CAUSA No: 2018-00687

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 6 DE AGOSTO DEL 2018, LAS 09H50, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO E IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUCION, PROPUESTA POR LA DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DEL LCDO. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A.

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUCION

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ACTOR: DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DEL LCDO. SANTIAGO MARTIN SEVILLA GORTAIRE, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A.

DEMANDADOS: DEMANDADOS SEÑORES CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO E IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO

SECRETARIA: JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 21/02/2018

CAUSA No: 2018-00687

CUANTIA: $ 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVOL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 28 de febrero del 2018, las 15h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal:

1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por la Dra. SONIA GUDALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía Automotores de la Sierra S.A., cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, suscrito con los deudores COMPAÑÍA CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, en la persona de su Gerente General y Representante Legal, señor CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO y con los señores ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, por sus propios derechos, otorgado mediante documento privado inscrito en el Registro Mercantil de Ambato bajo el número 3738 de Octubre 20 de 2014; consecuentemente dicho Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo Código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.

2.- Previo a designar el perito respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos, de ser pertinente para el caso, el actor en el término de cinco días presente los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código.

Agréguese al proceso los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, tómese en cuenta a la Dra. SONIA GUDALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía Automotores de la Sierra S.A..- Tómese nota de la casilla judicial No. 309 y el correo electrónico [email protected], designados para receptar notificaciones futuras.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVOL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 19 de abril del 2018, las 14h04, De conformidad a lo que establece el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se revoca en su totalidad el auto de sustanciación inmediato anterior; y en su lugar se dispone: El escrito presentado por la parte actora en la calidad que consta en autos, agréguese al expediente. Recibida la liquidación presentada por la perito ING. RUTH MONTERO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se dicta el presente Mandamiento de Ejecución:

Por Tratarse de un título de ejecución de contrato con reserva de dominio, y dicha ejecución debe circunscribirse, limitarse a la aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, según lo ordenado en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se trata de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentra en poder del deudor, por lo que conforme lo prevé el Art. 366 inciso primero Ibídem, en concordancia con el Art. innumerado (202.9) del Código de Comercio; Los ejecutados ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, y LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A, el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.

Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quiera pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la institución acreedora.

En cumplimento de lo ordenado en el inciso penúltimo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los ejecutados ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, y LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, en persona o mediante tres boletas, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el cumplimiento del acto de notificación adjúntese fotocopias certificadas de la demanda, del título de ejecución, de la calificación de la solicitud de ejecución, de la liquidación; y, de este mandamiento de ejecución. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVOL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 6 de agosto del 2018, las 09h05, VISTOS: El escrito que antecede presentado por la Dra. Sonia Garcés Garcés en la calidad que consta de autos, agréguese al proceso. Atenta la petición que antecede; y revisada la presente causa se determina que en auto de fecha jueves 28 de junio del 2018, las 12h16, se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable, así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha hecho constar de forma imprecisa los nombres de los demandados como CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO y IVONNE PATRICIA OPEZ BAQUERO cuando lo correcto es CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO e IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO, por lo tanto de conformidad a lo que dispone el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho lapsus. En lo demás subsista el referido auto. En lo principal, Notifíquese a los ejecutados señores CARLOS ALBERTO ANDRADE LASCANO e IVONNE PATRICIA LOPEZ BAQUERO, con la parte pertinentes del mandamiento de ejecución de fecha jueves 19 de abril del 2018, las 14h04, esto es “ … Por Tratarse de un título de ejecución de contrato con reserva de dominio, y dicha ejecución debe circunscribirse, limitarse a la aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, según lo ordenado en el Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se trata de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentra en poder del deudor, por lo que conforme lo prevé el Art. 366 inciso primero Ibídem, en concordancia con el Art. innumerado (202.9) del Código de Comercio; Los ejecutados ANDRADE LASCANO CARLOS ALBERTO, CARLOS ANDRADE CARRASCO E HIJOS, ANDELAS CIA. LTDA, y LOPEZ BAQUERO IVONNE PATRICIA, en el término de cinco días, entreguen a la parte actora Dra. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, Procuradora Judicial del Lcdo. Santiago Martin Sevilla Gortaire, Gerente General de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A, el vehículo materia del contrato con reserva de dominio, bajo prevenciones legales que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.

Los ejecutados cumplan con esta orden o formulen oposición debidamente justificada dentro del mismo término, únicamente por las causas previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual adjúntese copia de la respectiva liquidación, en caso de que quiera pagar el valor adeudado y dicho pago lo acepte la institución acreedora …”, notificación que se la realizara en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Ambato, en tres fechas distintas; para el efecto el interesado proporcionará las copias de las piezas procesales necesarias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 24 de agosto de 2018.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

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No. 147620 – 2018-00687