CAUSA: No. 17958-2012-0376

REPÚBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO:

ACTOR: JOSE JAVIER QUIROZ CAIZA

DEMANDADA: CRISTINA REBECA BACULIMA SANTOS

ACCION: INCIDENTE DE DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA

CAUSA: No. 17958-2012-0376

JUEZA: AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de noviembre del 2018, las 12h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Judicatura, Dr. Wilmer Zambrano Ortíz, Juez, mediante acción de personal N. 1408-DP17-2018-MP de 14 de febrero del 2018.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial dispongo: La demanda de incidente de REBAJA de pensión alimenticia propuesta por el señor JOSE JAVIER QUIROZ CAIZA, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con copia de la demanda y este auto en su calidad de parte demandada señora CRISTINA REBECA BACULIMA SANTOS, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte accionante, para lo cual se requiere proporcione las copias necesarias a fin de remitir el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) Tómese en cuenta en la audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte accionante así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, ofíciese al IESS.- 4) Téngase en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalado por la parte accionante para sus notificaciones así como la autorización dada a su abogado patrocinador.-5) En relación al escrito de fecha 31 de octubre del 2018, las 12h52, se dispone: remítase el proceso a la oficina de pagaduría a fin de que la asistente administrativa asignada a esta Judicatura informe a ésta Autoridad si la parte obligada se encuentra al día o no en pagos por concepto de pensión alimenticia, de la misma manera se ordena a la parte accionada observe lo dispuesto en el Art. 2 de la resolución 080-2016 del Consejo de la Judicatura; y, a su vez lo previsto en el Art. 138 del Código Orgánico General de Procesos.- Esto es, en vista de que no se puede imponer medidas cautelares contra la garante, se ordena a la parte demandada que insinué una garantía real.- Actué en calidad de Secretaria Encargada, Abg. Natalia Viteri Villamarín, Secretaria, 2058-DP17-2018-MP de 14 de febrero del 2018.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f) AB. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ; JUEZ

OTRA PROVIDENCIA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de junio del 2020, las 14h44, VISTOS: En virtud de ser público y notorio conforme a los Decretos Ejecutivos N° 1017 y 1052 de fechas 16 de marzo y 15 de mayo del año 2020 dictados por la Función Ejecutiva en que se ha declarado el Estado de Excepción por Calamidad Pública y la Declaratoria de Pandemia de COVID-19; en respuesta por parte de la Función Judicial por medio de su Órgano Administrativo, es decir, el Pleno del Consejo de la Judicatura conforme a las Resoluciones N° 031-2020 de 17 de marzo y 046-2020 de 07 de mayo del año 2020, en concordancia con las Resoluciones N° 04-2020 de 16 de marzo y 05-2020 de 08 de mayo del año 2020 dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, por lo expuesto se dispone: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el señor JOSÉ JAVIER QUIROZ CAIZA, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la señora CRISTINA REBECA BACULIMA SANTOS, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a la señora CRISTINA REBECA BACULIMA SANTOS, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el artículo 351 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la ultima citación con la última publicación conforme lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 152 del invocado cuerpo legal, bajo las prevenciones determinadas en el artículo 157 ibídem.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Zambrano, en calidad de secretaria encargada.- Notifíquese.-f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA. JUEZA.

Lo que CITO para los fines de Ley.

AB.MERCEDES ELIZABETH LOOR ZAMBRANO

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL CANTON QUITO

Hay firma y sello

001-003-0481/ms