PATRICIA NOBOA AVILA y GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA por sus propios derechos y en calidad de Presidenta y Gerente General de CREACIONES DAP S.A, con la demanda, el escrito que la completa (..) citación.- Actúe la Abg. Daisy Mariela Ruiz Medina en calidad de Secretaria.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- Escobar Arevalo Sindy Pamela-Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Los escritos que anteceden agréguense al proceso, al amparo de lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se AMPLIA el auto de fecha lunes 28 de noviembre del 2016 las 16h36 (AUTO CALIFICACION), en el sentido de que se cite como DEMANDADA además de FANNY PATRICIA NOBOA AVILA y GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA por sus propios derechos y en calidad de Presidenta y Gerente General de CREACIONES DAP S.A , a la persona jurídica CREACIONES DAP S.A., con la demanda, el escrito que la completa, auto recaído en la misma; y, este decreto (…) en rebeldía.- NOTIFIQUESE.- f).- Escobar Arevalo Sindy Pamela-Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2018, las 16h09, VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4051-DNTH-2018-JT y de la reasignación por sorteo electrónico de causas realizada por la Coordinación de esta Unidad Judicial Civil, conozco de la presente causa. Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.1. De conformidad a lo que dispone el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta la reforma a la demanda propuesta por la parte actora que se la califica de clara precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite Ordinario. En consecuencia cítese a los demandados GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA; FANNY PATRICIA NOBOA AVILA, y a CREACIONES DAP S.A en liquidación representante legal el señor GERADO RAMIRO NOBOA AVILA para que en el término de 15 días contesten la demanda y propongan excepciones. 2. Previo a proveer lo que corresponde sobre la citación, la parte actora presente los documentos que justifiquen haber acudido a registros de público acceso para obtener la dirección de los demandados, como guía telefónica (CNT), SRI, entre otros. 3. Téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho dentro de la presente causa, así como la casilla judicial y correos electrónicos señalados.- Actúa la abogada Gabriela Hidalgo como Secretaria de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 10224-DP17-2018-KV.- NOTIFIQUESE. .-f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de enero del 2019, las 16h33, Agréguese al proceso el escrito que antecede. De conformidad al Art. 130 numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalidada el numeral uno de la providencia de 19 de diciembre del 2018, las 16h09, en el sentido que, se ha hecho constar “GERADO” siendo lo correcto “GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, en lo demás las partes estén a lo dispuesto a la providencia anterior.- NOTIFIQUESE. .-f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de octubre del 2019, las 12h31, Agréguese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo se dispone. 1) Por secretaria procédase a foliar correctamente el expediente de conformidad con el Art. 989 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “La numeración de las fojas de los procesos se expresará en letras; y si fuere necesario corregirla, se dejará legible la anterior, y se salvará la enmendadura.”, en el término de 3 días, de ejecutoriada esta providencia.- 2) De acuerdo a lo establecido en el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada, COMPAÑÍA CREACIONES DAP S.A, en la persona de su representante legal señor GERARDO RAMIRO NOBOA AVILA, a través de 3 publicaciones por la prensa. Por medio de secretaria emítase el correspondiente extracto y remítase al casillero judicial de la parte actor.- Notifíquese .-f).- Salazar Vasco Gustavo Javier-Juez
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
AB. GABRIELA HIDALGO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAP/74629/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL
A: ABAD CAMPOVERDE IVAN RICARDO
ACTOR: Dr. Juan Carlos Cueva Serrano, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del BANCO DINERS CLUB S.A. actualmente BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR
DEMANDADOS: ABAD CAMPOVERDE IVAN RICARDO
JUICIO: Civil No. 17230-2018-18963
TRAMITE: ORDINARIO
FECHA DE INICIO: 13-12-2018
CUANTIA: USD.39.021,65
JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO
DEMANDA: “…conmine al pago inmediato del capital de USD. 30.016,65…intereses de mora…gastos judiciales, costas y los honorarios profesionales….…”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de diciembre del 2018, las 16h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito y de la razón de sorteos que precede.- La demanda propuesta por el doctor Juan Carlos Cueva Serrano, en calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del BANCO DINERS CLUB S.A. actualmente BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR, es clara y contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada Abad Campoverde Ivan Ricardo, en el lugar que se indica en la demanda. De acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP la parte demandada dispone del término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- CITACION: la parte actora provea fotocopias suficientes para realizar las boletas de citación y remitir a la oficina correspondiente.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- Quito, miércoles 15 de enero del 2020, las 14h27, En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al señor ABAD CAMPOVERDE IVAN RICARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y de la providencia respectiva.-NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2020. Certifico.-
AB.RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP
Hay firma y sello
PAB/24582/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP
CITACIÓN JUDICIAL A:
CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO
JUICIO: ORDINARIO (COBRO DE DINERO)
NUMERO: 17230-2019-07473
ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. A TRAVÉS DE SU PROCURADORA JUDICIAL DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR
DEMANDADO: CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO
FECHA DE INICIO: 08 DE MAYO DEL 2019
CUANTIA: US $ 25.912,85
OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL VENCIDO, INTERESES PACTADOS, INTERESES POR MORA, GASTOS POR COBRANZA, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
DOMICILIO JUDICIAL: DR. ALVARO PAEZ BENALCAZAR. CASILLA JUDICIAL 1784
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, jueves 9 de mayo del 2019, las 12h03, VISTOS: En virtud del sorteo de Ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 11119-DNTH-2016-PC de fecha 17 de noviembre del 2016. Agréguese al proceso los anexos y el escrito presentado.- Revisada que ha sido la demanda se dispone:
PRIMERO: La demanda presentada por BANCO DE GUAYAQUIL S.A. a través de su Procuradora Judicial Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, conforme consta de la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se ordena la citación al demandado CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO, en la dirección señalada en la demanda, en tal virtud, conforme el Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora de forma inmediata brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación correspondientes.
