REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: MILTON MAURICIO FABIAN SALVADOR MERA
CAUSA NO. 17230-2017-00351
ACTOR: ENRIQUEZ PAEZ JAIME EDUARDO, MEDINA MARIÑO YOLANDA MARIA DE LOURDES
DEMANDADO; MILTON MAURICIO FABIAN SALVADOR MERA
TRAMITE: SUMARIO
ASUNTO: TERMINACIÓN DE CONTRATO
CUANTÍA: $ 9.000,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS : En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil. La demanda presentada por los Señores JAIME EDUARDO ENRIQUEZ PAEZ Y YOLANDA MARIA DE LOURDES MEDINA MARIÑO es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación al demandado señor MILTON MAURICIO FABIAN SALVADOR MERA, en el lugar señalado, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto inicial, debiendo por tanto remitirse la documentación respectiva a la oficina de Citaciones. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede al demandado, el término de quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COPEG. Considérese el anuncio probatorio señalado en la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- De conformidad con el artículo 124 del Código Orgánico General de Procesos y por cuanto la parte accionante ha presentado su solicitud de providencias preventivas, al tenor de lo establecido en el artículo 127 ibiden, se convoca a audiencia para el día miércoles 18 de Enero del 2016 a las 08h30, en la que se resolverá dicha solicitud. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”. “
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 15h50, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado, señor MILTON MAURICIO FABIAN SALVADOR MERA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaria, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-.- f) DRA. KARINA A. MARTÍNEZ S., JUEZA.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. JOSUE AYALA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAR/109106/AT
EXTRACTO DE PUBLICACIONES
JUICIO APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD
R.DEL E.
UNIDAD. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER
APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD
Clavijo Rodríguez Luis Enrique, Clavijo Arboleda Cristian Marcelo Y Clavijo Arboleda Jorge Luis
NÚMERO CAUSA. 17204-2018-00281G
ACTORA: CLAVIJO RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, CLAVIJO ARBOLERA CRISTIAN MARCELO y CLAVIJO ARBOLEDA JORGE LUIS.
DEMANDADA: VIEIRA HERRERA LEON EFRAIN DOSTOIEVSKY
RESUMEN DE LA DEMANDA Art. 121, 122 y 123 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): los señores CLAVIJO RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, CLAVIJO ARBOLEDA CRISTIAN MARCELO y CLAVIJO ARBOLEDA JORGE LUIS, demanda al señor VIEIRA HERRERA LEON EFRAIN DOSTOIEVSKY en diligencias preparatorias APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD, de conformidad a lo prescrito en Art. 121, 122 y 123 del COGEP.
UNIDAD. JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, miércoles 9 de mayo del 2018, las 13h36, VISTOS: VISTOS.- En virtud del sorteo de ley realizado. Avoco conocimiento de la presente causa, la que se la califica de clara, completa y reunir los requisitos legales; consecuentemente, en mérito de la documentación presentada, de la cual se desprende el fallecimiento de quien en vida respondió a los nombres de Pilar Patricia Arboleda Segovia, de la que sus hijos Cristian Marcelo Clavijo Arboleda y Jorge Luis Clavijo Arboleda y el cónyuge Luis Enrique Clavijo, han obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por la prenombrada causante, con fundamento en las normas legales constantes en la demanda, se dispone la apertura del casillero de seguridad número 4A de la agencia El Bosque del Banco Pacifico S.A en esta ciudad de Quito ubicada en las calles Avenida Del Parque y Alonso Torres Centro Comercial El Bosque, por intermedio de quien corresponda en presencia de Cristian Marcelo Clavijo Arboleda y Jorge Luis Clavijo Arboleda y su cónyuge Luis Enrique Clavijo, casillero que se dice fue arrendado por la causante señora Pilar Patricia Arboleda y se realice un acta con todos los bienes y documentos existentes en dicho casillero, previa suscripción de un acta bienes que quedaran en custodia del Banco para lo cual se contará con un depositario judicial, que resulte del sorteo del sistema satje, se contará con el Servicio de Rentas Internas para lo cual por secretaria cítese a dicha institución en La Plataforma Gubernamental, se dispone se publique por la prensa con el extracto de la demanda para citar a los herederos desconocidos , cítese al señor Viera Herrera León Efraín Dostoievsky en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal del Banco Pacifico S.A. cítese en el domicilio señalado para el efecto. Realizada la diligencia de citación y publicación por la prensa, una vez se ponga en conocimiento de esta Unidad Judicial se señalará día y hora para que tenga lugar la diligencia. Agréguese al expediente la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial y autorización conferida a su abogada patrocinadora. Se le recuerda a las partes actora adjuntar las partidas de nacimiento originales en el término de tres días. Actúe la Dra. Lucia Encalada Narváez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.-CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-
DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/109132/AT
R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: ESTRELLA BALMACEDA DIEGO FRANCISCO. ACTOR: DR. JOSE PATRICIO RON TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: ESTRELLA BALMACEDA DIEGO FRANCISCO.
JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA
ACCION: DECLARAR CONCURSO DE ACREEDORES
NRO. DE JUICIO. 17325-2010-1012
CUANTIA: INDETERMINADA
NORMATIVA LEGAL: Art. 519 Y 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
P R O V I D E N C I AS
JUEZ PONENTE: MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,PROVIDENCIA DE PICHINCHA .Quito miércoles 8 de septiembre del 2010, las 08h34.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que el señor DIEGO FRANCISCO ESTRELLA BALMACEDA con cédula de ciudadanía No. 090043217-0 se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de los demandados por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor DIEGO FRANCISCO ESTRELLA BALMACEDA y de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga conocer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electoral y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor DIEGO FRANCISCO ESTRELLA BALMACEDA en la dirección que se indica, debiendo para su cumplimiento remitirse despacho en forma a la oficina de citaciones. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de sus abogados defensores.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de enero del 2018, las 11h40, En mérito del juramento rendido por la parte actora en la calidad en la que comparece a juicio como se desprende de la documentación adjunta, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia a la demandada señora ESTRELLA BALMACEDA DIEGO FRANCISCO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero judicial señalado por la parte actora.-NOTIFÍQUESE.-f) EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS JUEZA.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico para las notificaciones que les correspondan.
Ab. Shirley Torres Torres
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
Hay firma y sello
PAR/109124/AT
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
JUEZ PONENTE: AB. ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID
CITACION JUDICIAL
Se le hace saber a: MARIA EUGENIA FREIRE TERAN Y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S. A., por encargo de ANGELO CAPUTI OYAGUE, Presidente Ejecutivo y Representante legal. DEMANDADOS: MARIA EUGENIA FREIRE TERAN Y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO
JUICIO: 17230-2017-00048
PROCEDIMIENTO: ACCION:
OBJETO: El actor refiere que concedió a los demandados una operación de crédito por USD 8.281,34; cuyos intereses corrientes y de mora al 16 de diciembre de 2015 ascendían a la cantidad de USD 1.424,84, Que los demandados pidieron una refinanciación de la porción de capital impago y un nuevo plan de pagos para los intereses vencidos y no pagados de la operación indicada.- Que el Banco concedió las facilidades de pago para cuyo fin, el 16 de diciembre de 2015, suscribieron el contrato de mutuo para la refinanciación de la operación referida, y el banco concedió un crédito por USD 8.281,34; pagaderos en un plazo de 10809 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Que los demandados en dicho contrato se obligaron al pago de intereses y corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados del crédito original, valores que ascendían a 1.424,84, obligación que debía cumplirse conforme a la tabla de amortización parte integrante del contrato de mutuo, Que los demandados se encuentran en mora del pago de las obligaciones detalladas, desde el dividendo o cuota número 1, cuyo plazo de vencimiento fue el 28 de enero del 2016, En consecuencia, el Banco de Guayaquil, declara vencidos los dividendos 1 a 36 inclusive en el caso de la tabla de amortización N. 1 que corresponde al capital e intereses por refinanciación de la porción de capital impago de la operación de crédito original; así como declara vencido los dividendos del 1 al 36 de la tabla de amortización N. 2, que corresponde a la porción de intereses corrientes y de mora devengados, vencidos y no pagados de la operación de crédito original.- Funda su acción en el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, y en juicio ejecutivo demanda a MARIA EUGENIA FREIRE TERAN Y JAIME ORDOÑEZ FIERRO, para que en Sentencia se condene a los demandados, al pago de: el capital impago del contrato de mutuo que se adjunta; los dividendos vencidos constantes en la tabla de amortización Nos. 1 y 2 que se agregan; los dividendos declarados vencidos en esta demanda, constantes así mismo de las tablas de amortización antes referidas; Los intereses de mora generados desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el pago total de la misma; y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de sus abogados defensores.
