CAUSA No: 2018-03041

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR LA SEÑORA DOCTORA TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DEMANDA DE INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS QUE HA PROPUESTO JEREZ ANDAGANA AMPARITO DE LOURDES EN CONTRA DE LUIS GONZALO JEREZ ANDAGANA Y OTROS, SE HA DISPUESTO CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE ADOLFO JEREZ VILLACIS Y BLANCA HERMINIA ANDAGANA ACOSTA .

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA

ASUNTO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS

ACTOR: AMPARITO DE LOURDES JEREZ ANDAGANA

DEMANDADOS: LUIS GONZALO JEREZ ANDAGANA Y OTROS

SECRETARIO: AB. BLANCA GARCÌA LIGER

INICIO DE DEMANDA: 27-09/09/2018

CAUSA No: 2018-03041

CUANTIA. 134.006 DÒLARES

VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de Inventario y avalúo de los bienes sucesorios de los causantes José Adolfo Jerez Villacis y Blanca Herminia Andagama Acosta, presentada por AMPARITO DE LOURDES JEREZ ANDAGAMA, a través de su procurador Judicial Dr. WILSON MANOBANDA CUNALATA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada: 2.1.- LUIS GONZALO JEREZ ANDAGAMA, DIANA PAULINA PERALTA CARRASCO y FANNY CUMANDA CARRASCO AYALA, en el lugar designado en el libelo de la demanda. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de Citaciones; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Adolfo Jerez Villacis y Blanca Herminia Andagama Acosta, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP….. Notifíquese f) Dra. Teresa Capón Juez f) Blanca García Secretaria

De oficio y revisado que ha sido el libelo de la demanda y el auto de calificación, por precautelar el derecho a la defensa, se corrige el error incurrido por un lapsus calami, en el auto de calificación de fecha jueves 8 de noviembre del 2018, las 16h07 en el apellido de la actora, uno de los demandados y el causante, siendo el correcto ANDAGANA y no como se ha hecho constar ANDAGAMA, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación referido; rectificación que se tendrá en cuenta para los fines consiguientes. NOTIFÍQUESE

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 7 DE ENERO DEL 2019.

Firma ilegible

AB. Cristina Albán

SECRETARIA «E»

Hay un sello

P* 149571 – 2018-03041


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA

AVISO JUDICIAL

R del E

E X T R A C T O

Actor: MILTON WASHINGTON VILLACRESES LAGOS y otros

Demandado: Presuntos y desconocidos herederos de quien en vida se llamó ERNESTINA ASTROMELIA LAGOS ARAGON

Causa: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

Número: 18202-2018-02978

Jueza: AB. MARÍA ALEXANDRA LEÓN TORRES

Secretario: AB. FREDDY MOPOSITA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 19 de noviembre del 2018, las 14h07, VISTOS.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, por el sorteo legal realizado en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese el expediente la demanda escrito de aclaración y documentación adjunta presentado por la parte actora, así como el reconocimiento de firma y rúbrica con el cual ha dado cumplimiento al requerimiento dispuesto se dispone:

PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS presentada por los Señores MILTON WASHINGTON VILLACRESES LAGOS, los Doctores Eduardo Santiago Álvarez Ramos y Ernesto Oliverio Álvarez Robert en calidad de Procuradores Judiciales de los señores GENNY SANCHEZ MÉNDEZ, NANCY SANCHEZ MÉNDEZ, WALTER SANCHEZ MÉNDEZ en calidad de herederos del señor ROGOBERTO SÁNCHEZ LAGOS, y los señores SIRLEY MORAYMA KATERINE SANCHEZ LAGOS y MARCO GUILLERMO VILLACRESES LAGOS, en contra de la señora SILVIA MERCEDES VILLACRESES LAGOS, de los presuntos y desconocidos herederos de ERNESTINA ASTROMELIA LAGOS ARAGON, Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad de Ambato en las personas de Ing. Luis Alcibíades Amoroso Mora y Dr. Edwin Fabian Usinia Sánchez y al Delegado de la Procuraduría General del Estado, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, establecido en el Art. 335 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO.- CITACION: Se ordena la citación a la demandada SILVIA MERCEDES VILLACRESES LAGOS, en el domicilio que se indica en la demanda, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda de ser el caso, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistida, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el inciso 4 del Art. 169 y Art. 336 de la ley ibídem; diligencia que deberá cumplirse mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, bajo responsabilidad de la señora secretaria conforme a lo previsto en el Art. 7 del Reglamento del Sistema de Acreditación de las Personas Naturales o Jurídicas que deban realizar la Citación y de su Funcionamiento contenido en la Resolución No 300-2015, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, para lo cual la accionante brindará las facilidades necesarias para la práctica de la misma.