TERCERO: En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP.
CUARTO: Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el libelo de la demanda.
QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señaladas por el actor para sus notificaciones. Actúe en calidad de Secretaria la Ab. Jennifer Bastidas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de enero del 2020, las 11h02, En lo principal, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada señor CHANATASIG LASLUISA ALEX ALFREDO con C.C. No. 1718251646, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.
Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112989/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL
A: MARIA YOLANDA BORJA SEVILLA, en calidad de Representante Legal de la compañía VIDA ACTIVA SPORT AND HEALTH S.A.
ACTOR: abogado Tomás Edison Barrionuevo Vaca, en calidad de Procurador judicial de la Sociedad Mercantil Andorrana ESDEVENIMENTS U REPRESENTACIONES ESPORTIVES DC, SLU
DEMANDADOS: MARIA YOLANDA BORJA SEVILLA, en calidad de Representante Legal de la compañía VIDA ACTIVA SPORT AND HEALTH S.A.
JUICIO: Civil No. 17230-2019-04172
TRAMITE: ORDINARIO
FECHA DE INICIO: 18-03-2019
CUANTIA:123.426,28
JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO
DEMANDA: “…se condene al demandado al pago de la deuda pendiente esto es, el valor de (123.426,28)…costas procesales…intereses de mora ..Honorarios profesionales.…”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de abril del 2019, las 15h59, VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y documentos que anteceden. La demanda y complemento de la misma, presentada por el abogado Tomás Edison Barrionuevo Vaca, en calidad de Procurador judicial de la Sociedad Mercantil Andorrana ESDEVENIMENTS U REPRESENTACIONES ESPORTIVES DC, SLU, contienen los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se las admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la señora MARIA YOLANDA BORJA SEVILLA, en calidad de Representante Legal de la compañía VIDA ACTIVA SPORT AND HEALTH S.A., en el lugar señalado en el libelo inicial, observando lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se le concede a la parte demandada el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada, para lo cual la parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ………………………….. Quito, viernes 24 de enero del 2020, las 15h39, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora MARIA YOLANDA BORJA SEVILLA, en calidad de Representante Legal de la compañía VIDA ACTIVA SPORT AND HEALTH S.A, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante.- NOTFIQUESE.-f) DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZ……………………………
Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 30 de enero del 2020. Certifico.-
AB.RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP
Hay firma y sello
PAP/74634/AT


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA OLMEDO GUAYASAMÍN PILAR MARÍA OTILA
ACTOR: CARRILLO CHACON JULIO EDUARDO- PROCURADOR JUDICIAL CRISTIAN CHIMBO MURIEL DEMANDADO: NAVAS OLMEDO BLADIMIRO HERNAN, NAVAS OLMEDO PILAR ROSALIA, NAVAS OLMEDO WALTER HUMBERTO
JUICIO NO: 17230-2019-20070
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 76/100
OBJETO: LA PARTE ACCIONANTE SOLICITA QUE LOS HEREDEROS DE LA SEÑORA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO PILAR MARIA OTILA OLMEDO GUAYASAMIN, PROCEDAN CON LA DEVOLUCION DE LOS $ 10.000.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI MISMO DISPONGA LA DEVOLUCION Y PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DEL INMUEBLE, QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES Y MORATORIOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONCEPTO HASTA LA FECHA EFECTIVA DE PAGO; COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO PATROCINADOR.
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
DEFENSOR: DR. CRISTIAN CHIMBO MURIEL
FECHA DE INICIO: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por el señor CARRILLO CHACON JULIO EDUARDO a través de su Procurador Judicial el señor CRISTIAN CHIMBO MURIEL y en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- De acuerdo al artículo 53 y siguientes del COGEP, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada:NAVAS OLMEDO BLADIMIRO HERNAN, NAVAS OLMEDO WALTER HUMBERTO, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase atento DEPRECATORIO ELECTRÓNICO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, remitiendo suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos; NAVAS OLMEDO PILAR ROSALIA cítese en el lugar establecido en la demanda para el efecto el accionante proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación en el término DE CUATRO DÍAS una vez ejecutoriado el presente auto. Con fundamento en el artículo 56 y 58 ibídem y conforme con el juramento que antecede, CÍTESE por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la señora OLMEDO GUAYASAMÍN PILAR MARÍA OTILA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda y el presente auto. Deacuerdo al Art. 53 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, hágase conocer a la parte demandada con el contenido del extracto de la demanda y el presente auto en los correos electrónicos: [email protected]; [email protected] y [email protected], sin que constituya notificación oficial. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada: NAVAS OLMEDO BLADIMIRO HERNAN, NAVAS OLMEDO WALTER HUMBERTO y OLMEDO GUAYASAMÍN PILAR MARÍA OTILA, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el accionante para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida.-Actúe el Ab. Guillermo Guapi Obando en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAP/74646/EG