CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
EN AUTO DE FECHA VIERNES 21 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12H14, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR: GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, CON LA DEMANDA CIVIL-CONCURSAL-CONCURSO DE ACREEDORES, PROPUESTA POR EL: SR. GASPAR MIGUEL BAYAS RAMIOREZ.
CLASE DE JUICIO: CIVIL-CONCURSAL
JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR
ASUNTO: ACTOR: CONCURSO DE ACREEDORES GASPAR MIGUEL BAYAS RAMIREZ.
DEMANDADOS: GEOVANNY HELEODORO LLEREN ALDAZ
SECRETARIO DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA
CAUSA No. 18334-2017-04020
INICIO: 23/08/2017
CUANTÍA : $ 7.582,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por el señor GASPAR MIGUEL BAYAS RAMIREZ, en contra de GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y precisa, admitiéndosele a trámite mediante procedimiento CONCURSAL NECESARIO.- Fundamentándose en lo previsto en los artículos 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de esta juzgadora que el fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución, dentro del Juicio Nro. 18334-2014-03550. 3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al Art. 416 del Código Orgánico General de Proceso, se presume la insolvencia de GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ; y, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo tanto, dispongo: 3.1.- CITACIÓN.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, en la dirección señalada en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, a quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores. 3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Se dispone que el deudor GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: 3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. 3.2.3. Los títulos de créditos activos. 3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.3.- Se designa a la señora FONSECA LUNA ROCIO JANETH, en calidad de Síndico de Quiebra, la misma que ha sido designada mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, sindico que le representará al fallido, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, quien de aceptar el cargo debe posesionarse el JUEVES 7 SEPTIEMBRE del 2017 a las 10H45, en la TORRE 2 PISO 2 SALA 13 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, la misma será también Depositaria de los bienes del fallido, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número 0992799502. De conformidad con el Art. 30 literal a) del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en ciento ochenta y siete dólares americanos con cincuenta centavos, se fijan los honorarios que la síndico de quiebra, que corresponden al 50% de la remuneración básica unificada; honorarios que se cancelarán conforme establece el referido reglamento en el Art 29. 3.4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles del fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ. 3.5.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura. 3.6.- De igual forma se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra del deudor. 3.7.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra de GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, por obligaciones pendientes; para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Ambato, a fin que se ponga a conocimiento de los jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido, quienes deberán tomar en cuenta que en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal. 3.8.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato, para qué tome nota del estado de INSOLVENCIA del fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, en los libros de prohibiciones a su cargo. 3.9.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ; y, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectiva. 3.10.- Se ordena la prohibición de salida del país de GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, por lo que ofíciese a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República, local o nacional a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo. 4.- DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN.- De conformidad al segundo inciso del numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara al fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, en INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR SUS BIENES. 5.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO.- Con el objeto que previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, el fallido GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ,, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER AL CONCURSO NECESARIO, PAGANDO LA DEUDA, término que comenzará a transcurrir a partir de la última citación que se le haga al fallido, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica. 6.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la dirección electrónica que señala la compareciente para recibir las notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 7.- Los anuncios de los medios de prueba indicados por la accionante, se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. Actúe en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de Secretario del Despacho.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 21 de diciembre del 2018, las 12h14, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede para los fines de ley. El suscrito, Dr. Marcelo Alejandro López Zea, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; y, encargado del despacho de la Dra. Mariana Santillán, según acción de personal de fecha 14 de diciembre del 2018 en conocimiento de la presente causa: En atención a lo solicitado tómese en cuenta también el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante, así como, la autorización que concede a su otro abogado patrocinador dentro de la presente causa; Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, CÍTESE EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto al demandado GEOVANNY HELEODORO LLERENA ALDAZ, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que, transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de expedientes. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para fines de ley, para el efecto la parte interesada brinde las facilidades que el caso amerita. NOTIFIQUESE.-
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 8 de febrero de 2019.
Firma ilegible
DR. JORGE BARBA G.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL DEL CANTÓN AMBATO
P*152334/18334-2017-04020