CITACIÓN A OTROS.- Citación a los herederos, presuntos y desconocidos de la causante ERNESTINA ASTROMELIA LAGOS ARAGON, así como a los que tengan interés, cíteselos por la Prensa, con la demanda, aclaración a la demanda, en forma extractada y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señalen casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad; bajo prevenciones de ley. Conforme lo determina el numeral 1 e inciso sexto del art. 56 y art. 58 del Código Orgánico General de procesos.

Así como cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad de Ambato en las personas de Ing. Luis Alcibíades Amoroso Mora y Dr. Edwin Fabian Usinia Sánchez; así como al Delegado de la Procuraduría General del Estado, en la dirección que se indica en la aclaración a la demanda para el efecto, diligencia que se la realizará mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial y Mediante Deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Riobamba provincia de Chimborazo.

TERCERO.- INSCRIPCIÓN: Con fundamento en lo que dispone el quinto inciso del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone previo a la citación, la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Ambato, para lo cual se notificará en legal y debida forma debiendo la parte actora brindar la necesidades necesarias.

CUARTO.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 y 161 del Código Orgánico General de Procesos, se diligenciará los medios probatorios anunciados una vez que se encuentren citados los demandados.

Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor.

Lo que se pone en conocimiento para los fines pertinentes.

Firma ilegible

Ab. Sonia Sánchez V.

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.-

HAY SELLO

No. 149540 – 18202-2018-02978


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2017-04700

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 14H55, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS ENTIDAD: HIDALGO&BAQUERO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., REPRESENTADA POR EL SEÑOR ANDRES RAMIRO FLORES CANGO, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUCION-CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR EL: ABG. ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, en calidad de Procuradores Judiciales de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda PICHINCHA

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUCION

JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR

ASUNTO: CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

ACTOR: AB. ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, en calidad de Procuradores Judiciales de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda PICHINCHA

DEMANDADOS: HIDALGO&BAQUERO CIA. LTDA. REPRESENTADA POR EL SEÑOR ANDRES RAMIRO FLORES CANGO

SECRETARIO DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA

CAUSA No. 18334-2017-04700

INICIO: 05/10/2017

CUANTÍA : $ 8.050,79 (OCHO MIL CINCUENTA 79/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 12 de mayo del 2017, las 15h31, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por los ABG. ANDRES SEBASTIAN LANA VIVANCO, ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ANDRES FERNANDO NARANJO GARCIA y MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, en calidad de Procuradores Judiciales de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Pichincha, en contra de ANDRES RAMIRO FLORES CANGO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de HIDALGO& BAQUERO CONSTRUCCIONES CIA LTDA., es clara, completa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos Arts. 142, 143 y 370, y se fundamenta en CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363, numeral 4 ibídem; se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento de Ejecución. 2.- Previo a designar perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el Orgánico General de Procesos Art. 371; se dispone que la parte Actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. 3.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 29 de noviembre del 2018, las 14h55, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; dicto el presente AUTO: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a la entidad HIDALGO&BAQUERO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, representada por el señor FLORES CANGO ANDRES RAMIRO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 12 de diciembre de 2018.

Firma ilegible

DR. JORGE H. BARBA GALARZA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Con sello

No. 149579 – 18334-2017-04700