CAUSA No. 23201-2018-00471

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de los causantes HECTOR POLIVIO BARBA BARBA y GLORIA LUPE GUTIERREZ, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: RENDICION DE CUENTAS CAUSA No. 23201-2018-00471 ACTOR/A: BARBA GUTIERREZ CARLOS ANDRES DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de los causantes HECTOR POLIVIO BARBA BARBA y GLORIA LUPE GUTIERREZ JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. ACURIO SUÁREZ ALEXIS FABIAN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB.CRISTINA HERRERA INTRIAGO AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 1 de marzo del 2018, las 12h10. VISTOS: Dr. Alexis Fabian Acurio Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 1683-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 30 de octubre de 2015; concordante con la Resolución No. 138-2015 de fecha 20 de mayo del 2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y, del acta de sorteo inmediato anterior, llego a conocer de la presente causa en mi calidad de Juez de este despacho.- Actúe la Ab. Cristina Isabel Herrera Intriago en calidad de Secretaria de este despacho, mediante Acción de Personal N° DP23-CJ-338-2016-UPTH de rige a partir de 01 de marzo del 2016.- En lo principal: En virtud de haber dado cumplimiento la parte actora a lo dispuesto en auto inmediato anterior, Dispongo: 1).- CALIFICACION: La demanda que antecede, es clara y reúne todos los requisitos de ley, previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de conformidad con el numeral 2 del Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos.- 2).- CITACIÓN.- 1.1.- En consecuencia cítese a las partes demandadas señores LILIAN ALEXANDRA CASTRO GUTIERREZ, YESSENIA MARIBEL CASTRO GUTIERREZ y CESAR DAVID CASTRO GUTIERREZ, con copia de la demanda y auto recaída en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en el lugar que se indica en el escrito de demanda, para cuyo efecto remítase las boletas a la oficina de Citaciones de esta Jurisdicción.- 1.2.- En virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes HECTOR POLIVIO BARBA BARBA y GLORIA LUPE GUTIERREZ, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Se les previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); 3).- Cumplida la citación ordenada, acorde a lo que determina en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos, la parte demandada podrá contestar u oponerse la demanda mediante un escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia respectiva, luego de aquello se convocará a la diligencia de audiencia.- así mismo una vez citada las partes demandadas se realizará la inspección judicial solicitada.- 4).- Las partes deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente, que contenga cláusula especial para transigir, en virtud del principio de inmediación previsto en los artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.- 5).- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 3.1.- La prueba documental enunciada será considerada el día de la audiencia a señalarse oportunamente. 3.2.- Conforme la parte accionante ha solicitado declaración de parte, de conformidad a lo que dispone el artículo 187 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que los accionados LILIAN ALEXANDRA CASTRO GUTIERREZ, YESSENIA MARIBEL CASTRO GUTIERREZ y CESAR DAVID CASTRO GUTIERREZ, rindan la declaración de parte solicitada, el día de la audiencia a señalarse.-7).-Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones, y la autorización conferida al abogado defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 01 de marzo del 2018.- Atentamente, DR. ACURIO SUÁREZ ALEXIS FABIAN JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello P-230302/MIGa