CUANTIA.- Fija la cuantía en la suma de USD 11.718,55
PROVIDENCIAS.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 9 de enero del 2017, las 16h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, y en razón del sorteo respectivo.- En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por el Banco Guayaquil S.A., por intermedio de su Procuradora Judicial, conforme lo justifica que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Contrato de Mutuo, documento reconocido legalmente ante Notario Público, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. SEGUNDO.- Cítese con el contenido de la presente demanda y auto de calificación, a los demandados, señores: MARÍA EUGENIA FREIRE TERÁN y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, en el lugar que se señala; para tal efecto, remítase atento despacho a la oficina de Citaciones.- TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada: MARÍA EUGENIA FREIRE TERÁN y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, conteste la demanda en la forma establecida en el último inciso del Art. 351 del COGEP, o proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Se advierte a los demandados que la contestación a la demanda deberá cumplir los presupuestos jurídicos establecidos en el Art. 151 y siguientes del COGEP; debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y regístrese el domicilio judicial de la parte actora, así como la autorización que le confiere a su defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 11 de junio del 2018, las 13h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a los demandados señores: MARIA EUGENIA FREIRE TERAN y JAIME ARMANDO ORDOÑEZ FIERRO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID.- JUEZ
Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley.-
AB. TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/109146/AT
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL:
A LA SEÑORA CAMACHO SUAREZ GABRIELA LUCILA
ACTOR: VILLAVICENCIO PEÑAFIEL PABLO ALEJANDRO
DEMANDADO: CAMACHO SUAREZ GABRIELA LUCILA
JUICIO No: 17230-2018-01344
CUANTIA: CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 14.500)
TRAMITE: MONITORIO
OBJETO: QUE LA SEÑORA GABRIELA LUCILA CAMACHO SUAREZ, DEVUELVA LA SUMA DE CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 14.000), QUE ES EL MONTO QUE LE HA ENTREGADO A LA DEMANDADA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE OFERTA Y RESERVACIÓN DE COMPRA, EL INTERÉS CONVENCIONAL A PARIR DE LA CITACIÓN CON LA DEMANDA, COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA DEFENSA TÉCNICA
JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
DEFENSOR: AB. DR. LUIS CASTILLO VELASCO
FECHA DE INICIO: 31 DE ENERO DEL 2018
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 15 de febrero del 2018, las 15h42, VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor PABLO ALEJANDRO VILLAVICENCIO PEÑAFIEL, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada GABRIELA LUCILA CAMACHO SUAREZ, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada, por el valor de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 14.000.00), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio de pago a la accionada GABRIELA LUCILA CAMACHO SUAREZ, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente; debiendo la actora proporcionar las copias necesarias para la práctica de tal diligencia de conformidad con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- CUARTO: Considérese el anuncio de los medios probatorios realizado en la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Arts. 160, 161 y 359 ibídem, relativos a la admisibilidad y práctica de la prueba en la audiencia respectiva; en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados por la accionante; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Quito, martes 19 de junio del 2018, las 10h28. En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la señora CAMACHO SUAREZ GABRIELA LUCILA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.-Notifíquese.- Notifíquese.- f) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe. Jueza
Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAR/109154/AT
REPUBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
CITACIÓN JUDICIAL:
A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO SEÑOR WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA
E X T R A C T O:
ACTOR: DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT en su calidad de Procurador Judicial de HIDROALTO GENERACIÓN DE ENERGIA S.A.
DEMANDADOS: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL; miembros de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de Imbabura integrado por : Dr. Patricio Kastillo Yacelga, Dr. Carlos René Terán Meneses y Edgar Mora Chaves; herederos conocidos y desconocidos del tercero beneficiario del acto administrativo impugnado señor WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA; y Procurador General del Estado
JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2018-00616
TRAMITE: EL DETERMINADO EN LOS ARTÍCULOS 142 No. 11 y 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
OBJETO: Por los fundamentos de derecho expuestos y en virtud de las pruebas que se actuaran dentro del juicio, amparado en lo provisto en el numeral 1 del artículo 326 del Código Orgánico General de Procesos, presento esta acción de plena jurisdicción en contra de Acuerdo Nro. 698-2017 C.P.P.P.C.I. de 29 de diciembre de 2017 dictado dentro del expediente administrativo 508-2017 y dado por los miembros de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de la Dirección Provincial del IESS de Imbabura:
1. Se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo que contiene el Acuerdo Nro. 698-2017 C.P.P.P.C.I. de 29 de diciembre de 2017, que a su vez determina que el accidente de trabajo es con la responsabilidad patronal.
2. Que a consecuencia de todo anterior, se declare que el accidente de trabajo sufrido por el empleado Miguel Guevara Arteaga no existe responsabilidad patronal de la compañía HIDROALTO GENERACIÓN DE ENERGÍA S.A..
CUANTIA: $ 140.000 (CIENTO CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
DOMICILIO DE ACTOR: CASILLA JUDICIAL No. 1082 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO, correo electrónico: [email protected], [email protected].
