REPUBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
A: JAIME RUBEN ROSERO RAMOS
CON LA DEMANDA DE DIVORCIO No 18202-2017-04166 PROPUESTO POR ANGEL FABIAN CUZCO CUZCO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE ESTHELA GERMANIA GOMEZ VELASTEGUI, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA DEMANDADA.
CLASE DE JUICIO SUMARIO
JUEZ DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA
ASUNTO DIVORCIO
ACTOR ANGEL FABIAN CUZCO CUZCO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE ESTHELA GERMANIA GOMEZ VELASTEGUI
DEMANDADO JAIME RUBEN ROSERO RAMOS
SECRETARIA DRA. BLANCA GARCIA LIGER
INICIO DE DEMANDA: 28/12/2017
CAUSA NO 18202-2017-04166
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 6 de agosto del 2018, las 14h09…… Ambato, miércoles 17 de enero del 2018, las 14h11, VISTOS.-En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el Dr. ANGEL FABIAN CUZCO, en calidad de Procurador Judicial de la señora ESTHELA GERMANIA GOMEZ VELASTEGUI en contra del señor JAIME RUBEN ROSERO RAMOS, es clara y reúne los requisitos generales y específicos determinados en la Ley, se la admite a trámite SUMARIO determinado en el numeral 4 del art 332 y siguientes del Código General de Procesos (en adelante COGEP).
SEGUNDO.- CITACIÓN.- De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP Con la copia de la demanda, escrito que completa la misma y esta providencia, Cítese a la demandada JAIME RUBEN ROSERO RAMOS en el lugar determinado por el accionante en la demanda, sin perjuicio de ser citado en donde fuere encontrado, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie y adjunte la prueba y presente las excepciones que se creyere asistida, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333, numeral 3 ibídem. Para la práctica de la diligencia de citación actúe la Oficina de citaciones, a quien se le concederá suficiente despacho. Cumplido lo cual en base al principio dispositivo se señalará día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Única, en caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 de la norma invocada.
TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Por realizado los anuncios de prueba por la parte actora, se dispone: En atención al anuncio de prueba documental presentado por las partes procesales, se dispone: 1.- Adjúntese al expediente los documentos detallados en el numeral sexto del libelo inicial, mismos que de ser procedente y legal se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo determinado en el Art. 196.1 del COGEP. 2.- En el día y hora que se señale para la respectiva audiencia a costa del peticionario quien brindará todas las facilidades, comparezcan como testigos los señores: SYLVIA LORENA GOMEZ VELASTEGUI y EULALIA ISABEL GOMEZ VELASTEGUI, a quienes se los notificará en la casilla judicial y correo electrónico señalado por el accionante, sin perjuicio de remitirse los oficios respectivos y deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidos por un defensor de su preferencia, a rendir testimonio conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, las misma que serán calificadas en el instante de la diligencia, en atención al principio de oralidad, conforme lo solicitado en atención al sistema previsto en el Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 174, 177 y 178 del mismo cuerpo legal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes.
CUERTO.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización que realiza a su patrocinador. Actúe en calidad de Secretaria Titular de este despacho la Abg. Blanca Garcia. Notifíquese
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA Ambato, jueves 23 de agosto del 2018, las 11h29, En virtud de la declaración juramentada realizada por el actor de la presente causa el Dr. Angel Fabian Cuzco Cuzco en calidad de procurador judicial de la señora Esthela Germania Gómez Velasteguí, en la que manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el actual domicilio, individualidad o residencia del demandado señor JAIME RUBEN ROSERO RAMOS, cítese al demandado por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia de conformidad con lo dispuesto el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese.-
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Ambato, para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato, 23 de Agosto del 2018.
Firma ilegible
Dra. Blanca García Liger
SECRETARIA
Hay un sello
P* 147448 – 18202-2017-04166