CAUSA No.: 23331-2018-02853

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: herederos presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Aníbal Ayala Ortiz,
JUICIO: ( ORDINARIO )
ACTOR: ACOSTA ACOSTA LUIS RICARDO
JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO
SECRETARIO: AB. ZANIAH NEVAREZ
CAUSA No.: 23331-2018-02853
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. – Santo Domingo, jueves 21 de febrero del 2019, las 11h45, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto anterior. En lo principal: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados: 1.- Señores Dolores del Rocío Ayala Espinosa, Neli Irene Espinoza, Omarc Hernán Benavides Pantoja, Leidy Yadira Sánchez Martínez, Banco Pichincha Suc. Santo Domingo- en la persona de su representante señor Julio César Falcones Moreira, Dr. Carlos Manuel Vivanco Rojas- Notario Público Quinto del cantón Santo Domingo, en el lugar señalado en el escrito de demanda, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; 2.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Aníbal Ayala Ortiz, se los citará por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del COGEP, para lo cual por intermedio de secretaría se conferirá el extracto respectivo de citación. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en los correos electrónicos señalados. Actúe en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la señora Ab. Zaniah Nevárez.- Notifíquese. f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio.
Ab. Zaniah Nevárez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
P-240925-MIG