PROVIDENCIAS:
JUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ORTEGA CARDENAS, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de mayo del 2018, las 15h35, VISTOS: Avocan conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, mediante Acción de Personal No. 4900-DP17-2018-MP, la Dra. Verónica Jiménez, en reemplazo de la Abg. María Cecilia Delgado, mientras dure su licencia en su calidad de Jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal, la demanda propuesta por el señor DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT en su calidad de Procurador Judicial de HIDROALTO GERERACIÓN DE ENERGIA S.A conforme lo justifica con la documentación que adjunta en contra del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL y los miembros de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de Imbabura, la misma que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite mediante el procedimiento ORDINARIO previsto en el Libro IV, Capítulo I de la referida norma. Se ordena la citación de los demandados, en los domicilios señalados para el efecto, debiendo acompañarse copia de la demanda y este auto inicial. Al tenor del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado notifíquese al Procurador General del Estado con quien se contará en la presente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del referido Código, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda y deduzcan las excepciones de las que se consideren asistidos, con expresión de su fundamento fáctico, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo legal.- A fin de garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 numerales 1 y 7 de la Constitución de la República, cítese con la demanda, su complemento y este auto inicial, a los herederos conocidos y desconocidos del tercero beneficiario del acto administrativo impugnado señor WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA; para el cumplimiento de la citación a los herederos conocidos comisiónese a la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, concediéndole el término extraordinario de cinco días en razón de la distancia, debiendo remitirse despacho en forma para el cumplimiento de la diligencia. Para la citación a los herederos desconocidos del tercero beneficiario se dispone hacerlo conforme a lo prescrito en los incisos segundo y tercero del numeral 2º del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se fija el día 12 de junio a las 8h30 a fin de que tenga lugar la declaración juramentada de la actora respecto al desconocimiento de domicilio. En virtud de lo que establece el Art. 309 ibídem, los demandados están obligados a acompañar a la contestación a la demanda: copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de antecedente y que se halla en el archivo de la dependencia a su cargo. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. Actúa como secretario dentro del presente proceso el Ab. Francisco Acuña.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE f) DR. FERNANDO ORTEGA CARDENAS, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1; DR. FREDY FERNANDO GORDON ORMAZA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1; DRA. VERONICA ANABEL JIMENEZ HURTADO, JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1
OTRA PROVIDENCIA:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 10h36, VISTOS: Incorpórese a los autos la reforma a la demanda presentada por la parte actora el 11 de junio de 2018. La reforma a la demanda que antecede ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos; y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. En consecuencia, se dispone citar al demandado Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS en su Director General y los miembros de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de Imbabura del IESS, en la dirección señalada por el actor, conforme se dispuso en el auto de calificación de demanda de 31 de mayo de 2018, las 15h35, con el contenido de la demanda, el auto inicial de calificación, el escrito de reforma a la demanda y este auto, a fin de que puedan ejercer su derecho de contradicción. De igual manera, se procederá a la citación a los herederos conocidos y desconocidos del señor Washington Miguel Guevara Arteaga en la forma indicada en el auto de calificación a la demanda.- NOTIFÍQUESE.-f) DR. FERNANDO ORTEGA CARDENAS, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1; DR. FREDY FERNANDO GORDON ORMAZA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1; DRA. VERONICA ANABEL JIMENEZ HURTADO, JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1
OTRA PROVIDENCIA:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de junio del 2018, las 09h55, Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el accionante, en atención al mismo se dispone: Con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha 14 de junio del 2018 y garantizar el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 numerales 1 y 7 de la Constitución de la República, cítese con el auto inicial, el auto de fecha 14 de junio del 2018 y el presente auto, a los herederos conocidos y desconocidos del tercero beneficiario del acto administrativo impugnado señor WASHINGTON MIGUEL GUEVARA ARTEAGA, en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual por medio de Secretaria, elabórese el extracto de citación correspondiente.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. FERNANDO ORTEGA CARDENAS, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1;
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico y judicial dentro del perímetro del D.M. de Quito.
DR. HUGO FRANCISCO ACUÑA VIZCAINO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/109159/AT
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general lo siguiente:
EXTRACTO
CAUSA: EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION
Nro. DE JUICIO: 17205-2016-01047
ACTORA: TAPIA ARAUJO ROSA BETSABE. .
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO GUERRERO MOSQUERA.
CUANTIA: INDETERMINADA.
JUEZ: AB. DIEGO GOMEZ GUAYSAMIN.
RESOLUCIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI. Rumiñahui, martes 26 de junio del 2018, las 14h39, De conformidad al Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se revoca en su totalidad la providencia de fecha 25 de junio del 2018, a las 14h00, y en su lugar de dispone lo siguiente. En virtud del acta de juramento rendido por la señora TAPIA ARAUJO ROSA BETSABE , actora de la presente causa y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado, señor JUAN FRANCISCO GUERRERO MOSQUERA por la prensa, con el contenido de la demanda, auto de calificación de la demanda, y con todo lo actuado e inclusive con el contenido de esta última providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra tal como lo dispone el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente atreves de secretaria F…) Ab. Diego Gomez Guayasamín. Juez
AB. DIEGO BORJA ROSERO.
SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI-PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAP/71072/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
CITACIÓN JUDICIAL A:
CAUSA NO. 17230-2017-12253
ACTOR: RIBADENEIRA ORELLANA CARMEN ANDREA
DEMANDADOS: FRANCISCO NOVILLO VILLAMARIN
TRAMITE: SUMARIO
ASUNTO: TERMINACIÓN DE CONTRATO
CUANTIA: 17,720.00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 29 de septiembre del 2017, las 11h00.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación de 08 de septiembre del 2017, las 11h38, se dispone: CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario por terminación de contrato por falta de pago Art. 30 letra a) de la Ley de Inquilinato reformada. Se ordena la citación al demandado el señor Francisco Novillo Villamarin, en virtud del nuevo modelo de gestión, cítese al demandado en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la presente demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de marzo del 2018, las 15h49, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, ANGEL FRANCISCO NOVILLO VILLAMARIN por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de secretario encargado.- NOTIFIQUESE.-f) DRA. KARINA ALEJANDRA MARTINEZ SALAZAR. JUEZA
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta Judicatura.
AB. JOSUE AYALA TAPIA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAP/71073/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: HURTADO CAICEDO WILSON ALEX
CAUSA NO. 17230-2016-15863
ACTOR: DR. JOSÉ PATRICIO RON TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE INTERDIN S.A EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO
DEMANDADO: HURTADO CAICEDO WILSON ALEX
TRAMITE: MONITORIO
CUANTIA: $ DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 17.500.00)
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal: La demanda presentada por INTERDIN S.A. EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, a través del Doctor Ron Torres José Patricio, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Legal de la entidad actora, cuya calidad se encuentra justificada con los documentos que adjunta a su demanda; es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo cuerpo legal, se dispone que el demandado HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, en el término de quince (15) días, pague la obligación demandada por concepto de consumos de bienes o servicios realizados con la tarjeta de crédito VISA No. 4048400000130425, esto es la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y UNO CON 97/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 14.621,97), o proponga las excepciones de las que se crea asistido; bajo la prevención que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que dispone: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; por tanto, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la liquidación agregada a la demanda, esto es, sobre DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 46/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 12.269,46), valores que serán liquidados pericialmente.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto de pago al accionado, señor HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía fijada.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Doctor José Patricio Ron Torres, por la entidad actora, así como la casilla judicial No. 1936 y correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la facultad conferida en el patrocinio a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de marzo del 2018, las 15h04, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese al demandado, señor HURTADO CAICEDO WILSON ALEX, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Actúe el Ab. Santiago Chango en calidad de secretario encargado..- NOTIFIQUESE.-f) DRA. KARINA A. MARTÍNEZ S., JUEZA”.-
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. JOSUE AYALA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAP/20105/AS
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: ALBA MATILDE OLIVES ABAD
JUICIO: VERBAL SUMARIO-(TARJETA DE CREDITO)
NUMERO: 17301-2009-0871
ACTOR: DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA- PROCURADOR JUDICIAL JOSE PATRICIO RON TORRES.
DEMANDADA: ALBA MATILDE OLIVES ABAD
CUANTIA: USD. 6000,00. (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)
JUEZ PONENTE: VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Julio del 2009, las 14h12 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294-DP-DDP, de 21 de julio del año 2008.-En lo principal la demanda formulada por el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Representante Legal de DINERS Club DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA, conforme lo justifica con el documento que acompaña, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO, cítese la demandada, señora ALBA MATILDE OLIVES ABAD en el lugar indicado en la presente demanda, para los fines legales pertinentes.- Cítese y Notifíquese en el domicilio señalado por el actor. NOTIFÍQUESE.- f) AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ SUPLENTE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2018, las 15h18, Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo manifestado por la parte actora y En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora ALBA MATILDE OLIVES ABAD, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúa el Dr. José Valencia Arias, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad, mediante la Acción de Personal 00830-DP17-2018-KV.- NOTIFIQUESE. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA.
Lo que pongo en conocimiento y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones.
Atentamente.
DR. JOSE RAUL VALENCIA ARIAS
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
PAB/20106/AS