CAUSA: No. 18202-2018-03410

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

CAUSA: No. 18202-2018-03410 (Inventario de Bienes de la Sociedad Conyugal)

ACTOR: SILVANA LORENA ALMEIDA CAMANA

DEMANDADO: POSIBLES INTERESADOS EN LA PRETENCION DE ESTA DEMANDA (CAUSANTE BETTY DAYSI CAMANA RENDON)

FUNDAMENTOS DE HECHO: Inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles materia del inventario

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 191 y siguientes del Código Civil.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Certificado de matrimonio; certificado de defunción; certificado de nacimiento; posesión efectiva de bienes; copia certificada de escritura pública; certificado único vehicular; factura de máquina de coser digital 80 puntos.

PRETENSIÓN: Inventario y tasación de los bienes sociales.

CUANTÍA: Indeterminada

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 28 de noviembre del 2018, las 12h15, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL, presentada por SILVANA LORENA ALMEIDA CAMANA, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () Al demandado CARLOS HERNAN BEDOYA BUENAÑO, cíteselo por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en la dirección consignada por la parte actora. A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca a juicio y ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los posibles interesados en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselo mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en el acápite VI, del acápite VI.1.1 al VI.1.7 del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley; la prueba pericial constante en el acápite VI.2.1, se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato, a la Agencia de Matriculación Vehicular del GAD Municipalidad de Ambato y al Registro Mercantil del cantón Ambato.- () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe.- Actúe la Dra. Johanna Acurio S., en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- Cítese y Notifíquese.-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.-

Ambato, 03 de octubre de 2018.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

Con sello

No. 149893 – 18202-2018-03410