EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA AL SEÑOR TERÁN SOLEDISPA JUAN CARLOS SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: AB. JORGE ANIBAL MENESES NUÑEZ SECRETARIO: AB. MARTHA QUICALIQUIN NUÑEZ ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” CAUSA No: 23303201800920 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, miércoles 29 de agosto del 2018, las 15h25, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en legal y debida forma con vista al Sorteo de Ley, Dr. Jorge Anibal Meneses Nuñez, en virtud de la Acción de Personal No. 9461-DNTH-2017-TDE de fecha 01 de Diciembre del 2017, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón La Concordia, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.- Actúe la señorita Ab. Martha Marisol Quicaliquin Núñez en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial designada mediante Acción de Personal Nro. 2068-CJ-DP23-TH-2015 de fecha 24 de diciembre del 2015.- En lo principal, y por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta, y se dispone: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Carta Magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, se dispone: a) CITAR a TERÁN SOLEDISPA JUAN CARLOS en calidad de deudor principal y a TERÁN BURGOS DARWIN PAUL en calidad de garante solidario, con la demanda y auto recaído en el lugar señalado, diligencia a cumplirse por intermedio del funcionario responsable del Departamento de citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual remítase el suficiente despacho en forma.- b) Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; concediéndose a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para: 1).- Cumpla con la obligación contenida en el titulo ejecutivo que motiva esta acción; o, 2).- Conteste la demanda y proponga excepciones de conformidad con los artículos 151, 333 numeral 3 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, y de conformidad con el artículo 152 del Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- SEGUNDO: Agréguese la documentación anexa a la demanda y téngase en cuenta el anuncio probatorio realizado.- TERCERO: Tómese en cuenta la autorización conferida a favor de las profesionales del derecho Ab. Caty Cárdenas Torres y Ab. Flor Sánchez Briceño, así como las direcciones de correos electrónicos que señala la parte accionante para recibir sus notificaciones.- CUARTO: A efectos de cumplir con una de las funciones esenciales de las Juezas y Jueces, establecido en el artículo 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, cual es el deber de cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; la accionante facilitará las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las boletas citatorias respectivas, como lo indica el Memorando Circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, y prestará las facilidades a fin de implementar la diligencia de citación.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, jueves 29 de noviembre del 2018, las 14h59. VISTOS.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior; y, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad y residencia del señor TERÁN SOLEDISPA JUAN CARLOS bajo la exclusiva responsabilidad de la parte accionante, al amparo de lo prescrito en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa a TERÁN SOLEDISPA JUAN CARLOS con esta providencia y auto de calificación, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia, para que conteste la demanda dentro del término que le concede la Ley, si lo tuviere por bien, con apercibimiento en rebeldía.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone conocimiento para los fines de Ley. La Concordia, jueves 29 de noviembre del 2018. Ab. Martha Marisol Quicaliquin Nuñez SECRETARIA Hay firma y sello P-235037-GF